Juicio de Menor Cuantía

El juicio de menor cuantía se tramita bajo las mismas reglas del procedimiento ordinario, pero con algunas modificaciones.
Juicio de Menor Cuantía

El juicio de menor cuantía se ordena en los artículos 698 a 702 del Código de Procedimiento Civil. El procedimiento ordinario de menor cuantía, debe recibir aplicación respecto de todas las acciones declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos copulativos: no tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación, y la cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.

Tabla de Contenido

Concepto de juicio de menor cuantía

El juicio de menor cuantía es un procedimiento declarativo o de cognición, de general aplicación y residual respecto de otros procedimientos ordinarios, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos jurídicos que dentro del mismo se promuevan.

Características del juicio de menor cuantía

Los principales rasgos de procedimiento ordinario de menor cuantía, son los siguientes:

  • Es ordinario, por lo que debería estar en el Libro I del Código de Procedimiento Civil;
  • Opera cuando la cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales y es inferior a 500 Unidades Tributarias Mensuales y que la ley no señale una tramitación especial;
  • Es un procedimiento común o general;
  • Es un procedimiento declarativo porque se pretende el reconocimiento de un derecho controvertido; y
  • Finalmente, es un procedimiento escrito.

Tramitación del juicio de menor cuantía

Este procedimiento ordinario de menor cuantía se tramita igual que el juicio ordinario, pero siguiendo algunas reglas especiales. En este sentido, distinguimos entre las etapas de discusión, prueba y fallo, además de ciertas consideraciones respecto del recurso de apelación.

Etapa de discusión

  • Se omiten los escritos de réplica y dúplica.
  • Si se deduce reconvención, se da traslado de ella al demandado por 6 días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se recibe la causa a prueba, si fuere procedente, luego del trámite de la conciliación.
  • Si no hay hechos controvertidos, luego de la conciliación, el juez cita a las partes para oír sentencia.
  • El término de emplazamiento para contestar la demanda, es de 8 días que se aumenta de conformidad a la tabla de emplazamiento. Este aumento no podrá exceder de 20 días, y no rige para estos juicios la disposición del inciso 2° del artículo 258. (Se aumentará este término en 3 días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal).
  • Si se oponen excepciones dilatorias, el plazo para contestar la demanda es de 6 días, luego de rechazadas las excepciones o de subsanados los defectos de la demanda. Las excepciones dilatorias se oponen en la misma forma y plazo que en el juicio ordinario de mayor cuantía.
  • Se cita a una audiencia de conciliación para un día no inferior al 3° ni posterior al 10°, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

Etapa de prueba

  • El término de prueba es de 15 días y puede aumentarse, extraordinariamente, de conformidad con la tabla de emplazamiento.
  • El término de observaciones a la prueba es de 6 días.

Etapa de fallo

  • La sentencia que resuelve el juicio de menor cuantía se debe dictar dentro de los 15 días siguientes al de la última notificación de la resolución que cita a las partes para oírla.
Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales que emanan de los agentes de la jurisdicción; y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

Apelación de resoluciones judiciales

  • Deducida apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia, inhabilidad del tribunal, ni recaigan sobre incidentes relativos a un vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los 5 días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración lo concederá el tribunal. En los casos en que se apele de resoluciones que se refieran a la competencia, a la inhabilidad del tribunal, a incidentes relativos a un vicio que anule el proceso o a incidentes sobre medidas prejudiciales o precautorias, el recurso de apelación se concede al tiempo de interponerse.
  • Con arreglo al artículo 699, la apelación de la sentencia definitiva, se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en el transcurso del juicio.
  • Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.
  • Según el artículo 701, el tribunal destinará, por lo menos, un día a la semana a la vista preferente de estas causas.
  • La Corte tiene 30 días para dictar sentencia.

Resumen de tramitación del procedimiento

En conformidad a lo anterior, como el Código de Procedimiento Civil podría no dejar suficientemente clara la tramitación del procedimiento de menor cuantía, señalaremos, a continuación, un resumen de la tramitación, advirtiendo, desde luego, que en lo no abordado, rigen las normas del procedimiento ordinario.

Presentación de la demanda

El juicio de menor cuantía inicia con la demanda; la notificación del libelo, se realiza de acuerdo a las reglas generales; el plazo para contestar la demanda es de 8 días, que se aumenta de conformidad a la tabla de emplazamiento, aumento que no podrá exceder de 20 días.

Actitudes del demandado

El demandado puede adoptar las siguientes actitudes: allanarse a la demanda; no contestar la demanda; deducir excepciones dilatorias; contestar la demanda; y deducir reconvención. En cuanto a las excepciones dilatorias: éstas deben oponerse dentro del término para contestar la demanda y antes de hacerlo y se tramitan como incidentes. Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados los defectos: el plazo para contestar la demanda es de 6 días. En el procedimiento ordinario, es de 10 días. En cuanto a la reconvención: si se deduce reconvención, obviamente, junto con la contestación de la demanda, se da traslado de ella al demandado por 6 días, y con lo que éste exponga o en su rebeldía, se cita para conciliación. Se debe considerar que, en el juicio de menor cuantía, se omiten los escritos de réplica y dúplica.

Llamado a conciliación

Contestada la demanda o la reconvención, en su caso, o en rebeldía, se cita a una audiencia de conciliación para un día no inferior al 3° ni posterior al 10° contado desde la fecha de la notificación de la resolución que cita. En el Juicio Ordinario, ese plazo es no inferior al 5° ni posterior al 159 día.

Recepción de causa a prueba

Enseguida, si en el juicio de menor cuantía no hay hechos controvertidos: luego de la conciliación, el juez cita a las partes para oír sentencia. En cambio, si hay hechos controvertidos: se recibe la causa a prueba. El término de prueba será el ordinario es 15 días y puede aumentarse, extraordinariamente, de conformidad con la tabla de emplazamiento. En el procedimiento ordinario de mayor cuantía, el mismo término es de 20 días. Después, las observaciones a la prueba duran 6 días, en lugar de los 10 del procedimiento ordinario.

Sentencia definitiva

Acto seguido, se produce la citación para oír sentencia; y la sentencia definitiva se dicta en los 15 días siguientes al de la última notificación de la resolución que cita a las partes para oírla.

Apelaciones en el juicio de menor cuantia

  • En contra de las resoluciones que no se refieran a la competencia, inhabilidad del tribunal, ni recaigan sobre incidentes relativos a un vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los 5 días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración lo concederá el tribunal.
  • En contra de las resoluciones que se refieran a la competencia, inhabilidad del tribunal, incidentes relativos a un vicio que anule proceso o incidentes de medidas prejudiciales o precautorias: la apelación se concede al tiempo de interponerse.

Tramitación del recurso de apelación. En cuanto a la tramitación de la apelación del juicio de menor cuantía, el Código de Procedimiento Civil ordena seguir las reglas de los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en el transcurso del juicio y que no sean los casos exceptuados. Finalmente, los alegatos no pueden exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.