Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación que tiene por objeto invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley.
Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo es aquel que tiene por objeto invalidar determinadas sentencias cuando se han pronunciado con infracción de ley la que debe influir substancialmente en lo dispositivo del fallo. La casación en el fondo se ordena conforme los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Tabla de Contenido

Orígenes históricos de la casación en el fondo

La casación se trataba de una anulación que sólo el Rey podía llevar a cabo sobre una sentencia por razones políticas, siendo un acto de soberanía legislativa y no jurisdiccional. Luego con la división de los poderes, nace el tribunal de casación. En el mensaje de nuestro Código de Procedimiento Civil se deja en claro que la casación en el fondo introduce en nuestra legislación una novedad reclamada por la necesidad de dar uniforme aplicación a las leyes.

El recurso de casación es el medio extraordinario que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo.

Objetivos del recurso de casación en el fondo

El fin primordial que tuvo el legislador para establecer este recurso fue hacer efectiva la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en un correcto aplicar de la ley, para lo cual es necesario un unitario criterio jurisprudencial. El propósito del legislador, en orden a obtener la uniformidad en la aplicación de la ley, por medio del recurso de casación en el fondo, no se ha hecho efectivo en atención a lo siguiente:

a) El recurso de casación en el fondo es de conocimiento de una Sala de la Corte Suprema. El criterio se diversifica por cada Sala. Por ello, la Ley N° 19.374 vino a tratar de subsanar lo anterior, con 2 bases principales:

  • Establecimiento de Salas especializadas en la Corte Suprema
  • Se otorga la opción para que cualquiera de las partes solicite, dentro del plazo para hacerse parte ante el tribunal ad quem (Corte Suprema), que el recurso sea conocido y resuelto por el Pleno de la Corte Suprema, fundándose en el hecho que la Corte Suprema, en diversos fallos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

b) Se trataba de un recurso excesivamente formalista, que la gran mayoría de las veces era declarado inadmisible. Con ello, perdía su importancia inicial, pasando a ser desplazado por el recurso de queja. Ante esto, la misma Ley N° 19.374 introdujo 2 modificaciones:

  • Eliminación de la consignación para interponer el recurso de casación (así como también para interponer los recursos de queja y de revisión).
  • Sustituye el requisito de hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringida, la forma en que se ha producido la infracción y la manera como esta influye en lo dispositivo del fallo, por el requisito de sólo expresar el error o errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que esos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo.

Como contrapartida a esta disminución de requisitos y a fin de que no proliferaran recursos de casación en el fondo, se otorga a la Corte Suprema la facultad respecto de un recurso, aún cuando reúna todos los requisitos formales de interposición, rechazarlo de inmediato, si en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

Concepto del recurso de casación en el fondo

El recurso de casación en el fondo es un acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

Los recursos procesales son actos jurídicos procesales de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante los cuales se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.

Características del recurso de casación en el fondo

a) Es un recurso extraordinario. Procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y por una causal específica en sede civil: haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

b) Es un recurso de nulidad, pero persigue otro objetivo como es el reemplazo del fallo en que se cometió la infracción de ley por otro en que se aplique correctamente. Es más, cuando la Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, debe pronunciar dos sentencias, una de casación (en que anula la resolución recurrida) y otra de reemplazo (en la cual aplica correctamente el derecho).

c) Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, la cual generalmente conoce en Sala.

d) Es de derecho estricto y eminentemente formalista.

e) Se presenta directamente ante el tribunal que dictó la resolución para ante la Corte Suprema.

El tribunal a quo, siempre será una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de 2° instancia, compuesto por árbitros de derecho cuando éstos conozcan de asuntos de la competencia de dichas Cortes de Apelaciones. Asimismo, puede revestir el carácter de tribunal a quo un tribunal especial (por ejemplo, tribunal militar).

f) No constituye instancia, por que la Corte Suprema no va a conocer de las cuestiones de hecho, sino únicamente de las de derecho, art. 805 y 807 del Código de Procedimiento Civil. Es importante precisar que si bien, no constituye instancia, esto no obsta a la posibilidad de que sean modificados los hechos. En el recurso de casación en el fondo se pueden modificar los hechos en aquellos casos en que las leyes infringidas son de las denominadas leyes reguladoras de la prueba, sólo en los siguientes aspectos:

  • Cuando se admite un medio probatorio no señalado por la ley o se rechaza uno que ella señala.
  • Cuando se infringen las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba
  • Cuando se altera la carga de la prueba

No procede que se invoque como causal de casación en el fondo, el hecho de haberse infringido una ley referente a la forma de hacer valer los medios de prueba.

g) Es renunciable, sea expresa o tácitamente, dado que está concedido a favor de la parte agraviada.

