Queja Disciplinaria

La queja disciplinaria o queja propiamente tal es un mecanismo procesal que consiste en la solicitud para la aplicación de una medida disciplinaria.
Queja Disciplinaria

La queja disciplinaria o queja propiamente tal es un mecanismo procesal que consiste en la solicitud de aplicación de una medida disciplinaria para magistrados y funcionarios integrantes de los tribunales del justicia, en el marco de la dictación de los actos jurídicos procesales.

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Concepto de queja disciplinaria

La queja disciplinaria, o queja propiamente tal no es una especie de recurso procesal, más bien se conceptúa como aquella herramienta procesal que se refiere a la conducta ministerial o a las actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de las Cortes y que no se fundan en faltas o abusos graves que se hayan cometido en el pronunciamiento de una resolución o en otra actuación determinada.

Los recursos procesales son actos jurídicos procesales de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante los cuales se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.

Reglamentación de la queja disciplinaria

  • Además de las normas que consagra el Código Orgánico de Tribunales, las quejas se rigen por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recursos de queja, de 6 de noviembre de 1972.
  • Estas quejas son de conocimiento del Tribunal Pleno respectivo.(N° 14)
  • El artículo 547 del Código Orgánico de Tribunales señala: "Las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente una audiencia pública para oír las quejas verbales que alguien quiera interponer contra los subalternos dependientes de ellas".
  • En conformidad al Auto Acordado, no se dará curso a las quejas después de 60 días de ocurridos los hechos que las motivan, sin perjuicio de las facultades de los tribunales para proceder de oficio. (N° 15)
  • Los fallos que acojan las quejas contendrán los fundamentos demostrativos de las faltas, abusos, incorrecciones o actuaciones indebidas; aplicarán sanción disciplinaria, si se estima procedente, y determinarán las medidas necesarias para remediar el mal causado.

Auto Acordado sobre responsabilidad disciplinaria

Reunido el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó en el año 2020 el Auto Acordado sobre el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes el Poder judicial (Acta 18-2020).

La presente normativa tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, en especial, aquellas que pueden culminar en la aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico de Tribunales; e implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso. Las disposiciones del presente auto acordado tendrán carácter supletorio y/o subsidiario respecto de los órganos que ejercen jurisdicción que se encuentren sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por el legislador. Diario Oficial, 2020.

Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.