Competencia de Tribunales

La competencia logra el buen funcionamiento de los tribunales mediante la división del trabajo en la actividad jurisdiccional.
Competencia de Tribunales

La competencia es la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción. En este sentido, la jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza. En consecuencia, la jurisdicción es una función que les corresponde en abstracto a todos los tribunales, porque ella es inherente a ellos; sin embargo, no todos los tribunales ejercen la jurisdicción en las mismas materias.

Tabla de Contenido

Concepto de competencia

Etimológicamente, la voz competencia proviene del latín competere que tiene una doble traducción: 1. "pertenecer, corresponder", y 2. "exigir”. Así, la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro. Esta acepción etimológica implica que la competencia es una atribución del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano, en calidad de sujeto procesal, para exigir que le reconozcan sus derechos en particular.

La competencia trae aparejada también la idea de poder-deber, pues el juez, además de aplicar la ley (ejercicio de poder), también tiene que cumplir ciertos deberes que impone la administración de justicia. En este orden de ideas, la competencia es la órbita jurídica dentro de la cual se ejerce el poder público por el órgano correspondiente.

Definición legal de competencia

El artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales señala que la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. La definición del Código ha sido objeto de críticas, entre otras por ser "incompleta", pues no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de atribuciones de un tribunal, sino que también pueden hacerlo las partes interesadas a través de la prórroga de competencia. Por otro lado, la prórroga también puede hacerla otro tribunal, a través de lo que se conoce como competencia delegada.

Definiciones doctrinales de competencia

Eduardo Couture señala que la competencia es la "medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, competente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar". En particular, no estamos de acuerdo con dicho concepto, pues la competencia no es medida de nada; simplemente, distribuye el trabajo entre los distintos jueces. La competencia logra el buen funcionamiento del Poder Judicial y para ello divide el trabajo en la actividad jurisdiccional. La finalidad última de la competencia se traduce en la fragmentación especializada de la administración de justicia: civil, penal, familia, laboral, etc.

Hugo Alsina señala que "La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado". Francisco Carnelutti, a su turno, dice que "La competencia es el poder propio del oficial de justicia para ejercer la jurisdicción del caso".

La jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución.

Factores o elementos que determinan la competencia

Como es imposible en la vida práctica que un solo tribunal pueda conocer de todos los negocios judiciales que se producen en el país, se han creado distintas jerarquías de tribunales y entre ellos se reparten las atribuciones de acuerdo a las reglas de competencia. Estas reglas tienen por objeto distribuir los distintos litigios entre los diversos tribunales. Por otra parte, el legislador ha considerado ciertos elementos o factores, conforme a los cuales distribuye el trabajo judicial entre los distintos tribunales. Ellos son el territorio, la materia, el fuero y la cuantía.

El territorio

A este elemento alude el artículo 7°, según el cual los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Todo tribunal tiene una extensión territorial determinada, dentro de la cual debe ejercer sus funciones. De aquí que la competencia del juez se encuentra limitada por el territorio. Lo normal es que ese territorio asignado a un juez esté constituido por la comuna o agrupación de comunas; puede ser una provincia o agrupación de provincias o una Región, y también puede ser todo el territorio nacional.

La materia

La ley considera como elemento de competencia a la materia u objeto que constituye el pleito, para regular la competencia de los tribunales. De esta manera, el artículo 130 señala: "para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas a una determinada apreciación pecuniaria..." Se puede definir la materia (fuero real) diciendo, que es la naturaleza del negocio sometido a la decisión de un tribunal o aun en casos especiales el objeto o clase del mismo. Estos asuntos judiciales son de naturaleza civil, penal, comercial, tributaria, administrativos, etc. En este factor el legislador considera más bien la cosa litigiosa que a la persona misma. El fundamento para la existencia de este factor radica en la variedad y complejidad de los asuntos, los que requieren que sean diversas las jerarquías de los tribunales para conocer de ellos.

El fuero

Se habla de fuero personal para distinguirlo del fuero real que es la materia. Se entiende por fuero personal a la calidad o dignidad que tienen ciertas personas, y en cuya virtud los asuntos en que ellos tengan interés no serán conocidos por los tribunales que ordinaria o naturalmente les correspondería conocer, sino que ese conocimiento pasa a otro tribunal de superior jerarquía. El elemento o factor se considera cuando intervienen como litigantes en un juicio personas que tengan un determinado cargo o investidura. En este factor se considera primordialmente a la persona de los litigantes y no a la cosa litigiosa.

