Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral

Constituyen presupuestos necesarios de la etapa intermedia: la formalización de investigación; el cierre de investigación; y la acusación.
Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral

La etapa intermedia o de preparacion del juicio oral es un elemento del procedimiento penal ordinario que sirve de continuidad entre la fase investigativa y la fase resolutiva del proceso criminal.

Tabla de Contenido

Etapa intermedia o de preparacion del juicio oral

Puede sostenerse que la etapa intermedia o de preparación del juicio oral va desde la conclusión de la investigación resuelta por el fiscal hasta el pronunciamiento de la resolución dictada por el juez de garantía denominada "auto de apertura del juicio oral" y su envío al tribunal oral en lo penal para conocer del juicio. Pero, si se sigue al Código, esta etapa pasa a ser sinónima de todos los trámites que siguen a la presentación de la acusación, normalmente por el ministerio público, y excepcionalmente, por el querellante particular. Constituyen presupuestos necesarios de la etapa intermedia, la formalización de la investigación; el cierre de la investigación; y la acusación.

Acusación

Señalamos que una vez que la investigación se ha cerrado por el fiscal, dentro del plazo de los 10 días siguientes, él debe solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; formular acusación; o comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento. (Art. 248)

Pues bien, analizadas la primera y la tercera actitudes del fiscal, corresponde estudiar la acusación.

a) Concepto: la acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.

b) Contenido: el Código dispone que la acusación que formula el fiscal debe contener en forma clara y precisa:

  • La individualización de él o los acusados y de su defensor;
  • La relación circunstanciada de él o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;
  • La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurren, aun subsidiariamente, de la petición principal;
  • La participación que se atribuye al acusado;
  • La expresión de los preceptos legales aplicables;
  • El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público piensa valerse en el juicio;
  • La pena cuya aplicación se solicita; y
  • En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. (Art. 259)

c) Otros contenidos de la acusación: además de lo señalado precedentemente, la acusación del fiscal puede tener otros contenidos. En efecto, si el fiscal ofrece rendir prueba de testigos, debe presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.

Excepcionalmente, el fiscal no debe indicar el domicilio del testigo, cuando exista motivo para temer que la indicación pública del domicilio puede implicar peligro para el testigo u otras personas. (Arts. 259 y 307 inciso segundo)

En segundo término, el fiscal debe indicar en la acusación, el nombre de los testigos a quienes debe indemnizarse por la pérdida que le ocasione la comparecencia a declarar y pagársele los gastos de traslado y habitación, si procede. (Art. 312 incisos Io y 4°)

Y, por último, la acusación debe contener la individualización del o de los peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

En la acusación, además, impera el principio de congruencia, es decir, ella solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

Audiencia de preparacion del juicio oral

Una vez presentada la acusación, el juez de garantía debe ordenar su notificación a todos los intervinientes y citarlos, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, a la audiencia de preparación del juicio oral. Esta audiencia debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia del hecho de encontrarse a su disposición en el tribunal los antecedentes acumulados durante la investigación. (Art. 260)

a) Actuaciones del querellante: hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante puede:

(1) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente

El querellante se adherirá a la acusación del ministerio público en los casos que comparta los términos en que ella fue deducida. Por el contrario, cuando ello no suceda, el querellante puede acusar particularmente, oportunidad en que él puede:

  • Plantear una calificación distinta de los hechos;
  • Alegar otras formas de participación del acusado;
  • Solicitar otra pena; o
  • Ampliar la acusación del fiscal extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hayan sido objeto de la formalización de la investigación.

(2) Señalar los vicios formales de que adolezca el escrito de acusación requiriendo su corrección

(3) Ofrecer la prueba que estime necesaria para sustentar su acusación en los mismos términos ordenados para el fiscal; y

(4) Deducir demanda civil, cuando proceda, siempre que tenga la calidad de víctima de acuerdo al artículo 108.

b) Notificación al acusado y facultades: las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deben ser notificadas al acusado a más tardar 10 días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. (Art. 262)

En materia de facultades, hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado puede:

  • Señalar los vicios formales de que adolezca el escrito de acusación, requiriendo su corrección.
  • Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento. (Art. 264)

Las excepciones de previo y especial pronunciamiento son aquellas que tienden a corregir el procedimiento o a enervar la acción penal y el acusado puede oponer las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del juez de garantía; de litis pendencia; de cosa juzgada; de falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la constitución o la ley lo exijan; y de extinción de la responsabilidad penal.

Si el imputado plantea alguna de estas excepciones, el juez de garantía, en la audiencia de preparación del juicio oral, abre debate sobre la cuestión y si lo estima pertinente, puede permitir durante esa audiencia, la presentación de los antecedentes que considere relevantes para la decisión de las excepciones.

Tratándose de las excepciones de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal, el juez puede acoger una o más y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación.

En caso contrario, deja la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral, decisión que es inapelable.

