Recursos en contra sentencia definitiva dictada en Juicio Ejecutivo

En contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo proceden el recurso de apelación y de casación en la forma.
Recursos en contra sentencia definitiva dictada en Juicio Ejecutivo

Los recursos que proceden en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en el juicio ejecutivo son, en terminos generales, la apelación y el recurso de casación en la forma.

Tabla de Contenido

Recursos contra fallo que resuelve juicio ejecutivo

Además del denominado recurso de aclaración, rectificación o enmienda, en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo proceden los recursos de apelación y de casación en la forma.

Recurso de apelacion

El recurso de apelación es el medio que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial para obtener del tribunal superior que la enmiende o la revoque reemplazándola por otra. La sentencia definitiva con que, normalmente, termina el juicio ejecutivo, puede ser apelada tanto por el ejecutante como por el ejecutado, presentando algunas diferencias entre ambos.

a) Del ejecutante

La sentencia definitiva de primera instancia puede ser recurrida de apelación por el ejecutante, en cuyo caso, el recurso se concede en ambos efectos (Art. 195 C.P.C.) Por ende, el embargo no puede alzarse mientras se encuentre pendiente el recurso.

b) Del ejecutado

Si el recurso, en cambio, lo deduce el ejecutado y la sentencia es de remate, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, pues el artículo 194 N° 1 del Código señala que así se concede el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos. En consecuencia, el tribunal de primer grado continúa conociendo de la causa no obstante existir un recurso de apelación pendiente. (Art. 192 inciso primero). Sin embargo, el ejecutado apelante puede solicitar la concesión de orden de no innovar a la Corte de Apelaciones respectiva, y ésta podrá concederla mediante resolución fundada. (Arts. 192 inciso segundo)

La orden de no innovar concedida produce el efecto de suspender los efectos de la resolución apelada o de paralizar su cumplimiento, según el caso, pudiendo el Tribunal de Alzada, restringir tales efectos por resolución fundada.

Las peticiones de orden de no innovar son distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividido el tribunal y se resuelven en cuenta, es decir, con la sola exposición del relator.

Por último, decretada la orden de no innovar, el conocimiento de la apelación queda radicado en la sala que la concedió y el recurso goza de preferencia para figurar en tabla y para su vista y fallo. La sentencia de remate, entonces, puede cumplirse a pesar de no encontrarse ejecutoriada, salvo que se haya concedido orden de no innovar. Se trata, en consecuencia, de una sentencia que causa ejecutoria.

Ahora bien, si la sentencia es de pago, no puede procederse a la ejecución de ella, pendiente el recurso de apelación deducido por el ejecutado, sino en caso que el ejecutante cauciones las resultas de ese recurso. (Art. 475 C.P.C.)

Recurso de casacion en la forma

El recurso de casación en la forma es aquel que resulta procedente cuando el tribunal ha incurrido en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o al pronunciar la sentencia.

a) Del ejecutante

Si el recurso lo deduce el ejecutante, la sentencia se puede cumplir, a menos que el ejecutante exija fianza de resultas al ejecutado que pretende continuar con el cumplimiento del fallo para responder por el recurso que ha interpuesto.

El ejecutante recurrente, debe ejercer ese derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agrega al cuaderno de fotocopias o de compulsas que debe remitirse al tribunal que debe conocer del cumplimiento del fallo. (Art. 773 incisos primero, segundo y tercero).

b) Del ejecutado

Si el recurso lo interpone el ejecutado, la sentencia puede cumplirse, pues el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, y porque el ejecutado, no puede solicitar que el ejecutante rinda fianza de resultas. (Art. 773 incisos primero y segundo C.P.C.)

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.