La presentación de escritos judiciales es la forma natural por el cual las partes se comunican con el tribunal para los efectos de formular sus diversas peticiones en el procedimiento en el cual predominan los principios de la escrituración y formalidad. Así, por ejemplo, en el juicio ordinario o juicio sumario es indispensable presentar la demanda siguiendo los requerimientos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, para que, luego, el órgano jurisdiccional resuelva acerca de nuestras pretensiones.
Concepto de escrito judicial
En cuanto a la definición de escritos judiciales, podemos afirmar que escrito es un acto jurídico procesal de carácter solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley, especialmente los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los escritos deben seguir ciertas directrices que el legislador procesal impone a los interesados. Tales requisitos se ordenan en los artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo establecido por normas especiales como, por ejemplo, el Código Procesal Penal o la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Requisitos que deben cumplir los escritos
Manera de presentar un escrito. Los escritos y documentos se presentarán a Tribunales por vía electrónica según se dispone en los artículos 5° y 6° de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales (Ley N° 20.886). Por lo demás, así lo ordena el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, existen excepciones a esta regla que habilitan la presentación de escritos en papel. Así, por ejemplo, el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales permite interponer la acción de protección en papel simple o por cualquier medio electrónico.
Contenido del escrito. El legislador sólo establece que el escrito debe encabezarse con una suma que indique el contenido o el trámite de que se trata. Así se pronuncia el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, la práctica forense suple este vacío estableciendo una serie de modelos de escrito que comunmente son utilizados por abogados y procuradores.
En consecuencia, podemos señalar que en todo escrito judicial se diferencian 3 partes:
- En primer lugar, la suma del escrito, vale decir, el resumen del contenido o de las peticiones que se formulan al tribunal. Si es más de una petición, se señala "en lo principal" y "en el otrosí" o "en el primer otrosí", etc. A propósito cuando se habla de otrosí, en jerga judicial significa "además".
- En segundo término, aparece el contenido del escrito, es decir, la individualización del tribunal, de la parte que solicita, el proceso (rol y caratula), y el desarrollo del escrito (en este punto, no hay términos sacramentales, así que utiliza una redacción simple y clara). Generalmente se termina con una frase sacramental "Por tanto". En este punto, existen distintas formas de tratar a los tribunales y a sus miembros. Así, el artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales señala que a la Corte Suprema de le debe designar como Excelentísima; a la Corte de Apelaciones como Señoría Ilustrísima; a los jueces como Señoría.
- Para terminar, la parte final de todo escrito se expresa en la petición, o sea, la solicitud formulada por la parte interesada.
Requisitos especiales de ciertos escritos. Asimismo, existen determinados escritos en los cuales el legislador se ha encargado de regular otros requisitos que deben ser cumplidos. Por ejemplo, en la demanda (254 CPC), en la contestación (309 CPC), en el recurso de apelación (189 CPC), en los recursos de casación (772 CPC) y la querella (113 CPP).
Las demandas nuevas debe contener una "presuma", indicando la materia, el procedimiento y el nombre completo y número de RUT de las partes y de sus apoderados. Luego de la suma, debe designarse el tribunal (S.J.L., Iltma. Corte de Apelaciones, Excma. Corte Suprema, etc.), las partes y luego el desarrollo del escrito. Finalmente el escrito termina con una petición.
Sobre esto, a todo proceso que se inicie se asignará un número de orden en la primera resolución que se dicte y con él figurará en el rol del tribunal, hasta su terminación. Así lo ordena el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. En la práctica, el número de rol se genera automáticamente, una vez presentada la demanda mediante la Oficina Judicial Virtual.
Lugar de presentación del escrito. Por regla general, el ingreso de causas y escritos se efectúa mediante la Oficina Judicial Virtual. Excepcionalmente, este trámite se realiza ante el tribunal por intermedio del secretario, como es el caso del recurso de amparo. Entregado un escrito al secretario, deberá éste en el mismo día estampar en cada foja la fecha y su media firma, o un sello autorizado por la respectiva Corte de Apelaciones y que designe la oficina y la fecha de la presentación. Deberá, además, dar recibo de los documentos que se le entreguen, siempre que lo exija la parte que los presenta, sin que pueda cobrar derecho alguno por los servicios a que este artículo se refiere. En este sentido se pronuncia el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil.
Modelos de escritos judiciales
Para finalizar, con el objeto de brindar a procuradores y abogados las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión, compartimos una serie de escritos judiciales relativos a derecho de familia. Tales documentos contienen formularios, explicaciones y comentarios relacionados con el derecho procesal de familia, incluyendo las temáticas que regulan las relaciones matrimoniales, como también aquellos temas derivados de la filiación.
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Relaciones Matrimoniales
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.