Resoluciones en contra de las cuales procede

Procede en contra de las resoluciones que reúnen los siguientes requisitos:

a) Que sean sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación. Es decir, no basta que sean interlocutorias, sino que debe concurrir otro elemento adicional:

  • Que pongan término al juicio: se incluyen dentro de ellas las que se pronuncian sobre formas anormales de terminación del proceso; o
  • Que hagan imposible su continuación: se incluyen aquellas resoluciones que impiden proseguir el juicio, sea por no reconocerle capacidad o legitimación para actuar o por no reconocerle los medios materiales para proseguir con el proceso, etc.

b) Estas sentencias deben tener el carácter de inapelables, en virtud de mandato expreso de la ley.

  • En caso que la Corte de Apelaciones pronuncie una resolución declarando su incompetencia, esta resolución no puede ser atacada por vía de casación.
  • Jamás pueden interponerse conjuntamente los recursos de apelación y de casación en el fondo. Si procede la apelación, no procede la casación en el fondo.

c) Las sentencias inapelables, deben haber sido pronunciadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos que estos árbitros hayan conocido de negocios de competencia de dichas Cortes, art. 767 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil.

  • No procede en contra de una sentencia dictada en 2° instancia por árbitros arbitradores.

Sujetos del recurso de casación en el fondo

Una parte, se encuentra legitimada para intentar el presente recurso, cuando cumple los siguientes requisitos:

  • Ser parte en el juicio.
  • Debe ser parte agraviada, entendiéndose por tal aquella que se encuentra perjudicada por la sentencia y por la infracción de ley en que ha incurrido, la que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Causal que autoriza la interposición del recurso

El recurso de casación tiene lugar en contra de la sentencia pronunciada con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, art. 767 inc. 1° del Código de Procedimiento Civil.

Alcance de la voz "ley". La Corte Suprema le ha dado un alcance amplio a la voz ley, entendiéndose que puede ser: la CPR; la ley propiamente tal; los DL, DFL y tratados internacionales; la costumbre en los casos que la ley se remite a ella o en silencio de ley, cuando esta deba aplicarse; la ley extranjera, cuando la ley chilena la incorpore al estatuto jurídico nacional a través del reenvío.

Para una parte de la doctrina también procedería por la infracción de la ley del contrato, ya que el Código Civil en su art. 1545 señala que el contrato es ley para las partes. El fundamento de la obligatoriedad tanto de la ley como del contrato (como ley para las partes), haría procedente la casación en el fondo.

Para otro sector, el contrato no es ley en sentido estricto, ya que el legislador civil al señalar que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, no hizo sino indicar metafóricamente que su cumplimiento era obligatorio para estos.

Naturaleza de la ley transgredida. Las leyes substantivas o materiales siempre son susceptibles de casación en el fondo cuando ellas son infringidas.

En cuanto a las leyes procesales, según la Corte Suprema hay que hacer una distinción:

1. Nunca procede el recurso de casación en el fondo contra una infracción de ley procesal, si esa infracción es susceptible de invalidarse por vía del recurso de casación en la forma.

2. A fin de determinar qué leyes procesales pueden atacarse por el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema distingue:

  • Leyes ordenatoria litis: son las que regulan las formas y el avance del procedimiento, como la que establece la oportunidad para hacer valer la cosa juzgada.
  • Leyes decisioria litis: que se caracterizan porque sirven para resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, como la que establece la triple identidad para hacer valer la cosa juzgada.

La Corte Suprema, ha dicho que sólo la infracción de la ley decisoria litis posibilita la interposición del recurso de casación en el fondo.

Vinculadas a las leyes procesales se encuentran las leyes regulatorias de la prueba, que son el conjunto de disposiciones que se refieren al señalamiento de los medios de prueba, su valor probatorio, la apreciación de la prueba por el tribunal y la forma de hacerlos valer.

La jurisprudencia ha establecido que nunca puede interponerse casación de fondo contra las leyes que regulan la apreciación de la prueba por el tribunal, porque esa es una atribución exclusiva de los jueces de la instancia.

La casación en el fondo, en concordancia con la distinción anterior, sería procedente cuando la infracción de la ley reguladora de la prueba, se refiera a:

  • Alterar la carga de la prueba.
  • Dar por probado un hecho por un medio de prueba que la ley no admite para ello.
  • Alterar el valor probatorio que la ley ha establecido o rechazar los medios de prueba admitidos.

