Derecho Procesal

El derecho procesal es una rama del derecho público dedicada al estudio de materias tales como la jurisdicción y competencia.
Derecho Procesal

En términos generales, el derecho procesal es una rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señalando sus atribuciones, competencia y que determinan las normas de procedimiento que deben seguir los tribunales en los asuntos sometidos a su conocimiento, así como las normas procedimentales a las cuales deben ceñirse las partes que concurren a los tribunales en demanda de justicia.

Tabla de Contenido

Concepto de derecho procesal

El derecho procesal puede ser conceptualizado como aquella rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales. En términos generales, una pretensión procesal puede conceptualizarse como la atribución por parte de alguien de un derecho.

Denominación del derecho procesal

A través del tiempo, el derecho procesal ha cambiado tanto de denominación como de contenido. Así, se designa a esta asignatura como prácticas judiciales, procedimientos judiciales, derecho procesal y derecho jurisdiccional. De inmediato, pasamos a revisarlas.

Prácticas judiciales

Así, en primer lugar, hasta principios del siglo XIX su contenido era el de simple práctica y su denominación prácticas judiciales o prácticas forenses.

Procedimientos judiciales

Durante el siglo XIX la expresión prácticas es reemplazada por procedimientos, y se le da entonces la denominación de procedimientos judiciales o procedimientos forenses, caracterizándose los autores de esta época por limitarse a hacer una exposición exegética de las normas legales según el orden de ellas en el Código. A los autores de esta época se les conoce con la denominación de procedimentalistas.

Derecho procesal

En el siglo XX se abre camino una concepción sistemática y coherente del derecho procesal que se inicia fundamentalmente con Chiovenda, quien propone denominar a esta rama con el nombre de derecho procesal. Sin embargo, esta denominación ha sido objeto de ciertas críticas, porque se dice que la voz "procesal" estaría indicando que el objeto materia del estudio de la asignatura sería el proceso, con lo que se dejaría afuera todo lo referente a la organización de los tribunales y sus atribuciones y competencias.

Derecho jurisdiccional

Por ello se ha propuesto por algunos la denominación de Derecho jurisdiccional. Esta denominación también ha sido objeto de críticas y se la objeta por dos razones principales:

  • Porque al hablarse de jurisdicción se estaría dando la idea de que queda fuera de esta rama la llamada jurisdicción voluntaria que para la mayoría de los autores no implica una actividad jurisdiccional, pero que, sin embargo, es un tema propio del derecho procesal.
  • Porque la actividad jurisdiccional no sólo es ejercida por el Poder Judicial, sino también por el Parlamento o por ciertos funcionarios administrativos en algunos casos excepcionales como, por ejemplo, el caso del juicio político.

La denominación de la asignatura como Derecho jurisdiccional implicaría que tendría que ser objeto de su estudio toda actividad jurisdiccional, la ejerza o no el Poder Judicial, pero ocurre que aquella que realizan otros poderes u organismos no es materia propia de la asignatura.

Contenido de derecho procesal

De la definición se desprende que el derecho procesal abarca el estudio de dos órdenes de materias:

  • El estudio de los tribunales de justicia, que a su vez comprende dos aspectos: El estudio de la organización de los tribunales y de sus atribuciones y competencias, y
  • El estudio del procedimiento.
La jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución.

Clasificación del derecho procesal

Esto ha conducido a que se clasifique el derecho procesal en dos grandes grupos:

El Derecho procesal orgánico, que es aquella rama del derecho procesal que comprende el estudio de la organización de los tribunales de justicia y de sus atribuciones y competencias.

El Derecho procesal funcional, que es aquella rama del derecho procesal que estudia las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

El derecho procesal funcional, a su vez, se subclasifica en diversos grupos, siendo los más importantes dos:

  • El derecho procesal civil, que estudia las normas de procedimiento que deben aplicarse cuando el respectivo conflicto es de naturaleza civil.
  • El derecho procesal penal, que estudia las normas de procedimiento que deben aplicarse cuando el correspondiente conflicto es de naturaleza criminal.

Por otra parte, podemos encontrar en otras ramas del Derecho aspectos de orden procesal. Así, hay un derecho procesal laboral, un derecho procesal administrativo, un derecho procesal tributario o un derecho procesal constitucional, por citar algunos.

Evolución de derecho procesal

En el devenir del derecho procesal es posible observar ciertas tendencias: escuela judicialista, practicista, procedimentalista y procesalista.

Escuela judicialista

Durante la Edad Media impera la llamada Escuela Judicialista o Escuela de Bolonia, cuyos autores se caracterizan porque destacan el concepto de juicio, estudiando desde el punto de vista de sus divisiones en tiempos o fases. Uno de los más destacados autores de esta escuela es el jurista conocido como Jacobo de las Leyes, que fue maestro del Rey Alfonso X el Sabio, y que escribió una obra llamada Las flores del Derecho que sirvió de inspiración a la Partida III, que es la que contiene las normas procesales en el Código de las Siete Partidas. Esta Partida III, a su vez, influyó en las recopilaciones castellanas posteriores y en las Leyes de Indias y fue el modelo en que se inspiró la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, que constituye la base de la mayoría de los códigos procesales hispanoamericanos, entre ellos el nuestro.

