Incidentes Procesales

Los incidentes son toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes.
Incidentes Procesales

Los incidentes procesales, de manera general, se reglamentan en los artículos 82 a 91 del Código de Procedimiento Civil. El texto legal explica que son toda cuestión accesoria de un juicio que requiera un pronunciamiento especial con audiencia de las partes. Luego, el procedimiento incidental es una herramienta procesal que permite dar solución a todo acontecimiento que sobreviene durante el curso del juicio principal.

Tabla de Contenido

Acerca de los incidentes

Como explica el tratadista don José María Manresa y Navarro, la palabra incidente, deriva del latín "incido, incidens" (acontecer, interrumpir, suspender); y significa, en su más lata acepción, lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio, fuera de lo principal. Entonces, “incidente” toda cuestión, distinta de la principal, que se suscite durante la sustanciación de un juicio, y haga necesaria una resolución previa o especial. Así es que puede aplicarse dicha denominación a todas las excepciones, a todas las contestaciones accesorias, a todos los acontecimientos; en fin, que se originan en una instancia e interrumpen o alteran su curso ordinario: incidunt in rem de qua agitur.

Concepto de incidentes procesales

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece la definición legal. El precepto dispone que los incidentes son toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes. Luego, el Código de Procedimiento Civil dispone que se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas del título "de los incidentes", si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.

El procedimiento incidental reviste importancia porque, en todo juicio, se proponen diversas cuestiones que deben ser resueltas antes de la cuestión principal; y estos asuntos se denominan incidentes o artículos. En este contexto, la citada norma legal da a entender que todos los incidentes deben tramitarse con audiencia de la contraparte. Sin embargo, ello no es así, pues existen algunos que pueden ser rechazados sin audiencia de la contraparte, es decir, de plano.

Elementos de los incidentes

Los elementos que determinan la existencia jurídica de un incidente, son dos:

  • Una cuestión accesoria respecto de la cuestión principal, y
  • Que requiera de un pronunciamiento especial del tribunal.

Clasificación de los incidentes

La doctrina clasifica a los incidentes procesales desde múltiples perspectivas, con todo, las siguientes categorías son las más relevantes. Se distingue en cuanto a su relación con la cuestion principal; la oportunidad de la ocurrencia de las causas en que se basan; el procedimiento que se les aplica; los efectos que produce su interposición; su finalidad, y según la forma como se resuelven por el tribunal.

Según su relación con la cuestión principal. Se distinguen incidentes conexos e inconexos.

  • Conexos: son aquellos que tienen relación con el asunto principal del juicio.
  • Inconexos: son aquellos que no tienen relación con la cuestión principal del pleito.

Esta clasificación es importante, en atención al inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El precepto dispone que todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano.

Según la oportunidad de la ocurrencia de las causas en que se fundamentan. Se distinguen incidentes previos, coetáneos o posteriores al juicio principal.

  • Incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o coexistentes con su principio o iniciación; como, por ejemplo, las excepciones perentorias.
  • Incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio; como la nulidad de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
  • Y, por último, hay incidentes que nacen o se fundan en hechos producidos después de dictada la sentencia definitiva; como ocurre con las costas del juicio.
Las excepciones perentorias tienen por objeto enervar la acción deducida y se dirigen al fondo del asunto debatido. Estas excepciones, normalmente, están constituidas por los modos de extinguir las obligaciones.

Según el procedimiento que se les aplica. Se distinguen incidentes ordinarios y especiales.

  • Ordinarios: son aquellos que se tramitan conforme a las reglas generales de los incidentes.
  • Especiales: son aquellos que tienen una tramitación específica señalada por la ley o determinadas particularidades, aun cuando la tramitación sea la de un incidente general.

Así, las cuestiones de competencia, tienen una tramitación especial distinta a la de un incidente general; y el abandono del procedimiento, tiene la tramitación común, pero para su procedencia, se requieren ciertos requisitos.

El abandono del procedimiento es aquel incidente especial que consiste en la extinción de las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento; cuando todas las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley y que impide seguir con su substanciación.

Según los efectos que produce su interposición. Se distinguen incidentes de previo y especial pronunciamiento e incidentes que no suspenden el juicio principal.

  • Los de previo y especial pronunciamiento son aquellos que, mientras no son resueltos, paralizan la causa principal y se tramitan en el cuaderno principal. Ejemplo: las excepciones dilatorias.
  • Por el contrario, los incidentes que no son de previo y especial pronunciamiento, no suspenden la causa principal y se tramitan en cuaderno separado. Ejemplo: las medidas precautorias.
Las excepciones dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida; y mediante el ejercicio de ellas se difiere la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.

Según su finalidad. Se distinguen incidentes dilatorios y no dilatorios.

  • Los dilatorios, son aquellos que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento.
  • Los no dilatorios, a la inversa, no tienen ese carácter.

Según la forma como se resuelven por el tribunal. Se distinguen incidentes que se fallan de inmediato e incidentes que requieren de tramitación.

