Simulación Jurídica

La simulación jurídica no está expresamente ordenada en el Código Civil, ergo, es la doctrina civil la que desarrolla su marco teórico.
Simulación Jurídica

Francisco Ferrara define a la simulación jurídica como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual se dirige la declaración, para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo.

Tabla de contenido

Concepto de simulación

En primer lugar, debemos distinguir lo que es “simular” y lo que es “disimular”. Simular es hacer aparente lo que no es; mostrar una cosa que realmente no existe; mientras que disimular: Es ocultar al conocimiento de los demás una situación existente.

En un sentido jurídico, la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Requisitos de la simulación: De la definición antes dada es posible extraer los requisitos que supone toda simulación:

  • Existencia de una declaración que deliberadamente no se conforma con la intención de las partes.
  • Dicha declaración ha sido concertada de común acuerdo entre las partes.
  • El propósito de las partes es engañar a terceros.

Clasificación de la simulación

La simulación puede clasificarse en:

a) Lícita e ilícita: Simulación lícita es aquella en que las partes no persiguen el perjuicio de terceros. Por ejemplo, una persona, para sustraerse a las insistencias y amenazas de un aspirante a su herencia, enajena fingidamente sus bienes a un amigo.

En cambio, la simulación ilícita es aquella que tiene como móvil el perjuicio de terceros o la violación de la ley.

b) Absoluta y relativa: La simulación absoluta se produce cuando se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real y que es ficticio en su totalidad. Por ejemplo, las partes aparecen celebrando un contrato de compraventa, cuando, en realidad, no han celebrado ni querido celebrar contrato alguno.

La simulación relativa se produce cuando se ha querido realizar un acto diferente del manifestado, sea en su totalidad, como si se disfraza de compraventa una donación, sea sólo parcialmente, como si en un contrato se inserta una cláusula diferente de la convenida en verdad o se indica un beneficio distinto del real.

Formas de simulación

Se distinguen tres formas principales de simulación, atendiendo a distintos aspectos:

  • Simulación referida a la existencia del acto jurídico: Las partes dan apariencia de realidad a un acto que no existe, a un cuerpo sin alma.
  • Simulación referida a la naturaleza del acto jurídico: Las partes celebran un acto que sirve para esconder o disimular otro, que es el realmente querido por ellas. Esta forma constituye una simulación relativa.
  • Simulación referida a las personas de los contratantes: Los contratantes atribuyen la calidad de partes a personas que, realmente, no la tienen. Esta forma constituye una simulación relativa por interposición de personas.

Paralelo con la reserva mental y el fraude a la ley

Vamos a ver que la simulación, la reserva mental y el fraude a la ley tienen ciertas semejanzas y diferencias.

a) Reserva mental: Consiste en no aceptar en el fuero interno lo que se manifiesta como la voluntad real.

Semejanzas: Ambas suponen una declaración de lo que no se quiere con el propósito de engañar.

Diferencias: La reserva mental existe sólo en una de las partes; mientras que la simulación es compartida por ambas partes. También se diferencian en la intención: en la reserva mental es engañar a la contraparte; en tanto que en la simulación es el engaño de terceros. Finalmente se diferencian en que la reserva mental no atenta contra la validez de los actos jurídicos; mientras que la simulación sí.

b) Fraude a la ley: Se persigue, a través de medios indirectos, burlar un precepto legal, de modo tal que éste, en la práctica, resulte ineficaz, frustrando el espíritu de la disposición.

Semejanzas: Ambos tienen por finalidad burlar un precepto legal.

Diferencias: Con el fraude a la ley se pretende eludir un precepto legal; mientras que con la simulación se pretende esconder u ocultar la violación de un precepto legal. Además, el fraude a la ley es un acto serio, real y realizado en tal forma por las partes para conseguir un resultado prohibido; mientras que la simulación es un acto ficticio, no querido.

La simulación relativa

En la simulación relativa se advierten dos actos jurídicos: el simulado o fingido, que es el acto declarado por las partes, y el disimulado u oculto, que es aquel que refleja la verdadera intención de las partes y que se encuentra encubierto por el primero. Por eso se dice que se simula algo, por una parte, y se disimula, por otra; por el contrario, en la simulación absoluta se simula algo y no se disimula nada.