Escuela practicista

Desde fines del siglo XV y hasta principios del siglo XIX impera la Escuela Practicista, cuyos autores miran la materia procesal como arte y no como ciencia, aprovechando las concepciones procesales dadas por la práctica en la aplicación de la legislación. Para ellos, lo que interesaba era cómo se hacían las actuaciones procesales en la realidad.

Escuela procedimentalista

Durante el siglo XIX surge la llamada Escuela Procedimentalista, cuyos autores siguen muy de cerca las instituciones legales y se limitan a hacer una exégesis de cada disposición legal según el orden que ellas tienen en los respectivos códigos. Falta entonces una investigación sistemática mediante la búsqueda de los principios que informan cada institución procesal en particular.

Para alcanzar los objetivos básicos de justicia y celeridad, a que toda actividad jurisdiccional debe tender, se han elaborado una serie de principios básicos que son rectores o formativos del proceso. Ellos son los principios procesales.

Escuela procesalista

En este siglo, el procesalismo científico da sus primeros pasos con la publicación en Alemania, en 1868, de una obra cuyo autor es Oscar von Bülow, denominada Teoría de las excepciones y de los presupuestos procesales, en la que se elabora una doctrina del derecho procesal aplicable a todos los juicios y que marca el principio de la independencia del Derecho Procesal respecto de las otras ramas de la ciencia jurídica. En 1903, Chiovenda publica en Italia una obra titulada La acción en el sistema de los derechos, que marca el nacimiento de la moderna Escuela procesalista italiana, que es la que mayor influencia ha ejercido en los países latinos. Chiovenda es el primero que insinúa que los tres pilares fundamentales del derecho procesal son la jurisdicción, la acción y el proceso. Los más destacados discípulos de Chiovenda fueron Carnelutti, Calamandrei y Redenti.

Características del derecho procesal

Las principales características del derecho procesal, son: derecho público, formal e instrumental.

Derecho público

Es un Derecho público porque regula las relaciones entre un órgano del Estado que se halla en una situación de supremacía y que está investido de una potestad jurídica pública y otras personas que se hallan sujetas a esa potestad en una relación de subordinación.

No obstante ser esta la opinión de la mayoría en el campo doctrinario, hay ciertos autores que creen que el derecho procesal participa no sólo de las características de Derecho público sino que también de las de Derecho privado y así dicen que el derecho procesal tendría el rango de Derecho público en cuanto se refiere a la organización, atribuciones y competencias del órgano jurisdiccional y que, por el contrario, estaría inserto en el campo del Derecho privado en todo aquello relativo a las normas de procedimiento. En esta tesis está Carnelutti, su mejor exponente, quien reconoce que si bien la mayoría de las normas procesales pertenece al Derecho público, esta adscripción no es absoluta puesto que hay normas procesales de carácter privado.

De la mayoría doctrinaria, en orden a que el derecho procesal es un Derecho público, surgen algunas consecuencias:

  • Las normas procesales son de orden público y por investir esta naturaleza las partes no pueden derogarlas por un simple acuerdo de voluntades, y
  • Aún más, estas normas de índole procesal prevalecen en cada país sobre el derecho de un país extranjero.

Derecho formal

Es un Derecho formal porque regula la forma, es decir, el modo de realizar la actividad jurisdiccional y al lado de este Derecho formal está el Derecho material, que determina el contenido y la materia. Ese Derecho material, que importa el contenido del derecho procesal, puede ser de índole civil, comercial, constitucional, etc.

Derecho instrumental

Tiene normas instrumentales porque son el instrumento para la realización del derecho material, lo que se logra a través del proceso. Ahora bien, no toda norma instrumental es procesal, puesto que en el derecho material también hay normas instrumentales, pero cuando ellas regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional para la realización del derecho, no cabe duda que se está en presencia de una norma procesal. Además, no es la ubicación de una norma en un determinado Código la atributiva de su naturaleza. En los Códigos Procesales pueden encontrarse normas materiales o sustantivas como también es posible encontrar normas procesales en los Códigos de fondo como, por ejemplo, en el Código Civil todo lo relativo al pago por consignación o lo referente a la muerte presunta.

Fuentes del derecho procesal

Son fuentes del derecho procesal los antecedentes de donde brota, emana o se genera. Esas fuentes pueden ser:

  • Fuentes directas o principales, o sea, la Constitución Política de la República; Ley procesal; Autos Acordados, y los Tratados internacionales relativos al derecho procesal.
  • Fuentes indirectas o mediatas, es decir, el Derecho histórico; Derecho extranjero; Jurisprudencia; Costumbre; Usos; Equidad, y la Doctrina.
La ley procesal es aquella norma jurídica que dice relación con la organización de los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias o con el establecimiento de las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que actúan en el proceso.

Bibliografía: Constitución Política de la República. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.