Desistimiento de la Demanda

Mediante el incidente de desistimiento de la demanda se solicita al tribunal que la tenga por desistida de la pretensión deducida.
Desistimiento de la Demanda

El desistimiento de la demanda es un incidente que es regulado por las normas del Título XV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 148 y siguientes. El desistimiento de la demanda es un acto jurídico procesal unilateral del demandante, que puede efectuarse luego de notificada la demanda y en cualquier estado del juicio, en virtud del cual manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a la pretensión deducida en la demanda y no continuar con la tramitación del procedimiento, para los efectos de que el tribunal la acoja mediante la dictación de una resolución, previa tramitación del respectivo incidente.

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Acerca del desistimiento

En primer término, se debe precisar que, para que estemos en presencia de un desistimiento, la demanda debe encontrarse legalmente notificada al demandado, pues, si la demanda no ha sido notificada, se trata de un simple retiro material de la misma que no tiene formalidad ni tramitación alguna. Así, el artículo 148, dispone: "Antes de notificada una demanda al procesado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá, en cualquier estado del juicio, desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes."

Concepto de desistimiento de la demanda

El desistimiento de la demanda es aquel incidente especial por el cual la parte demandante de un proceso, después que la demanda ha sido legalmente notificada a la parte contraria, solicita al tribunal que la tenga por desistida de la pretensión deducida.

En conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes procesales son todas aquellas cuestiones accesorias al juicio, que requieren de un especial pronunciamiento del tribunal.

Tramitación del desistimiento de la demanda

  • El desistimiento puede presentarlo la parte demandante en cualquier estado del proceso, antes de que el mismo haya concluido, y el tribunal proveerá el escrito confiriendo traslado a la parte contraria (artículo 148).
  • Si la contraria nada dice dentro de 3 días o, haciéndolo no se opone al desistimiento, el tribunal dictará una sentencia interlocutoria acogiendo el desistimiento.
  • En cambio, si el demandado se opone a ese desistimiento, porque desea que el juicio termine por la dictación de la sentencia definitiva, de acuerdo al artículo 149, el tribunal debe resolver si continúa o no el proceso, o la forma como debe tenerse por desistido al actor, si el desistimiento sólo es parcial. El artículo 149 preceptúa: "Si se hace oposición al desistimiento o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor.”

Efectos del desistimiento de la demanda

La sentencia interlocutoria que acepta el desistimiento, haya o no habido oposición, extingue las acciones a que él se refiere, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio al cual se pone término. En consecuencia, debe verse, en cada caso, el tenor de la demanda y las pretensiones que ella contiene para determinar ese punto. El desistimiento produce cosa juzgada respecto de la materia del proceso y por eso, en su oportunidad, dijimos que era un equivalente jurisdiccional.

El artículo 150 del Código es el que se refiere a estos importantes efectos al señalar: "La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes ya todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin."

Desistimiento de la reconvención

El desistimiento de la reconvención presenta algunas diferencias con el desistimiento de la demanda principal, pues, debe ser aceptado con citación, y si la parte contraria se opone, se confiere traslado y se resuelve de inmediato o en la sentencia definitiva. Así lo ordena el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil: "El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado, sin declaración expresa, por el hecho de proponerse; salvo que la parte contraria deduzca oposición dentro de tercero día después de notificada. En este caso, se tramitará la oposición como incidente y podrá su resolución reservarse para la sentencia definitiva."

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.