Manera de infringir la ley. La doctrina y jurisprudencia han señalado que la infracción de ley, puede cometerse de 3 formas:

a) Contravención formal de la ley: el tribunal a quo prescinde de la ley o falla en oposición a texto expreso de la ley.

b) Errónea interpretación de la ley: el tribunal a quo da un alcance diverso al que debería haber dado por la aplicación de las normas de interpretación.

c) Falsa aplicación de la ley:

  • La ley se aplica a un caso no regulado por la norma; o
  • El tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que aquella se ha dictado.

La Corte Suprema ha fallado que no sólo se infringe la ley que se aplica erróneamente, sino que también la ley que dejó de aplicarse y que regulaba verdaderamente el conflicto.

Influencia substancial en lo dispositivo del fallo. La infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva. Es decir, cuando la infracción de ley determina el sentido de la sentencia.

Limitaciones que tiene la Corte Suprema para conocer y fallar

a) El recurso de casación en el fondo (al igual que el de casación en la forma) no constituye instancia, por lo que la Corte Suprema, no puede revisar las cuestiones de hecho contenidas en el fallo del tribunal a quo. Esta limitación fluye principalmente del Art. 785 y Art. 807 del Código de Procedimiento Civil: "En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida". Sin embargo existe una causal en que la Corte puede modificar los hechos del juicio: ello ocurre cuando la ley infringida es de aquellas que regulan la prueba.

b) La Corte se encuentra circunscrita por el escrito de formalización, es decir, conocerá de la infracción de ley que se hubiere reclamado en el escrito, sin que pueda modificarse, art. 774 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante y muy difícil determinar si una cuestión es de hecho o de derecho, ya que el recurso de casación en el fondo sólo procede respecto de la infracción a las cuestiones de derecho.

Tribunales que intervienen

El recurso de casación en el fondo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la resolución recurrible, para que conozca la Corte Suprema, art. 771 del Código de Procedimiento Civil.

Forma de interponer el recurso

Se interpone mediante la presentación de un solo escrito, el cual debe reunir los siguientes requisitos:

a) Los requisitos comunes a todo escrito.

b) Debe contener la firma de un abogado que no sea procurador del número y que asuma el patrocinio del recurso.

c) Debe expresar en que consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida.

Este requisito fue origen de modificación de la Ley N° 19.374. Anteriormente, se requería mencionar expresa y determinadamente la ley o leyes que se suponen infringidas, mencionado de manera expresa y determinada, la forma cómo se produjo la infracción de ley. No sólo se requería la individualización de las normas que se suponían infringidas directamente, sino también la de aquellas que se hubieren dejado de aplicar. El incumplimiento de estas menciones, era la vía más expedita para que el recurso de casación en el fondo fuera declarado inadmisible. La Ley N° 19.374 intentó restar el excesivo formalismo al escrito en que se interpone el recurso de casación en el fondo. Según el Senador Otero, los errores de derecho pueden consistir en:

  • Aplicar una ley que no corresponde
  • Dejar de aplicar la ley que corresponde
  • Aplicar una ley con una extensión o interpretación distinta

Hay que dejar en claro que la causal permanece vigente y sin modificaciones. Lo único que se modifica es que se libera de los requisitos al eliminar la inadmisibilidad por la omisión en la mención de una o más leyes infringidas.

d) Debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El recurrente debe demostrar que el tribunal aplicando correctamente la ley debió haber fallado en su favor y no en su contra.

Plazo del recurso de casación en el fondo

El recurso debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia contra la cual se recurre, art. 770 del Código de Procedimiento Civil. Si se deducen recursos de casación de forma y de fondo, ambos deben interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. Jamás procede la casación de fondo junto con la apelación, ya que el recurso de casación en el fondo procede sólo contra sentencias inapelables.

