Recurso de Revisión en Materia Penal

Recurso de Revisión es un medio de impugnación extraordinario que la ley concede en contra de sentencias firmes injustas con objeto de anularlas.
Recurso de Revisión en Materia Penal

La revisión en materia penal recibe reglamentación especial conforme el artículo 473 y siguientes del Código Procesal Penal. En estricto sentido, no es posible considerarlo como recurso procesal.

Tabla de Contenido

Recurso de revisión penal

Es un medio de impugnación extraordinario que la ley concede por determinadas causales y en contra de sentencias firmes ganadas injustamente con el objeto de anularlas en todo o parte. La anterior, es la definición que suele darse de la revisión y es tratada en los textos como un "recurso" tratamiento que le daremos nosotros, únicamente, para los fines de su estudio. La revisión, no es un recurso, porque persigue dejar sin efecto una sentencia firme pero que ha sido ganada fraudulenta o injustamente. Sin embargo, siempre se la estudia en este contexto.

El Código, precisamente, no la regula como recurso, dedicándole en su Libro IV, a propósito de la ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad (Título VIII), un estatuto propio que reemplaza al existente. La única innovación del Código, es que se agrega una nueva causal para su interposición: "Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme." (Letra e) del Art. 473) La naturaleza jurídica de la revisión es la de ser una acción impugnativa extraordinaria de nulidad, de carácter procesal.

Procedencia de la revisión penal

La revisión procede cuando se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de sentencias firmes, aun aquellas dictadas por la propia Corte Suprema;
  • Que en esas sentencias se ha condenado injustamente a alguien;
  • Que la condena haya sido por un crimen o simple delito; y
  • Que concurra alguna de las causales que señala el Código. (Art. 473)

Causales de la revisión penal

Las causales que hacen procedente la revisión por la Corte Suprema son las siguientes:

  • Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola;
  • Cuando alguno esté sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se compruebe después de la condena;
  • Cuando alguno esté sufriendo condena en virtud de sentencia fundada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio haya sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal;
  • Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado; y
  • Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la dictó o de uno o más de los jueces que concurrieron a su dictación, cuya existencia haya sido declarada por sentencia judicial firme. (Art. 473)

Las causales son casi idénticas a las que contenía el Código de Procedimiento Penal, pero, se agrega una quinta causal bajo una idea similar a la que contiene el N° 3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.

Plazo y titulares de la solicitud de revisión

La revisión de la sentencia firme puede ser pedida, en cualquier tiempo:

  • Por el ministerio público;
  • Por el condenado o por el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de éste; y
  • Por quien haya cumplido su condena o sus herederos, cuando el condenado ha muerto y se trata de rehabilitar su memoria. (Art. 474)

Formalidades de la solicitud de revisión

La solicitud se presenta ante la secretaría de la Corte Suprema y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Expresar con precisión su fundamento legal; y
  • Acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicita y los documentos que comprueban los hechos en que se sustenta.

Si la causal alegada es la de la letra b) del artículo 473 (condena por homicidio de una persona que vivía), la solicitud debe indicar los medios con que se intenta probar que la persona víctima del pretendido homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida;

Si la causal alegada es la de la letra d), debe indicar el hecho o el documento desconocido durante el proceso, expresar los medios con que se pretende acreditar el hecho y acompañar, en su caso, el documento o, si no fuere posible, manifestar, al menos, su naturaleza y el lugar y archivo en que se encuentra. La solicitud que no se conforme a estas prescripciones o que adolezca de manifiesta falta de fundamento será rechazada de plano, decisión que deberá tomarse por la unanimidad del tribunal. (Art. 475)

Tramitación de la revisión

Si ella aparece interpuesta en forma legal, se da traslado de la petición al fiscal, o al condenado, si el recurrente es el ministerio público. Luego, se ordena traer la causa en relación, y, vista en la forma ordinaria, se falla sin más trámite. (Art. 475) No puede probarse con testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión. (Art. 476)

Efectos de la interposición de la solicitud de revisión

La regla general, es que la solicitud de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia que se intenta anular. Por excepción, si el tribunal lo estima conveniente, en cualquier momento del trámite, puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si corresponde, alguna de las medidas cautelares personales a que se refiere el párrafo "otras medidas cautelares personales". (Art. 477 > 155)

Decisión del tribunal

La resolución de la Corte Suprema que acoja la solicitud de revisión, debe declarar la nulidad de la sentencia. Si de los antecedentes resulta fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, el tribunal dictará, además, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda. De lo expuesto, se deduce que puede haber nuevo juicio o no haberlo. Cuando exista mérito para dictar dicha sentencia de reemplazo, y así lo haya recabado el que solicitó la revisión, la Corte puede pronunciarse, de inmediato, sobre la procedencia de la indemnización por condena injustificadamente errónea o arbitraria, a que se refiere el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política. (Art. 478)

Efectos de la sentencia

Si la sentencia de la Corte Suprema o, en caso de que se realice un nuevo juicio, la que pronuncie el tribunal que conozca de él, comprueba la completa inocencia del condenado, por la sentencia anulada, éste puede exigir que dicha sentencia se publique en el Diario Oficial a costa del Fisco y que se devuelvan por quien las haya percibido las sumas que pagó en razón de multas, costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.

El cumplimiento del fallo en lo atinente a las acciones civiles que emanan de él será conocido por el juez de letras en lo civil que corresponda, en juicio sumario. Los mismos derechos corresponden a los herederos del condenado que haya fallecido. Por último, la sentencia ordenará, según el caso, la libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación. (Art. 479)

Información de la revisión en un nuevo juicio

En el caso que el ministerio público resuelva formalizar investigación por los mismos hechos sobre los cuales recayó la sentencia anulada, el fiscal debe acompañar, en la audiencia respectiva, copia fiel del fallo que acogió la revisión solicitada. (Art. 480)

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.