Notificación por Estado Diario

La notificación por estado diario constituye una ficción legal que presupone el conocimiento directo de la resolución judicial.
Notificación por Estado Diario

La notificación por estado diario se ordena en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Esta clase de notificación constituye una ficción legal, ya que nunca se produce un conocimiento directo de la resolución judicial que se notifica. Es la regla general en materia de notificaciones.

Tabla de Contenido

Concepto de notificación por estado diario

La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, dicho estado se forma electrónicamente y está disponible diariamente en la página web del Poder Judicial. Así lo ordena el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el artículo 50 dice "que se incluya" en el estado diario, lo que no es correcto, pues la resolución no se incluye, sino que, sólo se da aviso de su dictación.

La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.

Contenido del estado diario

Según el artículo 50, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el estado diario electrónico debe contener:

  • Fecha de emisión del estado;
  • Debe mencionar todos los procesos en que en ese día se han dictado resoluciones. Estas causas se mencionan individualizándolas con el número del rol general del Tribunal. El rol se escribe en letras y números, conforme lo ordena el artículo 51;
  • Apellidos de demandantes y demandados, y
  • Número de resoluciones dictadas ese día en las causas (providencias).
Se entiende por notificación especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, una forma especial de notificación personal que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo. En la especie, se trata de una notificación personal subsidiaria.

Estado diario electrónico

El estado diario electrónico debe mantenerse en la página web del Poder Judicial durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado. La notificación efectuada conforme al artículo 50 será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte.

Resoluciones que se notifican por estado diario

La notificación por el estado diario es la regla general, pues lo común es que las notificaciones se efectúen de esta forma. Incluso, si la ley nada dice sobre la forma de notificar, se hará de esta manera. Así lo dispone el artículo 50, inciso 1°. Con todo, la ley establece casos en que específicamente se debe notificar por estado diario. Así, por ejemplo, la resolución judicial que recibe la causa a prueba en los incidentes, conforme lo establece el artículo 323. Además, las notificaciones que la ley ordena realizar por cédula se hacen por el estado diario mientras no se fije domicilio. Ello conforme al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.

La notificación por cédula es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado, con las formalidades legales, una cédula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.