Exequátur en Chile

Exequátur es una autorización judicial que permite que una sentencia emanada de un tribunal extranjero sea ejecutada en Chile.
Exequátur

Acerca del procedimiento de exequátur, a fin de proceder al cumplimiento en Chile de una resolución pronunciada por un tribunal extranjero, se requiere la autorización de la Corte Suprema, autorización que recibe el nombre de exequátur. La Corte Suprema conoce de estas cuestiones en sala, al no señalar otra manera distinta y al ser ésta la regla general.

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Concepto de exequátur

La voz exequátur viene del latín y se traduce como “que sea ejecutado”. Con todo, más allá de su fuente etimológica, este concepto posee dos acepciones procesales. Por una parte, alude a procedimiento judicial que persigue el reconocimiento de una sentencia extranjera en Chile; en otro sentido, expresa la autorización propiamente tal emanada de la Corte Suprema, una vez evacuado el procedimiento judicial y que permite dar cumplimiento a una sentencia extranjera dentro del territorio nacional.

Aldo Monsálvez Müller, enseguida, define al exequátur como un acto jurisdiccional emanado del tribunal competente (en Chile, la Corte Suprema) por el cual se reconoce y otorga eficacia una sentencia extranjera, una vez examinada formalmente para constatar que se cumplen los requisitos exigidos por el Derecho Interno del país, donde se pretende su cumplimiento.

Procedimiento de exequátur

Conforme a lo ordenado por los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento del exequátur presenta los siguientes matices:

Acción de exequátur

La acción de exequátur es un acto jurídico procesal de parte, autónoma y declarativa, cuyo objeto es que el tribunal competente, luego de cumplidos los requisitos legales, dote de valor a una sentencia extranjera y, específicamente, la revista del efecto de cosa juzgada.

Titular de la acción de exequátur

La demanda de exequátur sólo puede ser incoada por una parte interesada. Vale decir, la acción es propia de quienes actuaron en calidad de demandante y demandado en el juicio que provocó la dictación de la sentencia extranjera. Esto es de toda lógica, pues sólo a ellos interesa la ejecución de la sentencia extranjera. Por ejemplo, si una persona obtiene su divorcio en Argentina, es él quien debe ejercer la acción de exequátur, con miras a que la Corte Suprema autorice la sentencia que declara el divorcio y haga extensivos sus efectos a Chile.

Resoluciones judiciales susceptibles de validar

Nuestra legislación procesal reconoce cuatro tipos de resoluciones judiciales, a saber: autos; decretos; sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias. Respecto de los autos y decretos no procede tramitar el exequátur, pues ellas poseen un procedimiento propio denominado exhorto. A este respecto, ese exhorto solo puede ser requerido por juez que conoce del proceso judicial en el extranjero. Así lo ordenan los artículos 278 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En seguida, el procedimiento de exequátur puede dar inicio sólo si estamos en presencia de la sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes. El caso más común es una sentencia definitiva que, por ejemplo, declara el divorcio de un hombre y una mujer.

Tramitación ante la Corte Suprema

El procedimiento del exequátur arranca con la presentación de la demanda. Su ingreso se realiza conforme a las normativa de tramitación electrónica mediante la Oficina Judicial Virtual. El escrito se presenta ante la Corte Suprema para que su conocimiento sea realizado por una de sus salas.

La demanda de exequátur, además de acatar las reglas de la Ley de Tramitación Electrónica, debe cumplir con los requisitos de todo escrito y los propios de una demanda, según lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia extranjera debe acompañarse legalizada conforme a lo señalado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Vale decir, además de la firma del juez que dictó el fallo, se debe realizar la autenticación del documento, mediante una serie de firmas puestas por funcionarios competentes en el país de origen y en Chile. En caso de que el documento estuviera redactado en lengua extranjera, será necesario acompañar su respectiva traducción.