Consecuencias de la simulación: Hay que distinguir:

  • Simulación absoluta: Una vez establecido el acto simulado se desvanece, quedando inexistente.
  • Simulación relativa: Se desvanece y queda inexistente el acto simulado, que no va a producir efectos porque carece de causa o tiene una causa falsa o engañosa. En cambio, queda a la vista el acto disimulado, que puede tener causa lícita o ilícita y se sancionará según los vicios que en él se adviertan.

Si el acto disimulado no adolece de vicios y cumple con los requisitos de existencia y de validez, producirá válidamente sus efectos.

Liberalidad disfrazada bajo la forma de un contrato oneroso: Es el típico caso de la donación encubierta por una compraventa.

En este caso, la donación, que es un contrato solemne (pues requiere de la insinuación), está disfrazada de una compraventa, que se trata de un contrato consensual, a no ser que sea de bienes raíces.

Entonces, una vez comprobada la simulación, corresponde establecer si el acto o contrato real o disimulado cumple o no con los requisitos de existencia y de validez, proceso que llevaría a concluir que la donación sería nula por faltar un requisito de validez de ella, que es el trámite de la insinuación.

Simulación en el contenido del contrato: La simulación puede recaer:

  • En el objeto del acto: Se disimula el real objeto de éste bajo la apariencia de otro.
  • En la fecha del acto: Las partes fingen una fecha distinta de la verdadera, ya sea suponiendo que éste se ha celebrado en tiempo pasado (antedata) o en una fecha posterior a la verdadera (postdata). Por ejemplo, la celebración de un contrato con un deudor declarado en quiebra, en que se data en el contrato una fecha anterior a la del período sospechoso fijado por el juez.
  • En las modalidades o pactos accesorios de un contrato: Ocurre cuando las partes simulan, por ejemplo, la existencia de un plazo o de una condición en circunstancias que la obligación es pura y simple.

Simulación en los sujetos o interposición ficticia de personas: Esta forma de simulación se produce cuando deben ser titulares del acto personas distintas de aquellas que indican las palabras de la declaración.

Efectos de la simulación

a) Efectos de la simulación se pueden analizar entre las partes y respecto de terceros.

Efectos de la simulación entre las partes: En las relaciones recíprocas de las partes el acto simulado no existe, rigiéndose éstas por su voluntad real.

Por ejemplo, A y B celebran un contrato de compraventa, en virtud del cual el primero aparece vendiendo al segundo una cosa determinada en precio también determinado; pero en la realidad quieren celebrar un comodato.

Si el comodante (A) quisiera aprovecharse del contrato simulado y exigir que el comodatario (B) le pague el precio estipulado en la compraventa, éste podrá oponerse alegando que el contrato que realmente lo vincula con el aparente vendedor es un comodato, por el que no procede pago alguno, y no una compraventa.

Es frecuente en la práctica que las partes extiendan otro documento que deja constancia escrita de su voluntad real, el cual se denomina contraescritura, ya que contradice lo expresado en otro documento, y constituye un medio para probar la voluntad de las partes. Esto se funda en lo dispuesto en el art. 1707 del CC.

Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

En consecuencia, este precepto implícitamente está señalando que entre las partes prima siempre su voluntad real, inclusive en el caso de que la voluntad real conste en una contraescritura privada y el acto simulado consta en una escritura pública.

b) Efectos de la simulación respecto de terceros: Para los terceros solamente existe el contrato simulado que da cuenta de la voluntad declarada por las partes. La voluntad real no afecta por regla general a terceros.

No obstante ello, puede ser que los terceros tengan interés en prevalerse de la voluntad real de las partes y que demuestran que el acto ostensible es simulado, ya sea total o parcialmente.

Entonces, para estudiar los efectos respecto de terceros, tenemos que distinguir aquellos que quieren aprovecharse de la voluntad real y los que quieren aprovecharse de la voluntad declarada por las partes.