  • De plano, son aquellos incidentes que el tribunal puede fallar sin audiencia de las partes.
  • Los demás, son aquellos que deben acogerse a la tramitación ordinaria o a la especial que la ley establece.

Oportunidad para promover un incidente

En cuanto a la oportunidad para promover los incidentes, se distinguen las siguientes normas:

  • Hecho anterior al juicio o coexistente con su principio. Si el incidente nace o se funda en un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio; este debe promoverse antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito. Así lo ordena el artículo 84 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Por hecho anterior al juicio se entiende antes de la notificación de la demanda. El inciso tercero del mismo artículo consagra la sanción para el caso que no se interponga en la oportunidad anotada. Tal precepto expresa que es rechazado de oficio por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83; o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.
  • Hecho que acontece durante el juicio. Si el incidente nace o se funda en un hecho que acontece durante el juicio; este debe promoverse tan pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva. Así lo ordena el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
  • Hecho ha llegado al conocimiento de la parte. Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano; salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83; o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

Multiplicidad de incidentes

Todos los incidentes cuyas causas existen simultáneamente deberán promoverse a la vez. El artículo 86 señala que todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso contrario, se observará, respecto de los que se promuevan después, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior implica que será rechazado de plano por el tribunal, salvo las siguientes excepciones que pasamos a reseñar.

Excepciones. Como se desprende de las normas citadas, existen casos en que un incidente, no obstante que no se haya interpuesto en las oportunidades anotadas, él no será rechazado de plano, según lo indica el inciso tercero del artículo 84:

  • Cuando se trata de vicios que anulan el proceso como, por ejemplo, la incompetencia absoluta del tribunal o la falta de emplazamiento, los que pueden ser interpuestos en cualquier momento.
  • Cuando se trata de una circunstancia esencial para la marcha o ritualidad del juicio, evento en que el tribunal no los rechaza de plano, sino que los acoge y, de ser procedente, ordena que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

Estas circunstancias, no acarrean la nulidad de todo el proceso, sino sólo de aquellas actuaciones que están viciadas.

Facultades del juez para corregir vicios del procedimiento

No obstante que lo normal es que los que instan porque se subsanen los vicios por medio de los incidentes son las partes, el juez está facultado para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y para tomar todas las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento; pero, no puede subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley. En este sentido se pronuncia el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La anterior, es una facultad y no una obligación del tribunal, respecto de la cual la jurisprudencia ha sostenido, de manera uniforme, que los jueces pueden hacer uso de ella sólo cuando se trate de actos que miren al orden público o al interés general; pero no pueden hacer uso de la misma respecto de aquellos actos que miran al interés privado de las partes, los que sólo pueden ser anulados a petición de la parte afectada.

Tramitación de los incidentes

Esta tramitación se emplea siempre que los incidentes no tengan señalada por la ley una tramitación especial. Una vez interpuesto el incidente, el tribunal puede adoptar dos actitudes:

Resolver de plano

Resolverlos de plano: el tribunal puede resolver de plano el incidente en los siguientes casos:

  • Cuando se trata de un incidente que no tiene conexión alguna con el asunto que es materia del juicio principal, es decir, en el caso de los incidentes inconexos;
  • Cuando el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su inicio y la parte hace cualquier gestión principal antes de promoverlos;
  • Si el incidente nace de un hecho acontecido durante el pleito y éste ha llegado a conocimiento de la parte y dicha parte ha practicado alguna gestión después de conocer ese hecho, y no ha formulado el incidente;
  • Cuando las partes promueven incidentes con posterioridad a otros cuyas causas existan simultáneamente; y
  • Cuando se trata de incidentes cuyo fallo se puede fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal debe consignar en su resolución. El tribunal puede acogerlos o rechazarlos, pero siempre de plano. Así lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Acoger a tramitación

Acogerlos a tramitación: en este caso, debe darle tramitación al incidente cuando no se está en presencia de las situaciones anteriores. Luego, la ley establece un procedimiento ordinario o común y, como en todo procedimiento, se distinguen tres etapas: discusión; prueba, y sentencia.

Etapa de discusion de los incidentes

Primeramente, en la etapa de discusión existen dos trámites:

El desistimiento de la demanda es aquel incidente especial por el cual la parte demandante de un proceso, después que la demanda ha sido legalmente notificada a la parte contraria, solicita al tribunal que la tenga por desistida de la pretensión deducida.

La interposición del incidente o demanda incidental. La interposición del incidente o demanda incidental es el acto por el cual uno de los litigantes solicita al tribunal la resolución previa de una cuestión accesoria. El incidente puede ser promovido por cualquiera de las partes, tanto las partes directas como las partes indirectas. La presentación es proveída por el tribunal confiriendo traslado a la parte contraria, resolución que es un decreto.

Contestación de la contraparte. La contraparte tiene 3 días para contestar el incidente, plazo que es legal e individual. El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, señala que si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. Vencido este plazo, el juez debe recibir el incidente a prueba, o bien, fallarlo.

