Dentro del proceso de la formación de la ley, a fin de otorgar transparencia a la creación de la norma jurídica, se establecen etapas en las que participan directa o indirectamente los representantes de la ciudadanía que han recibido el mandato de soberanía popular. Esta secuencia de actos jurídicos, están a cargo del poder legislativo y ejecutivo, conforme mandato legal y constitucional.
Tabla de contenido
Etapas de formación de la ley
Las etapas de formación de la ley en Chile son: 1. Iniciativa; 2. Discusión; 3. Aprobación; 4, Sanción; 5. Promulgación, y 6. Publicación.
La iniciativa de ley
Es el acto mediante el cual el Presidente de la República (mensaje) o un grupo de parlamentarios (moción) propone un proyecto de ley al Congreso Nacional. En términos abreviados, podemos decir que la iniciativa es la etapa dentro de la formación de la ley por la que se somete a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
La facultad de iniciar la ley, es decir, de presentar proyectos legislativos corresponde tanto a los diputados y senadores como al Presidente de la República, los parlamentarios la ejercitan por medio de mociones y el Presidente, por mensaje.
Cuando la iniciativa tiene su origen en el Parlamento, llámese parlamentaria, y si la tiene en el Presidente, gubernativa.
Algunas leyes son sólo de iniciativa gubernativa, como es el caso de la Ley General de Presupuesto de la Nación o de todas aquellas que signifiquen aumento de los gastos públicos.
La regla general es que los proyectos de ley puedan presentarse a cualquiera de las ramas del Congreso. La excepción son algunas leyes que pueden tener su origen únicamente en el Senado (leyes sobre amnistías e indultos), y otras, únicamente, en la Cámara de Diputados (leyes sobre contribuciones, de presupuesto y de reclutamiento).
La discusión
En términos muy simples, refleja la deliberación que acerca del proyecto realiza el Parlamento. Este es el segundo trámite en la formación de una ley. Se puede definir la discusión como el conjunto de actos por los cuales las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas legales, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
Si un proyecto de ley fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá renovarse su presentación en ninguna de las ramas del Congreso, sino después de un año. Aprobado el proyecto en una Cámara, pasa a la otra (Cámara revisora), para su discusión. La Cámara revisora puede aprobar el proyecto, desecharlo o introducir modificaciones. Las Cámaras pueden insistir en sus puntos de vista, mediante quórum especiales más elevados. Durante la dictadura militar las atribuciones del Congreso Nacional las ejerció la Junta de Gobierno y sus acuerdos debían de adoptarse por unanimidad.
La aprobación
Resumidamente, constituye la aceptación de las Cámaras al proyecto de ley. Esta etapa se produce, evidentemente, una vez agotada la discusión por las dos Cámaras. De ahí se pasa a este trámite de formulación de la ley. que consiste en un acto por el cual ambas Cámaras aceptan el proyecto de ley. Aprobado un proyecto por el Congreso, se remite al Presidente de la República, para que haga uso de su facultad de sancionar o vetarlo.
La sanción
Cuando el Presidente de la República como colegislador da su aceptación al proyecto de ley que se le presenta ya aprobado por el Congreso, si no ha estimado conveniente de ejercer su derecho a veto, entonces se dice que el Presidente ha sancionado la ley. Se da, entonces, el nombre de sanción a la aceptación de una iniciativa legal formada por el órgano colegislador en su conjunto. Con la sanción se produce la actuación del otro colegislador, el Presidente de la República, si bien es cierto que este ya pudo haber intervenido en la iniciativa a través del mensaje
Si el Presidente aprueba (sanciona) el proyecto, dispondrá su promulgación como ley. La aprobación puede ser expresa o tácita si deja transcurrir el plazo de 30 días que tiene para vetarlo. El rechazo de un proyecto (el veto) debe ser siempre expreso, pues el Presidente debe devolverlo a la Cámara de origen con las observaciones que estime convenientes, dentro del plazo de 30 días. Las Cámaras pueden aprobar el veto del Presidente o rechazarlo, insistiendo en el proyecto original. La insistencia de ambas Cámaras es obligatoria para el Presidente.
La promulgación
Aprobada por el Congreso y sancionada expresa o tácitamente por el Presidente, la futura ley debe ser promulgada. Mediante este acto jurídico formal de la autoridad del Presidente de la República, que formalmente es un decreto supremo, este certifica la existencia de la ley, le confiere obligatoriedad y manda cumplirla.
La promulgación consiste, en otras palabras, en un decreto por el cual se manda cumplir la ley. Este acto sirve para dar certidumbre a la existencia de la ley y. especialmente, para premunirla de obligatoriedad. Para la promulgación existe un plazo de 10 días, a partir de cuando sea procedente.
La publicación
Consiste en un hecho material de insertar el texto de la ley en el Diario Oficial de la República de Chile. Con este hecho material de la publicación se comunica a los obligados o destinatarios la ley y empieza a operar, salvo excepciones (períodos de vacancia legal), la presunción de conocimiento.
La ley no sólo debe ser obligatoria, sino también, conocida por todos aquellos a quienes va a regir. Por ello, la publicación es el acto por el cual la ley es llevada a conocimiento de todos los habitantes del país. La Constitución establece que la publicación debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio. En nuestro sistema jurídico, el texto de las leyes se publica en el Diario Oficial, aun cuando esta exigencia no tiene origen constitucional.
Derogación de la Ley
Derogación proviene del latín derogatio onem. Se trata de una suerte de revocación de una ley vigente por otra posterior dictada por el órgano competente.
Definición. Puede definirse corno el acto por el cual una ley cesa su vigencia en virtud de una ley posterior que así lo establece o que entra a regular las materias de aquélla.
Clases de derogaciones. El artículo 52 del Código civil señala que la derogación de una ley puede ser: expresa o tácita y total o parcial.
- La derogación es expresa, cuando la ley nueva dice expresamente que deroga la ley antigua; es en cambio tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterio
- La derogación es total, si la nueva ley dice que se deroga íntegramente la ley anterior; en cambio es parcial, cuando sólo se derogan algunas de las disposiciones de la ley antigua.
- Derogación orgánica: es un tipo de derogación doctrinaria. Cuando existen distintas materias, tratadas por las leyes, se reestructuran las distintas disposiciones ubicadas en forma aislada y se estructuran en un solo cuerpo legal. Se les da una nueva estructura, no es que se hayan derogado. Cuando una determinada materia se codifica y se dejan sin efecto las no contempladas en ella.
Finalmente, no hay que confundir la derogación con el desuso de la ley. El desuso no deroga las leyes. Así por ejemplo, la antícresis sigue vigente, aún cuando no sea utilizada por las personas.
Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.