Estructura del código civil chileno
Tiene 2525 artículos (incluido el artículo final). Está dividido en libros, compuestos de títulos que se dividen en párrafos. De esta manera, distinguimos:
1°.- Primero tiene un “título preliminar”, donde se tratan materias generales.
Decíamos hace poco que este título preliminar ha sido duramente criticado por su amplitud y generalidad, pero por otro lado largamente elogiado por algunos autores, como don Carlos Ducci por ejemplo, que celebra el hecho de haberse incorporado principios de derecho internacional privado, normas sobre la interpretación de las leyes y otras que no se encontraban en los Códigos de la época.
En efecto, si lo comparamos con el Código de Napoleón, Andrés Bello siguió su estructura pero se apartó claramente en cuanto a su contenido. El Código de Napoleón contiene también un título preliminar que se llama “De la publicación, de los efectos y de la aplicación de las leyes en general”, nuestro título preliminar no tiene nombre, pero trata esos temas pero otros más como la definición y alcances de la ley, los efectos de la ley, la interpretación de la ley, la definición de palabras de uso frecuente y culmina con la derogación de las leyes.
Prueba de lo anterior es que este título en nuestro código consta de 53 artículos mientras el mismo título en el Código francés es de 6 artículos.
Claramente lo que hizo A. Bello fue completar con disposiciones no precisamente civiles el título preliminar del Código civil francés.
El título preliminar de nuestro código civil contiene, entonces, 53 artículos, en ellos se trata de la ley, su concepto, su promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y en el espacio, su derogación e interpretación. Se definen palabras de uso frecuente en las leyes, se trata del parentesco y de la representación legal, se define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, señala la forma de computar los plazos, etc.
Los artículos 14 a 18 que veremos en su oportunidad son notables pues contienen normas fundamentales de derecho internacional privado.
2°.- Luego viene el libro primero: “de las personas”, donde se regulan todos los atributos de la personalidad.
3°.- Libro II: “de los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce”.
4°.- Libro III: “de la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos”.
5°.- Libro IV: “de las obligaciones en general y los contratos”.
6°.- Culmina con un “Titulo final”, que contiene un sólo artículo, el art.2525 que se refiere a la observancia del código.
Resumamos entonces en que el Código civil esta estructurado de una manera similar al Código civil francés, contiene un título preliminar, cuatro libros y un título final. El Código civil francés contiene también un título preliminar, un libro primero sobre las personas, un libro segundo sobre los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad, y un libro tercero sobre las diferentes maneras como se adquiere la propiedad. Nuestro Código civil tuvo gran influencia para el resto de los países de América, así como el Código civil francés lo tuvo para la mayoría de los países de Europa, África y Asia.
Bibliografía: Código Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.