La cuantía

El artículo 115 señala que en los asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada; y en los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo. La cuantía no sólo sirve para determinar la competencia de un tribunal, sino que además puede cumplir otros papeles:

  • Vale para determinar la jerarquía de un tribunal llamado a conocer del asunto.
  • Vale para determinar la procedencia de ciertos recursos, como por ejemplo, el recurso de apelación.
  • Sirve, por último, para determinar, a veces, el procedimiento de mínima cuantía, de menor cuantía y de mayor cuantía.

Aplicación de los factores de competencia

Para llevar a la práctica estos factores de competencia, es necesario seguir un orden de aplicación. El primero que se examina es la cuantía. Pero ella puede ser modificada por la materia, y ésta puede ser alterada por el fuero. Luego de la aplicación de estos tres factores se aplica el factor territorio, que va a señalar qué tribunal dentro de una determinada jerarquía va a conocer el asunto.

Estos factores que determinan si un tribunal es competente se aplican en el momento en que se da inicio al juicio, al litigio. En el momento de presentarse la demanda, el que es requerido para presentarse a un tribunal debe examinar si tiene o no competencia para conocer de ese asunto. Por otra parte, si el tribunal concluye que es incompetente absolutamente, debe declararse de oficio incompetente. Nada impide, sin embargo, que esa misma declaración pueda realizarse en el curso del proceso, apenas se advierta que se es incompetente absolutamente.

Clasificación de la competencia

La competencia que tienen los tribunales para conocer un determinado asunto admite distintas clasificaciones según sea el particular punto de vista del cual se le mire:

Competencia natural y prorrogada

Atendiendo a la fuente de donde emana, se distingue entre competencia natural o propia; además de competencia prorrogada y la competencia delegada.

  • La competencia natural o propia es la determinada por la ley;
  • Competencia prorrogada es aquella que las partes expresa o tácitamente le confieren a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un negocio, y
  • La competencia delegada es aquella que un tribunal posee por habérsela delegado otro tribunal.
La prórroga de competencia emana de un acuerdo entre las partes, en virtud del cual las partes someten el conocimiento de un asunto a la competencia de un tribunal diverso del que es naturalmente competente.

Competencia delegada

Tradicionalmente, en el estudio del Derecho Procesal se habla de la "competencia delegada", la que corresponde al concepto dado y se señala que ella se hace efectiva, en nuestro sistema procesal, a través de los exhortos o cartas rogatorias que un tribunal envía a otro encargándose la práctica de una determinada diligencia dentro de su territorio. Sin embargo, debe considerarse que el artículo 7 del Código Orgánico dispone, en su inciso primero, que "Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado"; y en su inciso segundo señala: "Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio".

En consecuencia, no se trata que la competencia se delegue, sino que se trata de la situación que se produce cuando un tribunal dicta una resolución que se llevará a efecto en otro territorio, lo cual se hace a través de otro tribunal, el cual, de acuerdo al artículo 71 del Código Orgánico, "es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende". Para estos efectos, el "tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias". No se delega competencia, entonces, pues el tribunal que cumplirá el encargo la tiene asignada por la ley.

Diferencias entre competencia prorrogada y delegada

Ahora bien, si se sigue el estudio tradicional, podemos decir que entre la competencia prorrogada y la competencia delegada existen diversas diferencias:

  • La competencia delegada tiene su origen en la norma legal que autoriza la delegación, y arranca de un acto del juez naturalmente competente que encomienda a otro, fuera de su territorio jurisdiccional, la práctica de determinados actos procesales. En cambio, la competencia prorrogada tiene su origen en una norma legal, y ella se produce por un acuerdo expreso o tácito de las partes.
  • La competencia delegada comprende tanto la competencia absoluta como la relativa, ya sea en materia civil o penal. Mientras que, la competencia prorrogada sólo se extiende a la competencia contenciosa en materia civil y siempre que se trate de la competencia relativa.
  • En la competencia delegada el tribunal exhortado sólo queda habilitado para llevar a cabo los actos procesales específicamente señalados en dicho exhorto. Contrastando, en la competencia prorrogada el tribunal a quien se le otorga competencia puede íntegramente avocarse el conocimiento del asunto como si fuera el tribunal naturalmente competente.

Competencia común y competencia especial

Atendiendo a la extension, se distingue entre competencia común y competencia especial.

  • Competencia común es la que tienen aquellos tribunales capacitados para conocer indistintamente de asuntos en materia civil y penal; y
  • La competencia especial es aquella que faculta al tribunal para conocer sólo de determinados asuntos.

