Recurso de Hecho en Materia Procesal

Recurso de Hecho se encuentra íntimamente con recurso de apelación y se funda en las formas en que puede ser concedida la apelación.
Recurso de Hecho en Materia Procesal

El recurso de hecho en materia procesal penal no distingue entre verdadero o falso recurso de hecho. A saber, el Código Procesal Penal establece normas procedimentales diversas al recurso de hecho civil.

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Recurso de hecho en asuntos criminales

Este recurso se encuentra íntimamente con el recurso de apelación y se funda, precisamente, en las formas en que puede ser concedida la apelación. De este modo, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes pueden ocurrir de hecho, dentro de 3° día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hay lugar o no al recurso y cuáles deben ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicita, cuando corresponda, los antecedentes señalados en el artículo 371 (copia fiel de la resolución y demás antecedentes pertinentes) y luego lo falla en cuenta.

  • Si acoge el recurso por haberse denegado la apelación: retiene los antecedentes o los recaba, si no los ha pedido, para pronunciarse sobre la apelación.
  • Si desecha el recurso: lo declara así. En este sentido se pronuncia el artículo 369 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.