Efectos Jurídicos de la Muerte

La muerte es un hecho natural que produce una serie de efectos jurídicos que influyen en la vida de las personas vinculadas al causante.
Efectos Jurídicos de la Muerte

La muerte, como un hecho jurídico natural, desencadena una serie de efectos en diversos ámbitos del derecho. A estos la doctrina los denomina como efectos jurídicos de la muerte.

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Acerca de la muerte natural

El artículo 78 del Código Civil señala el fin de la existencia de las personas naturales: La persona termina en la muerte natural. Luego, la muerte natural puede ser de dos tipos, a saber, muerte real o muerte clínica. La muerte real o natural propiamente tal, es el estado que marca el término de la existencia de la persona. La muerte clínica es aquella cuya ocurrencia nos consta, ya sea porque quedaron testimonios médicos, o porque efectivamente se constató ella de la presencia del cuerpo del fallecido.

Efectos jurídicos de la muerte

Luego, una vez constatada la muerte de una persona, se generan los efectos jurídicos de este hecho jurídico natural. Estos son:

  • Determina la transmisión de los bienes del fallecido. Conforme al artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
  • Determina la disolución del matrimonio o del AUC: la muerte de un cónyuge o conviviente civil disuelve, respectivamente, el matrimonio o el contrato de acuerdo de unión civil.
  • Existen algunos contratos que se efectúan en base a la persona del contratante, es decir, la persona es fundamental, determinante para la celebración del contrato, estos se denominan contratos o actos intuito personae.
  • Existen derechos personalísimos que se extinguen en el momento de la muerte. Por ejemplo, el derecho de alimentos, el derecho de uso, de habitación, etc.
  • En materia de formación del consentimiento, la oferta se extingue por la muerte del oferente.
  • En materia de familia, el artículo 270 del Código Civil establece que la muerte de uno de los padres determina la emancipación del hijo salvo que le corresponda al otro el ejercicio de la patria potestad.

Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.