Terceros que quieren prevalerse de la voluntad real: Éstos pueden solicitar al juez la declaración de que el contrato simulado no coincide con lo que las partes realmente querían. Hay que distinguir entonces si la simulación es absoluta o relativa.

  • Simulación absoluta: La resolución judicial que deja en evidencia que el contrato simulado es ficticio en su totalidad impide que éste pueda producir efectos de terceros, con lo que se soluciona el problema que tenían aquellos a quienes tal contrato perjudicaba.
  • Simulación relativa: La resolución judicial deja en evidencia el contrato realmente celebrado por las partes, dándose en este caso la posibilidad de que el tercero que solicitó al juez la declaración de la voluntad real de las partes tenga interés en que el contrato antes mencionado produzca a su respecto todos los efectos que está naturalmente destinado a producir; o bien, que no produzca dichos efectos, lo que puede resultar como consecuencia de un vicio que acarrea su ineficacia jurídica.

Terceros que quieren prevalerse de la voluntad declarada: Los terceros no tienen interés alguno que el contrato simulado sea impugnado porque les produce algún beneficio.

Expliquemos este caso con el siguiente ejemplo: A vende a B simuladamente una cosa, en circunstancias que realmente quería entregarla en comodato. Z, en la creencia de que B compró la cosa y que había adquirido el dominio de ella, la compra a B, quien la vende como dueño de la misma.

Sin embargo, Z puede verse afectado en términos negativos o desfavorables para sus intereses si se pretendiera imponer sobre éste la voluntad real de las partes en las siguientes circunstancias:

  • En caso de que cualquiera de las partes quisiera imponer a éste el contrato que realmente las vincula, probándose por medio de la contraescritura, no podrá alegar que el contrato de comodato no le es oponible y que sólo produce a su respecto efectos de la compraventa, pues se trata de una venta de cosa ajena.
  • En caso de que sea otro tercero quien ejerce la acción tendiente a que el juez declare la voluntad real de las partes. Por ejemplo, un acreedor de A, que busca que se declare que en realidad fue un contrato de comodato porque ello demuestra que el “bien vendido” jamás salió del patrimonio del vendedor aparente y, por tanto, puede hacer valer su derecho de prenda general sobre dicho bien.

Entonces, ¿pueden los acreedores que hicieron manifiesta la simulación imponer la voluntad real de las partes al tercero que adquirió la cosa de una de las éstas en el contrato simulado?

Se trata de un problema de intereses de terceros distintos, el cual no está resuelto por nuestra legislación. Sin embargo, la doctrina en forma unánime señala que las consecuencias de la simulación demandada por terceros no afectan a otros terceros de buena fe y que, por ende, la voluntad real sólo puede oponerse a los terceros que sabían o debían saber sin negligencia de su parte que sus derechos derivan de un título simulado.

Acción de simulación

La acción de simulación es aquella que ejercen los terceros a quienes la simulación perjudica para que el juez declare la voluntad real de las partes.

Requisitos de acción de simulación: Solamente la puede entablar aquel tercero que tenga un interés jurídico en el contrato simulado, es decir, que es titular de un derecho subjetivo o de una posición jurídica amenazada o embarazada por el contrato aparente. El actor debe probar el daño sufrido como consecuencia de la incertidumbre ocasionada por el acto simulado.

Prescripción de la acción de simulación: Hay autores que consideran que tal acción no se extingue por su no ejercicio. Otros, en cambio, no divisan la razón para no aplicar a su respecto la regla general que determina la prescriptibilidad de las acciones y derechos. Y hay otros que dicen que no prescribe la acción de simulación, sino que la que tiene el tercero para la solicitar la nulidad que resulta del vicio que puede tener el contrato disimulado, es decir, si adolece de nulidad absoluta, prescribe en diez años; y si adolece de nulidad relativa, su prescripción es de cuatro años.

El profesor Vial del Río se inclina por la interpretación que propugna la prescriptibilidad de la acción de simulación, siendo aplicable en este caso la prescripción de las acciones personales (cinco años), a menos que se estimara que la acción de simulación emana de un delito civil, en cuyo caso el plazo de prescripción sería de cuatro años, contados desde la fecha del contrato simulado.

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Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de diciembre de 2010, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.