En el negocio o acto jurídico se distinguen los requisitos de existencia y de validez. Los primeros permiten al acto jurídico nacer a la vida del Derecho, mientras que los segundos le permiten subsistir válidamente. Estos se reglamentan en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
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Acerca de los requisitos de existencia y validez
Todo acto jurídico, de cualquier naturaleza que sea, ha de reunir ciertos requisitos sin cuya concurrencia el acto jurídico no se perfecciona ni forma, es decir, no nace a la vida del derecho. Estos son los requisitos de existencia. Así también, todo acto jurídico debe cumplir con ciertos requisitos de validez, cuya omisión no trae aparejado que el acto jurídico no nazca, sino que el acto jurídico ya nacido no sea válido. Estos requisitos de validez del acto jurídico se refieren no a la formación del acto sino a su conformidad al derecho. La omisión de un requisito de existencia acarrea que el acto jurídico no exista o se forme, la omisión de un requisito de validez acarrea que el acto jurídico, existiendo, no vale. La sanción genérica para estas omisiones es la nulidad.
Requisitos de existencia del acto jurídico
Los requisitos de existencia del acto jurídico, es decir, aquellos presupuestos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho, son los siguientes:
- Voluntad;
- Objeto;
- Causa, y
- Solemnidades en los casos de actos jurídicos solemnes.
Cabe señalar que la incorporación de las solemnidades como requisito autónomo de existencia es controvertida por algunos, ya que constituyendo las solemnidades la forma en que debe expresarse la voluntad, ellas formarían parte del elemento voluntad y no constituirían una exigencia autónoma, sin perjuicio de que no sería un elemento común desde el momento que los actos por lo general no son solemnes.
Requisitos de validez del acto jurídico
Los requisitos de validez del acto jurídico son aquellos que deben concurrir para que el acto jurídico ya formado y nacido sea válido como tal, es decir, no esté afectado por un vicio que lo exponga a ser anulado o invalidado. Por lo anterior, se dice que los requisitos de existencia del acto jurídico atienden a la formación de éste, y los requisitos de validez a que el acto habiendo ya nacido sea válido. Los requisitos de validez del acto jurídico son:
- Voluntad exenta de vicios;
- Capacidad de las partes;
- Objeto lícito, y
- Causa lícita
Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.