Acumulación de Autos

La acumulación de autos tiene lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio.
Acumulación de Autos

El incidente de acumulación de autos se encuentra contemplado en el Título X del Libro I entre los artículos 92 a 100 del Código de Procedimiento Civil. Luego, la acumulación de autos es aquel incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y se fallen conjuntamente evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

Tabla de Contenido

Concepto de acumulación de autos

La acumulación de autos es aquel incidente especial que tiene lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa (artículo 92 del Código de Procedimiento Civil).

En conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes procesales son todas aquellas cuestiones accesorias al juicio, que requieren de un especial pronunciamiento del tribunal.

Por lo tanto hay lugar a la acumulación de autos:

  • Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio son iguales a las que se han deducido en otro o cuando unas y otras emanan directa e inmediatamente de unos mismos hechos;
  • Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas, y
  • En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.

El artículo 93, señala que hay lugar, también, a la acumulación de autos en los casos de de procedimiento concursal de liquidación.  De esta acumulación se trata en la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

Formas de decretar la acumulación de autos

Según el artículo 94, la acumulación de autos puede decretarse a petición de parte y también de oficio.

  • A petición de parte, se requiere una solicitud escrita del interesado y, al efecto, se considera parte legítima para solicitarla, a todo el que haya sido admitido como parte litigante en cualquiera de los juicios cuya acumulación se pretende.
  • De oficio, se puede decretar cuando los procesos se encuentran en un mismo tribunal.

Oportunidad para solicitar la acumulación de autos

La acumulación de autos se puede pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término y debe solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo de los procesos acumulados. Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía, se debe pedir ante el tribunal que conoce del juicio más antiguo. En cambio, si los juicios se encuentran pendientes ante tribunales de distinta jerarquía, la acumulación se debe solicitar al tribunal de superior jerarquía de los que conocen los juicios. Si se trata de juicios ejecutivos, se debe pedir antes del pago de la obligación (artículo 98).

Requisitos para decretar la acumulación de autos

Conforme lo ordena el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda tener lugar la acumulación de autos, se requiere:

  • Que existan dos o más procesos en tramitación ante un mismo tribunal o ante diversos tribunales;
  • Que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento, y
  • Que la sustanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas.

Tribunal ante el cual se acumulan los procesos

Para determinar ante cual tribunal se acumularán los procesos, es preciso distinguir si los tribunales son o no de igual jerarquía (artículo 96). Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía: el más moderno se acumulará al más antiguo. Si los juicios se encuentran pendientes ante tribunales de distinta jerarquía: la acumulación se hará sobre el juicio que está sometido al tribunal superior.

Tramitación incidental de la acumulación de autos

  • Pedida la acumulación, se concederá un plazo de 3 días a la otra parte para que exponga lo conveniente sobre ella;
  • Transcurrido ese término, haya o no respuesta de la otra parte, el tribunal debe resolver la acumulación solicitada, haciendo traer, previamente a la vista, todos los procesos cuya acumulación se solicita, si todos están pendientes ante él;
  • Si los procesos, cuya acumulación se pide, no se encuentran todos en tramitación ante él, puede pedir que se le remitan los que se sigan ante otros tribunales (artículo 99). El artículo 99, en el caso de que los procesos se encuentren ante el mismo tribunal al que se ha solicitado la acumulación, es imperativo al indicar que el tribunal hará traer los procesos. A la inversa, cuando los procesos no se encuentran todos en tramitación ante él, el tribunal "puede" pedir que ellos le sean remitidos;
  • De las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el efecto devolutivo (artículo 100 del Código de Procedimiento Civil).

Efectos de la acumulación de autos

En aquellos casos en que se ha dado lugar a la acumulación de autos, el curso de los juicios que estén más avanzados, se suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado (artículo 97). Este efecto es lógico, si se considera que la acumulación de autos tiene por finalidad que los procesos acumulados constituyan un solo juicio y terminen por una sola sentencia.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.