Si las excepciones de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia de preparación del juicio oral, ellas pueden ser planteadas en el juicio oral. (Art. 265); y

(3) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicite, en los mismos términos previstos para el fiscal (Art. 259)

Desarrollo de la audiencia de preparacion del juicio oral

a) Asistentes: esta audiencia, como todas aquellas importantes, en especial la de formalización de la investigación y la audiencia del juicio oral, exige la presencia de todos los sujetos procesales necesarios, es decir, el juez, el fiscal y el imputado con su defensor. No es posible llevar a cabo ninguna de estas audiencias si no se encuentra presente el defensor, bajo pena de nulidad de la realización de la audiencia.

b) Principios de Inmediación y Oralidad: la audiencia debe ser dirigida por el Juez de Garantía, quien la preside en su integridad, se desarrolla oralmente y durante su realización no se admite la presentación de escritos. (Art. 266)

c) Materias a discutir: en la audiencia de preparación del juicio oral se pueden discutir, fundamentalmente, las siguientes cuestiones:

  • Conocer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en cuyo caso se procede en conformidad a la manera analizada al tratar de estas excepciones.
  • Definir los hechos que serán objeto del debate a plantearse en el juicio oral, pues debe existir congruencia entre la acusación y la formalización de la investigación y una descripción suficiente, pues el fiscal debe exponer, con claridad y precisión, cuáles son los hechos que serán materia del juicio. (Art. 259); y
  • Preparar la prueba a rendir en el juicio oral.

d) Resumen de las presentaciones de los intervinientes

Al inicio de la audiencia, el juez de garantía debe hacer una exposición sintética de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes. (Art. 267)

e) Defensa oral del imputado

Si el imputado no ha ejercido, por escrito, las facultades que tiene como acusado, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente. (Art. 268 > 263)

f) Comparecencia del fiscal y del defensor

La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. (Arts. 269 y 287)

g) Corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral

Cuando el juez considera que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello es posible. En caso contrario, ordenará la suspensión de la audiencia por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que, en ningún caso, puede exceder de 5 días. (Art. 270)

h) Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes y exclusión de las pruebas para el juicio oral

  • Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines previstos en las letras c) y d) siguientes. (Art. 272)
  • El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas pruebas que sean manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
  • Si el juez estima que la aprobación, en los mismos términos en que han sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental, producirá efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal.
  • El juez excluirá las pruebas, asimismo, que provengan de actuaciones o diligencias que han sido declaradas nulas y aquellas que han sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
  • Por ende, la labor del juez es discutir con las partes la procedencia, pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas que ellas han ofrecido. (Art. 276)

i) Labor del juez de garantía

De lo expuesto, se puede calificar la función del juez de garantía en la materia, como una depuración de la prueba ofrecida y, para tales fines, debe:

  • Establecer cuáles son los hechos que deberán probarse, en forma similar a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del procedimiento civil;
  • Excluir todos los medios de prueba ofrecidos por los intervinientes que sean manifiestamente impertinentes, es decir, que apunten a acreditar hechos que no tienen importancia para la resolución del juicio;
  • Excluir los medios de prueba que tengan por finalidad acreditar hechos públicos y notorios, es decir, aquellos que tienen una existencia pública general y evidente. La notoriedad, en todo caso, es una cuestión de hecho;
  • No aprobar, en los mismos términos ofrecidos, las pruebas testimonial o documental, si estima que ello produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, extendiéndolo de manera abusiva; y
  • Declarar inadmisible la prueba proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, es decir, no debe permitir la prueba ilícita.

j) Prueba ilícita o prohibiciones de prueba

La prueba es ilícita, o su utilización está prohibida, cuando se trate de prueba obtenida o producida con infracción de derechos fundamentales o de garantías constitucionales de carácter procesal.

k) Convenciones probatorias

Durante la audiencia de preparación del juicio oral, el fiscal, el querellante, si lo hay, y el imputado, pueden solicitar en conjunto al juez de garantía, que de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral; y, el juez de garantía, a su vez, puede formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia.

Si la solicitud no merece reparos, por conformarse a las alegaciones que han hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral, los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral. (Art. 275)

l) Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia de preparación del juicio oral

El juez debe llamar al querellante y al imputado a conciliación sobre las acciones civiles que haya deducido el primero y proponerles bases de arreglo.

Si no se produce conciliación, el juez resolverá en la misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares reales que la víctima hubiere formulado al deducir su demanda civil. (Art. 273)

m) Procedimiento Abreviado

En la audiencia de preparación del juicio oral se puede debatir, también, acerca de la solicitud de proceder de acuerdo al procedimiento abreviado.

La solicitud la puede exponer el fiscal en su escrito de acusación o en forma verbal al inicio de la audiencia.

n) Auto de apertura del juicio oral. Contenido. Recursos

El auto de apertura del juicio oral es una resolución que determina el objeto del juicio oral, su contenido y las pruebas que se deberán recibir en él.

1. Contenido: esta resolución se debe dictar, en forma verbal, al término de la audiencia de preparación del juicio oral y debe contener las menciones a que alude el artículo 277.

2. Recursos: el auto de apertura del juicio oral solo es susceptible del recurso de apelación, cuando lo interponga el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que han sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. El recurso de apelación es concedido en ambos efectos.

Lo dispuesto precedentemente, se entiende sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio oral, conforme a las reglas generales, pues la resolución no es apelable por los demás intervinientes. (Art. 277 > art. 276 inciso tercero)

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.