En nuestro país la regla general es que la competencia sea común y, excepcionalmente, existen tribunales con competencia especial. Con todo, cada día esta regla se va diluyendo en atención a la especialización de los tribunales. Así, por ejemplo, los tribunales de familia, laborales, tributarios y aduaneros, etc.

Los tribunales de familia son aquellos órganos jurisdiccionales especiales encargados de conocer los asuntos de que tengan relación con la familia y la infancia, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.

Competencia privativa y competencia acumulativa

Atendiendo al número de tribunales que pueden conocer del asunto, se distingue entre competencia privativa o exclusiva y competencia acumulativa o preventiva.

  • Competencia privativa o exclusiva es la que habilita a un tribunal para conocer de un determinado asunto con exclusión de otro tribunal. Por ejemplo, la Corte Suprema tiene este tipo de competencia para conocer el recurso de casación en el fondo, recurso de revisión o conocer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • Competencia acumulativa o preventiva es aquella de que están dotados dos o más tribunales, pero previniendo cualquiera de ellos en el conocimiento de un asunto, cesan los demás en su competencia. Se habla indistintamente de competencia acumulativa porque existen dos o más tribunales para conocer del mismo asunto, pero también de competencia preventiva porque en definitiva va a ser competente el que previene en el conocimiento del asunto.

Competencia única, de primera y de segunda instancia

Atendiendo al grado en que un asunto puede ser conocido por un tribunal, se distingue entre competencia única, de primera y de segunda instancia.

  • La competencia de única instancia consiste en que un asunto litigioso va a ser conocido por un solo órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el Derecho, sin posibilidad de un posterior examen por un tribunal superior por la vía de la apelación;
  • Competencia es de primera instancia si la ley contempla la posibilidad de recurrir un fallo por la vía del recurso de apelación, y
  • La competencia de segunda instancia es aquella en que siendo apelable una resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico ha entrado a conocer del caso.

Concepto de instancia

La instancia es el grado jurisdiccional en que un tribunal conoce de un asunto. La regla general es que un asunto se vea en una doble instancia por diversos tribunales. La doble instancia se logra por la vía del recurso de apelación, que corresponde ser conocido por el tribunal superior jerárquico de aquel que conoció el asunto en primera instancia. Así lo establece el artículo 188 del Código Orgánico de Tribunales: "la competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable, o para fallarlo en primera instancia de manera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación".

La instancia se vincula con la gradualidad, una las reglas generales de la competencia. La regla de la gradualidad se establece en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. El precepto establece que una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.

Competencia absoluta y competencia relativa

Atendiendo a la generalidad o precision con que se determina el tribunal competente, se distingue entre competencia absoluta y competencia relativa. Esta es la clasificación más importante.

  • Competencia absoluta es aquella que determina la jerarquía del tribunal que es llamado por la ley para conocer de un negocio determinado.
  • Competencia relativa es aquella que permite precisar qué tribunal dentro de una determinada jerarquía es el llamado por la ley a conocer de un determinado asunto. Esta, señala qué juez de letras en forma precisa va a conocer del asunto.

La competencia absoluta determina el género, en tanto que la competencia relativa determina la especie. De la aplicación conjunta de estas competencias resulta el tribunal competente para conocer ese negocio.

Paralelo entre competencia absoluta y relativa

Una comparación entre ambas competencias nos lleva a señalar lo siguiente:

  • La competencia absoluta es la singularización del ejercicio de la jurisdicción en razón de la jerarquía de los tribunales. En cambio, la competencia relativa es la singularización del ejercicio de la jurisdicción por un tribunal preciso de la jerarquía a que él pertenece.
  • La competencia absoluta se determina por los factores fuero, materia y cuantía. En contraste, la competencia relativa se determina por el factor territorial.
  • Las reglas de la competencia absoluta son de orden público y por ende irrenunciables. En contraposición, las reglas de la competencia relativa son de orden privado y en consecuencia renunciable.
  • En la competencia absoluta el juez puede y debe declarar de oficio su incompetencia absoluta. Mientras que, en la competencia relativa se declara la incompetencia relativa a petición de parte, salvo ciertas excepciones.
  • La competencia absoluta no admite prórroga; tratándose de la competencia relativa ella admite prórroga expresa o tácita.
  • La jurisprudencia en relación a la competencia absoluta ha asimilado la falta de jurisdicción a esta clase de incompetencia; en cambio, la competencia relativa no es ni ha sido asimilada al defecto de jurisdicción.

Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.