Presentada la demanda, la Corte Suprema hará un examen de admisibilidad y si se cumplen los requisitos legales, dará curso a su tramitación. La primera resolución que dicta el tribunal es traslado a la persona en contra de quien se pide el cumplimiento de la sentencia extranjera. Luego, la oposición del demandado debe seguir las normas del emplazamiento para el juicio ordinario. Ello conforme a los artículo 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

La notificación de la demanda se realiza conforme a las reglas de la notificación personal y subsidiaria a la personal, según lo ordena el artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. En caso que el demandado registre domicilio fuera de Chile, será necesario notificarle mediante exhorto o comisión rogatoria. Esto último en conformidad al artículo 427 del Código de Bustamante.

Una vez notificada la demanda y su proveído, el demandado puede adoptar tres actitudes: allanarse a la petición del demandante; no hacer nada y que la Corte Suprema declare su rebeldía, o simplemente contestar la demanda de exequátur. Siguiendo las reglas de representación procesal, el demandado deberá comisionar su defensa a un abogado.

En seguida, con o sin contestación de la demanda, La Corte Suprema debe requerir la intervención del Ministerio Público Judicial, a fin de que éste se pronuncie de la solicitud de autorización de sentencia extranjera. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil no establece plazo alguno, sin embargo, el Código de Bustamante señala que el Ministerio Público Judicial debe evacuar su respuesta en 20 días.

En esta etapa procesal, la Corte Suprema tiene dos opciones: fallar de plano o abrir un término probatorio incidental para recibir antecedentes que permitan resolver el asunto discutido. Luego, en atención a los antecedentes que tiene a la vista, la Corte Suprema dictará sentencia resolviendo la solicitud acogiendo o denegando el exequátur. Sobre las sentencias de divorcio, en concreto, la Corte Suprema ha establecido un criterio relativamente uniforme acerca de acoger las solicitudes de las personas que desean volver a contraer matrimonio.

Sentencias arbitrales y sentencias derivadas de la jurisdicción no contenciosa

El Código de Procedimiento Civil también regula la autorización de sentencias emanadas de la jurisdicción no contenciosa y de tribunales arbitrales extranjeros. En este sentido, se distinguen los siguientes aspectos:

En el caso de la sentencia extranjera emanada de la jurisdicción no contenciosa, como no existe demandado, no es necesaria su notificación o trámite de contestación. Por tanto, el tribunal sólo oirá al Ministerio Público Judicial y resolverá conforme a los antecedentes acompañados por el solicitante. Con todo, si los antecedentes no fueren suficientes, abrirá término probatorio incidental y luego resolverá.

En cuanto a la sentencia extranjera emanada de tribunal arbitral, el Código de Procedimiento Civil permite la autorización de esta especie de fallos mediante el exequátur. Por lo tanto, la sentencias arbitrales extranjeras tendrán en Chile la fuerza que se le atribuyan, en primer término a los tratados internacionales respectivos; a falta de tratado, la misma fuerza que en el país del cual provenga se dé a los fallo arbitrales chilenos, pero sino se le da cumplimiento, no tendrán fuerza en Chile; y a falta de tratados, se aplicará el principio de la reciprocidad. El fallo arbitral se analizará a la luz de lo señalado en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, a fin de comprobar si se ajusta o no a la regularidad internacional.

Eficacia de la sentencia extranjera en Chile

Concedido el exequátur, la sentencia extranjera tendrá eficacia en Chile, esta eficacia será diferente dependiendo del criterio utilizado en el otorgamiento de la autorización. De esta manera:

  • Si se ha concedido en base de Tratados Internacionales tendrá en nuestro país la fuerza que se señale en el respectivo instrumento internacional, en conformidad al artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
  • Si se ha concedido en acuerdo al principio de la reciprocidad, será imprescindible comprobar cuál es el valor que se conceden a la sentencia chilena en el Estado de donde proviene la resolución y será esta la efectividad que tendrá en nuestro territorio el fallo extranjero, de acuerdo a lo establecido en el 243 de Código de Procedimiento Civil.
  • Si se ha concedido tomando en consideración las circunstancias de la regularidad internacional tendrá la sentencia a cumplir la misma fuerza que aquellos que se han dictado por Tribunales Chilenos, artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.