Decretos con Fuerza de Ley

Decretos con fuerza de ley los normas que, por expresa autorización de una ley, dicta el Presidente de la República sobre materias propias de ley.
Decretos con Fuerza de Ley

En general, Decreto, es todo mandato escrito y revestido de las demás formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la República respecto a determinadas materias y con la respectiva autorización, cambia su nombre a decreto con fuerza de ley.

Tabla de Contenido

Concepto de decretos con fuerza de ley

Se llaman Decretos con fuerza de ley los decretos que, por expresa autorización de una ley, dicta el Presidente de la República sobre materias que según la Constitución son propias de ley. Formalmente se trata de un Decreto Supremo dictado por el Presidente de la República sobre materias que corresponden al dominio de la ley, en virtud de atribuciones delegadas por el Congreso Nacional.

Características de los Decretos con fuerza de ley

1.- Son perfectamente constitucionales. De hecho el Poder Legislativo le otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre materias de ley; estas son las “legislaciones delegadas”. La Constitución de 1980, en su artículo 64 regula esta materia: “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.”

2.- La delegación de facultades debe ser específica. De hecho existen algunos temas sobre los cuales no es posible delegar facultades. Así lo establece el propio artículo 64 de la CPE: “Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, ciudadanía, las elecciones ni el plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. La autorización no podrá comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.”

3.- El plazo para la delegación no puede exceder de un año.

4.- Son de igual jerarquía que la ley. Así lo prescribe la propia Constitución que establece que “los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

5.- Están sometidos a control de legalidad o de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, la que deberá rechazarlos cuando ellos contravengan la autorización legislativa. La ley delegatoria por su parte puede ser examinada en su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, pendiente su tramitación.

Es decir, el Decreto con fuerza de ley, sólo es posible analizarlo en su constitucionalidad a priori o en la forma, a fin de verificar si se han cumplido con los trámites exigidos por parte de la constitución a la ley delegatoria. En el fondo no se admite análisis, ya que si un DFL excede las facultades otorgadas, es un decreto simplemente ilegal y por lo tanto no procede el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se puede interponer sólo contra leyes ordinarias.

Efectos de los Decretos con fuerza de ley

Producen los mismos efectos que si se trata de una ley. Es decir, son aplicables a todos los habitantes de la república y su conocimiento se presume de derecho desde su entrada en vigencia. Un decreto ley sólo puede ser modificado por una ley o por otro DFL, no por un simple decreto.

Bibliografía: Constitución Política de la República. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.