Rebeldías Procesales

Las rebeldías procesales se encuentran tratadas en el Título VIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre los artículos 78 y 81.
Rebeldías Procesales

Las rebeldías procesales se encuentran tratadas en el Título VIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre los artículos 78 y 81. En esta situación, el demandado rebelde asume una actitud pasiva, manteniéndose inactivo, sin hacer nada, frente al accionar del demandante.

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Concepto de rebeldías

Acerca de las rebeldías procesales entendemos que, en forma genérica, rebeldía es la declaración de la pérdida del ejercicio del derecho de que se trata, en atención a no haber sido ejercido oportunamente. Los términos judiciales expiran sólo por la declaración de rebeldía que el tribunal haga, respecto de la parte que no aprovechó el término. De esta forma, mientras el tribunal no declare esa rebeldía, el plazo no expira y el litigante podrá evacuar el trámite respectivo.

El artículo 78 del Código, preceptúa: "Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario".

Plazos o términos procesales son los espacios de tiempo fijados por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso judicial.

Efectos de las rebeldías

Tradicionalmente se enseña que los efectos de las rebeldías se distinguen en atención a la instancia procesal en que acaecen, sea esta en primera o segunda instancia. Si embargo, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, esta situación dejo de tener relevancia.

  • Rebeldía en primera instancia. La rebeldía de un trámite sólo permite tener por cumplido en rebeldía del afectado el trámite preciso. Los trámites posteriores se continúan efectuando, ya sea en rebeldía o con la comparecencia real de la parte afectada, debiendo notificársele a ésta todas las resoluciones que recaigan en el juicio. Para estos efectos, hay que tener presente que una cosa es la acusación de rebeldía y otra distinta la declaración de rebeldía. Hoy en día, esta rebeldía ha perdido en gran medida su trascendencia dado el carácter de fatales de los plazos del Código de Procedimiento Civil y queda reservada principalmente para los plazos judiciales.
  • Rebeldía en segunda instancia. A priori, la rebeldía produce efectos generales, en el sentido de que, a la parte rebelde, no es necesario notificarle resolución alguna y las resoluciones producen efecto a su respecto por el sólo hecho de pronunciarse. Sin embargo, en las causas regidas por la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, no existen estos efectos particulares de la rebeldía ya que se derogó el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se siguen las reglas de rebeldía en primera instancia.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.