Derecho Legal de Retención

El derecho legal de retención es tratado en los artículos 545 a 548 del Código de Procedimiento Civil en relación a las normas del Código Civil.
Derecho Legal de Retención

El derecho legal de retención es tratado en los artículos 545 a 548 del Código de Procedimiento Civil en relación a las normas del Código Civil. A este respecto, el tratadista René Abeliuk señala que el derecho legal de retención consiste en la facultad que tiene el deudor de una obligación de entregar o restituir una cosa perteneciente al acreedor de ella, para negarse a cumplir mientras no se le pague o asegure el pago de lo que se le debe en razón de esa misma cosa.

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Concepto de derecho legal de retención

El derecho legal de retención es la facultad que tiene una persona de conservar en su poder una o más cosas de su acreedor, hasta que éste le pague los gastos o perjuicios en que ha incurrido con su tenencia y luego de realizarlas, según las formalidades legales, cuando el acreedor no le pague estos gastos o perjuicios.

Requisitos del derecho legal de retención

  • Que una disposición legal lo contemple expresamente, pues la ley es la fuente inmediata y directa de este derecho. Ejemplos: artículos 800, 890, 914, 1942, 2162, 2234, 2253, 2401 y 2440 del Código Civil.
  • Que una resolución judicial lo declare a petición del que pueda hacerlo valer (art. 545 CPC). Se exige una resolución judicial, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales que emanan de los agentes de la jurisdicción; y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

Tramitación del derecho legal de retención

Como la ley no señala una tramitación para el derecho legal de retención, deben seguirse las reglas generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan existir para determinados casos.

En este orden de ideas pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Solicitud del derecho en forma accesoria a una acción principal. En estos casos, se estará en presencia de un juicio ordinario o de uno sumario en que se ventile la acción principal, y en esos procedimientos se solicitará el derecho legal de retención.
  • Solicitud del derecho como medida precautoria. El derecho legal de retención puede pedirse como una medida precautoria del derecho que garantiza, rigiendo las normas para estas medidas (arts. 545 y 299, 300 y 302 CPC).
  • Solicitud en procedimientos especiales. Cuando la ley ha reglamentado la declaración del derecho en forma especial, es obvio que debe estarse a lo que señalan esas normas especiales. Ejemplo: el concedido a favor del arrendador.

Efectos del derecho legal de retención

a) En primer lugar, una vez decretado el derecho legal de retención, el titular del mismo tiene las facultades de conservar en su poder la cosa hasta que se le pague el crédito que garantiza; y

b) También el titular del derecho tiene la facultad de realizar la cosa retenida si el dueño no le paga lo reclamado.

Por ello, el artículo 546, señala que "Los bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán considerados, según su naturaleza, como hipotecados o constituidos en prenda para los efectos de su realización y de la preferencia a favor de los créditos que garantizan. El decreto judicial que declare procedente la retención de inmuebles deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas".

Si el derecho legal de retención se sustituye, las cauciones legales que se otorguen gozan de la misma preferencia (art. 547 CPC).

Limitación del derecho legal de retención

El juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, puede restringir la retención a una parte de los bienes muebles que se pretenda retener, que basten para garantizar el crédito mismo y sus accesorios (artículo 548 del Código de Procedimiento Civil). Esta facultad del juez, tiene por objeto mantener una proporción entre lo retenido y lo adeudado y debe tratarse de muebles.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.