Efectos de la interposición del recurso de casación de fondo

Son los mismos que produce el recurso de casación de forma según el art. 773 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitación del recurso de casación en el fondo

Es básicamente la misma que con respecto a la casación de forma, con las siguientes modificaciones:

a. Respecto de la tramitación del recurso en el tribunal a quo, no presenta modificaciones en cuanto a su tramitación.

b. Respecto de la tramitación del recurso en el tribunal ad quem presenta las siguientes modificaciones:

1. Facultad de conocer el recurso en Pleno: Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el Pleno de la Corte Suprema, debiendo fundarse la solicitud solamente en el hecho que la Corte Suprema en fallos diversos, ha sostenido diversas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

Esta facultad de las partes se encuentra regulada en los arts. 780 y 782 inc. 4° del Código de Procedimiento Civil. Son características de ella:

a) Los titulares de esta facultad son cualquiera de las partes del recurso de casación en el fondo, y no sólo el recurrente. Según el Profesor Maturana, hubiese sido deseable que se contemplara la opción para que la Corte Suprema determinara de oficio que debe conocerse por el Pleno, atendido al propósito de uniformar la jurisprudencia.

b) Debe presentarse ante la Corte Suprema.

c) La oportunidad para hacer esta facultad es dentro del plazo fatal para hacerse parte ante el tribunal ad quem (Corte Suprema).

d) Esta facultad consiste en que se altere la regla respecto de la forma en que el tribunal ad quem debe conocer y fallar el recurso, ya que dispone que se conozca en Pleno y no en sala.

e) La solicitud de las partes debe tener un solo fundamento, el cual consiste solamente en el hecho de que la Corte Suprema en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones acerca de la materia de derecho objeto del recurso.

El profesor Maturana, estima que la parte solicitante debe señalar cuales son los fallos en que existe esta interpretación diversa, y idealmente acompañarlos a la solicitud. Es menester además, demostrar cómo estos fallos tienen influencia para resolver la materia de derecho objeto del recurso. Los fallos diversos en los cuales se han entregado distintas interpretaciones, sólo pueden emanar de la Corte Suprema (no se señala, sin embargo, la materia o la fecha de los fallos que emanan de la Corte Suprema).

f) La oportunidad para que la sala respectiva de la Corte Suprema se pronuncie acerca de la solicitud, es en el examen de admisibilidad, art. 782 inc. 4° del Código de Procedimiento Civil.

g) Contra la resolución que se pronuncia denegando la petición de la vista del recurso por el tribunal pleno procede el recurso de reposición, que debe ser fundado e interpuesto dentro de tercero día, art. 782 inc. 4° del Código de Procedimiento Civil. En contra del que la acoge no cabe recurso.

2. Examen de admisibilidad: Respecto del examen de admisibilidad que efectúa el tribunal ad quem, cabe aplicar todos los requisitos señalados, adecuándose el último de ellos al recurso de casación en el fondo.

Por tanto este debe controlar:

  • Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la concede la ley.
  • Si ha sido interpuesto dentro de plazo.
  • Si fue patrocinado por abogado habilitado.
  • Si se hizo mención expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y se señaló de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El tribunal ad quem puede declarar inadmisible en cuenta el recurso de casación en el fondo, cuando no se menciona en qué consiste el o los errores de derecho y de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. No debe diferir este pronunciamiento para luego de la vista de la causa, como ocurría antes de la Ley N° 19.374.

No se contempla en el art. 782 del recurso de casación en el fondo, tal como ocurre en el recurso de casación en la forma, que si el recurso no cumple uno o más requisitos de admisibilidad, pero se estima posible una casación de oficio, pueda declararlo inadmisible y ordenan traer los autos en relación para poder ejercer esta facultad.

3. Rechazo "in limine" del recurso: La Sala respectiva de la Corte Suprema, al ejercer en cuenta el control de admisibilidad, no obstante haberse cumplido en el recurso de casación en el fondo con todos los requisitos formales para su interposición, puede rechazarlo de inmediato, "in limine", si en opinión unánime de sus integrantes adolece de manifiesta falta de fundamento.

Esta facultad de la Corte se encuentra regulada en el art. 782 del Código de Procedimiento Civil. Son características de ella:

a) Se contempla respecto de los recursos de casación en el fondo que han cumplido con los requisitos legales de su interposición, puesto que si así no ocurre, lo que procede es su declaración de inadmisibilidad. De tal forma, se deja establecida la diferencia que existe entre los requisitos de admisibilidad y aquellos relativos a su "fundabilidad".

b) El pronunciamiento que se emite es una decisión acerca del fondo del recurso y no formal, puesto que debe consistir en adolecer el recurso de manifiesta falta de fundamento. De esta forma, se pueden utilizar estos fallos que rechazan in limine el recurso, por carecer de fundamento, como bases para solicitar que el recurso sea visto por la Corte Suprema en pleno.

c) La oportunidad para efectuarse este pronunciamiento por la respectiva sala de la Corte Suprema, es al efectuarse el control de admisibilidad del recurso, lo cual se hace en cuenta. El que no se ejerza este rechazo in limine, no obsta a que posteriormente el tribunal rechace el recurso, sin que en este caso rijan los quórum especiales que contempla el legislador para cuando se ejercita la facultad in limine.

d) Requiere un quórum especial y muy estricto, puesto que dicha resolución debe ser adoptada por la unanimidad de los integrantes de la sala respectiva.

e) La resolución en la que se adopta debe ser a lo menos, someramente fundada, esto es, debe contener las consideraciones destinadas a justificar el rechazo in limine del recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

f) En contra de la resolución que rechaza in limine el recurso procede la reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución.

