Plazos o términos procesales son los espacios de tiempo fijados por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso. En otros sistemas jurídicos se distinguía entre plazo, como el período para cumplir obligaciones civiles; y término, como el período para cuestiones procesales.
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Concepto de plazo
Acerca de los plazos y términos procesales, el Código de Procedimiento Civil no contiene una definición acerca de qué es el plazo. El Código Civil, en cambio, en su artículo 1494, señala que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. La doctrina, por su parte, define al plazo como el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. El Código Civil, asimismo, en sus artículos 48, 49 y 50 se refiere a los plazos, disposiciones que deben entenderse complementadas o modificadas por las del Código de Procedimiento Civil.
Clasificación de los plazos
Los plazos son susceptibles de clasificarse según los distintos puntos de vista o criterios que se consideren.
Atendiendo a su origen. Se distingue entre plazo legal, judicial, convencional.
- Plazo legal es aquel que fija o señala la ley.
- Plazo judicial es el señalado por el juez cuando la ley lo autoriza. Ejemplo: el artículo 302 faculta al juez para ampliar el plazo para notificar la concesión de una medida precautoria.
- Plazo convencional es el que emana del acuerdo de voluntad de las partes. Ejemplo: el artículo 328 inciso segundo del Código, permite a las partes reducir el término probatorio.
La norma general es que los plazos sean fijados por la ley. Los plazos judiciales y los convencionales tienen un carácter excepcional.
Considerando su momento de iniciación. Se distingue entre plazo individual y común.
- Plazo individual es aquel que comienza a correr para cada parte desde el día de su notificación. Ejemplo: el plazo para apelar (artículo 189).
- Plazo común es aquel que corre conjuntamente para todas las partes desde el momento de la última notificación. Ejemplo: el término probatorio (artículo 327).
Lo normal es que los términos sean individuales y la excepción es que sean comunes, por lo que, para que un plazo sea común, es preciso que la ley lo diga expresamente.
Considerando el momento en que el plazo expira. Se distingue entre plazo fatal y no fatal.
- Plazo fatal es aquel que, transcurrido el tiempo que la ley señala, extingue el derecho que debió ejercitarse dentro de él, por el sólo ministerio de la ley. La importancia de este plazo radica en que extingue el derecho que debió ejercerse dentro del plazo, por el sólo ministerio de la ley.
- Plazo no fatal es aquel que no extingue el ejercicio del derecho por el sólo transcurso del tiempo que la ley señala, sino que es preciso que el tribunal, a petición de parte interesada, declare que ha transcurrido el término y, en consecuencia, dé por cumplido o evacuado el trámite de que se trata.
Sobre esta materia, el inciso primero del artículo 64 del Código, señala: "Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos estableados para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo".
Por lo tanto, todos los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil son fatales, salvo que ellos se encuentren establecidos para realización de actuaciones por el tribunal como, por ejemplo, el plazo para dictar sentencia.
Considerando la unidad de tiempo que constituye el plazo. Se distingue entre día, mes y año.
- Plazo de día es aquel que considera, como unidad de tiempo, al día. Ejemplo: plazo de 5 días.
- Plazo de meses es aquel que considera como unidad de tiempo al mes. Ejemplo: en general el plazo necesario para que opere el abandono del procedimiento es de 6 meses (artículo 152).
- Plazo de año es aquel que considera al año como unidad de tiempo. Ejemplo: la prescripción de la acción ejecutiva cuyo plazo, de acuerdo al artículo 442 del Código, es de 3 años.
Considerando su extensión. Se distingue entre plazo prorrogable e improrrogable.
- Plazo prorrogable es aquel que puede extenderse más allá del número de unidades de tiempo que la ley señala.
- Plazo improrrogable es aquel que no puede extenderse o ampliarse más allá del número de unidades de tiempo que la ley señala.
Con arreglo a lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código: Son prorrogables los términos señalados por el tribunal pero, para que pueda concederse la prórroga, es necesario:
- Que se pida antes del vencimiento del término; y
- Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.
En ningún caso podrá la prórroga ampliar el término más allá de los días asignados por la ley. De estas normas se colige que los plazos judiciales son prorrogables, en cambio, aquellos legales, por regla general, son improrrogables. Excepcionalmente, los plazos legales pueden prorrogarse cuando la ley faculta, expresa y determinadamente, al tribunal para ello. Ejemplo: artículo 340.
Considerando si se suspenden o no. Se distingue entre plazo de días hábiles y días corridos.
- Plazo de días hábiles es aquel que se suspende durante los días que la ley señala como feriados.
- Plazo de días corridos es aquel que no se suspende durante los días feriados y, por ende, corren todos los días.
Como ya hemos dicho, son feriados aquellos días que la ley indica y, además, los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que corresponderá a un feriado anual de un mes. (artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales).
Forma de computar los plazos
El cómputo de los plazos se rige por los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil y por el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, normas de las cuales se coligen las siguientes situaciones:
Primera situación. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa (artículo 48 del Código Civil).
Segunda situación. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo (artículo 49 del Código Civil).
Tercera situación. En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados (artículo 50 del Código Civil).
Cuarta situación. Los términos de días que establece el Código de Procedimiento Civil, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario. Para referirse a este tipo de plazos, algunos autores los distinguen con el nombre de continuos (si se cuentan en días corridos) o discontinuos (si se suspenden durante los feriados).
Ejemplo: si una resolución dictada el 15 de octubre de 2021 dispone "como se pide, con citación", implica que la parte correspondiente tiene 3 días para hacer valer sus derechos. Si esa resolución se notificó el mismo día 15, quiere decir que el plazo se cuenta desde el día 16 de octubre, se suspende el 17, por ser domingo, y continúa el 18 y vence el 19 de octubre a las 24 horas.
La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, dicho estado se forma electrónicamente y está disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.
Como los plazos deben ser completos, la oportunidad para presentar un escrito vence a las 24 horas del último día del plazo y, por eso, el sistema de tramitación digital del Poder Judicial habilita la posibilidad de presentarlos hasta antes de ese instante.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.