Etapa de prueba de los incidentes

Seguidamente, si el juez decide recibir el incidente a prueba, debe seguir las siguientes directrices:

Con o sin la contestación del demandado incidental, y una vez transcurridos esos 3 días, el tribunal debe hacer el mismo examen que efectúa en el juicio ordinario, es decir; determinar si existen o no hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. Recepción de incidente a prueba. Luego, si el tribunal llega a la conclusión de que esos hechos existen, debe recibir el incidente a prueba. El juez, dicta una resolución que debe contener las siguientes menciones:

  • Declarar que recibe el incidente a prueba; y
  • Determinar los hechos controvertidos sobre los que debe recaer la prueba.

La resolución que recibe el incidente a prueba, se notifica por el estado diario y no por cédula, como es la regla general de notificación de este tipo de resoluciones. En este sentido se pronuncian los artículos 48 y 323 del Código de Procedimiento Civil.

Naturaleza jurídica de la resolución que recibe a prueba el incidente

Sobre la naturaleza jurídica de esta resolución, existen diversas opiniones. Algunos, sostienen que hay que atenerse a cuál es la naturaleza de la resolución que va a fallar el incidente.

El privilegio de pobreza es aquel incidente especial por el cual una persona de escasos recursos solicita al tribunal que lo declare pobre y que, como consecuencia de ello, quede exento del pago de honorarios, derechos, consignaciones, etc.
Sentencia interlocutoria o auto

Si el incidente será resuelto por una sentencia interlocutoria, la resolución que recibe la causa a prueba es también una sentencia interlocutoria. Esto porque resuelve sobre un trámite que va a servir de base a una sentencia interlocutoria. En cambio, si el incidente es resuelto por un auto, la resolución que lo recibe a prueba es un auto. Para efectuar tal determinación, debe verse si la resolución que falla el incidente establece o no derechos permanentes en favor de las partes y así concluir si la resolución que recibe el incidente a prueba es una sentencia interlocutoria o un auto.

Decreto

Para otros, la naturaleza jurídica de dicha resolución es un decreto porque no falla un incidente, sino que, sólo lo recibe a prueba.

Término probatorio

El término probatorio en los incidentes, puede ser de tres clases: ordinario, extraordinario y especial.

  • Término probatorio ordinario. Es aquel que dura 8 días y comienza a correr desde que se notifica por el estado diario la resolución que recibe el incidente a prueba. Durante él se puede rendir prueba en cualquier lugar y la parte que desee rendir prueba de testigos debe acompañar, dentro de los dos primeros días, una lista de testigos. En este sentido se pronuncia el artículo 90, incisos primero y segundo del Código del Código de Procedimiento Civil.
  • Término probatorio extraordinario. Es aquel que procede cuando las partes lo solicitan y el tribunal lo decreta. En este término, sólo se puede rendir prueba en el lugar para el cual se ha concedido. Este término dura el número de días que determine el juez, pero con un máximo de 22 días. El inciso tercero del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no debe inducirnos a error, pues, si bien él dispone que cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, el tribunal puede, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, "no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días", este plazo se cuenta "desde que se recibió el incidente a prueba".
  • Término especial de prueba. Es aquel que procede conforme a las reglas del juicio ordinario. En efecto, al no contemplar la ley un término especial de prueba para los incidentes, se aplica aquel del juicio ordinario, en atención al carácter supletorio de él.
Recursos que proceden

De conformidad con el artículo 90, inciso final del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que pronuncie el tribunal, tanto con motivo de la recepción del incidente a prueba como de la ampliación del término probatorio, son inapelables.

La acumulación de autos es aquel incidente especial que tiene lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa.

Etapa de sentencia de los incidentes

Finalmente, vencido el término de prueba, la hayan o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, el tribunal fallará inmediatamente el incidente o, a más tardar, dentro de tercero día. Así lo ordena el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, no hay período de observaciones a la prueba ni citación para oír sentencia.

Naturaleza jurídica de esta resolución

En primer lugar, debe tenerse presente que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, señala que es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Por tanto, para determinar si la resolución que falla un incidente es sentencia interlocutoria o un auto, deberá verse si ella establece o no derechos permanentes en favor de las partes o si resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

La tasación de costas judiciales es aquel incidente especial, promovido por la parte de un proceso o de una incidencia, que no se encuentre conforme con el monto en que esas costas han sido reguladas, solicitando se rectifique o complemente la tasación.

Reiteración de los incidentes

El legislador, a fin de evitar la promoción de incidentes destinados a dilatar el juicio, proporciona diversas normas sobre el particular. En tal sentido, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil regula las siguientes circunstancias.

  • La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no puede promover ningún otro sin que, previamente, deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije;
  • El tribunal, de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente, determinará el monto del depósito, el que fluctúa entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si es rechazado el respectivo incidente. El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente;
  • El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes, podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo;
  • La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno, pero, si esa parte interpone nuevos incidentes y éstos le son rechazados, el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, puede imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo haya promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estima que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso;
  • Todo incidente que requiera de depósito previo, deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ninguna otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente, y
  • Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones anteriores, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.