4. Prueba: Las partes no pueden rendir prueba en el recurso de casación de fondo. Art. 807 inc. 1° del Código de Procedimiento Civil: "En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida".

5. Informes en derecho: Las partes tienen la facultad de presentar informes en derecho. Art. 805 inc. 1° y 2 del Código de Procedimiento Civil: "Tratándose de un recurso de casación en el fondo, cada parte podrá presentar por escrito, y aun impreso, un informe en derecho hasta el momento de la vista de la causa. No se podrá sacar los autos de la secretaría para estos informes".

6. Alegatos: El alegato en el recurso de casación en el fondo se encuentra restringido a los puntos de derecho que se hicieron valer en el recurso, art. 805 inc. 3° del Código de Procedimiento Civil. La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a dos horas, art. 783 del Código de Procedimiento Civil, y el plazo para fallar el recurso de casación en el fondo es de 40 días siguientes a aquél en que se haya terminado la vista, art. 805 inc. final del Código de Procedimiento Civil.

Formas de terminar el recurso de casación en el fondo

Lo normal es que el recurso de casación en el fondo, termine por su fallo. Sin embargo, también puede terminar por medios anormales, los cuales pueden ser directos e indirectos. En primer lugar, son medios diversos a la sentencia:

a) Causas previas a la vigencia de la LTE:

  • La deserción del recurso por falta de comparecencia.
  • La deserción del recurso por no acompañar el papel para las compulsas.
  • La deserción del recurso por no haber franqueado la remisión del expediente.
  • La declaración de inadmisibilidad del recurso.
  • El rechazo in limine del recurso por la unanimidad de los integrantes de la Sala por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
  • El desistimiento del recurrente.

b) Causas posteriores a la vigencia de la LTE:

  • La declaración de inadmisibilidad del recurso.
  • El rechazo in limine del recurso por la unanimidad de los integrantes de la Sala por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
  • El desistimiento del recurrente.

Luego, los medios anormales indirectos son aquellos que ponen termino al proceso, y por tanto del recurso interpuesto, como el desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento, conciliación, etc.

El fallo del recurso de casación en el fondo

El recurso de casación en el fondo puede ser interpuesto conjuntamente con la casación de forma. En ése caso, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.

  • Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo, art. 808 del Código de Procedimiento Civil.
  • Sin embargo, en los casos de que el tribunal ad quem deba dictar sentencia de reemplazo para el recurso de casación de forma, porque se ha incurrido en las causales N° 4 a 7 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, para el profesor Maturana sería lógico que además el tribunal en la sentencia de reemplazo se haga cargo de la infracción de ley hecha valer en el recurso de casación de fondo.

Tratándose de un recurso de casación de fondo intentado separadamente, la Corte bien puede rechazar el recurso o aceptarlo.

a) Rechaza el recurso: los autos deberán devolverse a la Corte de Apelaciones de origen o al Tribunal arbitral de 2° instancia (constituido por árbitros de derecho), los cuales a su vez los remitirán al tribunal de primera instancia para su cumplimiento.

b) Acoge el recurso: la Corte Suprema, al acoger el recurso intentado, en el mismo acto debe dictar dos sentencias separadas, art. 785 inc. 1° del Código de Procedimiento Civil:

  • Sentencia de casación: en ella, se procede a invalidar la sentencia recurrida, dejando constancia de que el recurso se ha acogido, señalando la infracción de ley que se ha cometido, cómo se ha cometido y la forma en que ella ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Acto continuo debe dictar una 2° sentencia:

  • Sentencia de reemplazo: resuelve el asunto controvertido aplicando correctamente la ley, pero manteniendo las consideraciones de hecho que se contienen en la parte considerativa de la sentencia recurrida. Las consideraciones de hecho contenidas en la sentencia casada, por RG, no pueden ser modificadas. Excepción: caso en que se acoge el recurso de casación en el fondo por infracción a una de las leyes reguladoras de la prueba.

Casación de fondo de oficio

Se encuentra regulada en el art. 785 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: "En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente". No se utiliza con la frecuencia deseada.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.