Forma de decretar actuaciones judiciales

La forma de decretar actuaciones judiciales distingue entre las decretadas con audiencia, con conocimiento y con citación.
Forma de decretar actuaciones judiciales

La forma de decretar actuaciones judiciales alude a la manera como se llevan a cabo esta especie de actos jurídicos procesales. Sobre esto, el legislador no ordena de forma orgánica las reglas que rigen la materia, siendo la doctrina quien se preocupa de su estructuración en base al análisis del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se distingue entre actuaciones judiciales decretadas con conocimiento, con citación y con audiencia.

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Concepto de actuaciones judiciales

Actuación judicial es todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja constancia en la carpeta electrónica, y deben ser autorizados por un ministro de fe, salvo las excepciones que señala la ley.

Forma de decretar actuaciones judiciales

La ley establece que las actuaciones judiciales pueden ser decretadas de tres formas distintas:

  • Con conocimiento de la parte contra quien se pide;
  • Con citación de la parte contra quien se pide, y
  • Con audiencia de la parte contra quien se pide.

El juez no utiliza estas expresiones cada vez que decreta una actuación, sino que utiliza diversas expresiones que deben ser interpretadas. A este respecto, el legislador tampoco expresamente manifiesta que exista una forma de decretar actuaciones judiciales.

Con conocimiento de la parte contra quien se pide

En esta situación se coloca el artículo 69, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, lo que debe considerarse como la regla general. Ese inciso señala que cuando "se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto". Esa norma debe ser interpretada en relación con el artículo 38, que dispone que las "resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella". Ergo, pedida una diligencia por una de las partes, el tribunal accede a ella por la sola petición de esa parte, pero, para llevarla a efecto, es necesaria la notificación con arreglo a la ley, a la parte contraria, de la resolución que autoriza tal diligencia. Una vez cumplido lo anterior, la diligencia puede llevarse a efecto.

Con citación de la parte contra quien se pide

La siguiente forma de decretar actuaciones judiciales es con citación. En esta situación se coloca el artículo 69 inciso primero, el cual preceptúa que "Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente". En consecuencia, pedida la diligencia por la parte correspondiente, el tribunal accede a ella por la sola petición de parte, pero ésta no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, a fin de que ésta pueda oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo a la diligencia autorizada por el tribunal.

Como se pide, con citación

La resolución del tribunal es, entonces, "como se pide, con citación". Si la contraparte no se opone, la actuación puede llevarse a efecto. En cambio, si ella se opone, la oposición se tramita como incidente, es decir, se ordena traslado a la parte contraria. Posteriormente, recibido o no el incidente a prueba, según el caso, el tribunal decide si mantiene o deja sin efecto la autorización de la diligencia en cuestión. En todo caso, la actuación no puede verificarse mientras no sea resuelto el incidente.

Ejemplos de actuaciones judiciales decretadas con citacion. El primer ejemplo se ubica en el artículo 233 del Código que indica "Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide". Otro caso está en el artículo 336 que preceptúa "El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se otorgará con previa citación..."

Con audiencia de la parte contra quien se pide

La última forma de decretar actuaciones judiciales es con audiencia. Cuando una diligencia se decreta con audiencia, el tribunal no accede desde luego a ella, sino que, da traslado de la petición de diligencia a la parte contraria la cual puede formular oposiciones dentro del plazo de 3 días. Posteriormente, y una vez que el tribunal tenga conocimiento de los puntos de vista de las partes, decide si accede o no a la diligencia solicitada.

Ejemplo de actuaciones judiciales decretadas con audiencia. Por ejemplo, el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil señala que el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República se decretará con audiencia de la parte contraria.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.