Acción Penal
Pública: Es aquella ejercida de oficio por
el Ministerio Público para la persecución
de un delito cuando no existe una regla especial a su respecto.
Acción Penal
Privada: Es aquella acción que sólo
puede ser ejercida por la víctima del delito.
Acuerdos Reparatorios:
Son aquéllos celebrados entre el imputado y la víctima
del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía
respectivo, y sólo podrán referirse a hechos
investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles
de carácter patrimonial, consistieren en lesiones
menos graves o constituyeren delitos culposos. (art. 241
C.P.P)
Acusación:
Es la solicitud de apertura de juicio oral formulada por
un fiscal, donde se establece el objeto del juicio, los
medios de prueba y en definitiva, el delito que se le atribuye
al imputado.
Alegato de Apertura:
Es la primera intervención de las partes en el juicio
oral mediante la cual presentan ante el tribunal su teoría
del caso, indicando a los jueces, cómo durante el
curso de la audiencia demostrarán que dicha teoría
del caso es la que se conforma, de manera más precisa,
a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable
al caso.
Alegato de Clausura:
Es la última intervención de los
litigantes durante la audiencia de juicio oral que se produce
luego de rendida la prueba, cuya finalidad es demostrar,
argumentativamente a los jueces, que la teoría del
caso anunciada en el alegato de apertura resultó
plenamente probada durante el transcurso de la audiencia.
Audiencia de Control
de la Detención: Audiencia destinada a determinar
la legalidad de la detención practicada, sea por
orden judicial o por tratarse de una hipótesis de
flagrancia.
Audiencia de Formalización
de la Investigación: Audiencia que tiene
como objetivo principal que el Fiscal ponga en conocimiento
del imputado, en presencia del Juez de Garantía,
la circunstancia de estar llevando adelante una investigación
en su contra por uno o más delitos determinados.
(art. 229 C.P.P.).
Audiencia de Preparación
de Juicio Oral: Conjunto de actos procesales cuyo
objetivo es la corrección o saneamiento formal de
los requisitos o actos conclusivos de la investigación
y la determinación del objeto de conocimiento del
juicio oral.
Auto de Apertura
de Juicio Oral: Resolución judicial que
contiene un resumen de las cuestiones debatidas en la audiencia
de preparación de juicio oral, la que debe ser enviada
al tribunal oral en lo penal competente para conocer del
juicio oral.
Citación:
Mecanismo mediante el cual el tribunal solicita
la presencia del imputado ordenando para esos efectos, notificar
la resolución que ordena su comparecencia.
Convenciones probatorias:
Es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal
en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre
los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia
y las circunstancias que los rodean, y que debido a ello,
no podrán ser discutidos en juicio.
Debido Proceso:
Es aquel proceso sustentado en una racional y justa aplicación
de la ley.
Defensoría
Penal Pública: Organismo público
descentralizado y desconcentrado, dependiente del Ministerio
de Justicia encargado de otorgar asistencia técnica
letrada al sujeto pasivo del proceso penal cuando éste
no la tuviere o no pudiese procurársela. (art. 1
ley 19.718).
Denuncia: Es
la comunicación que hace una persona al Ministerio
Público, las Policías o al Juez de Garantía
acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Derechos del Imputado:
Conjunto de derechos establecidos en los artículos
93 y 94 del Código Procesal Penal, mediante los cuales
se busca proteger y resguardar las garantías mínimas
de una persona cuya participación en un hecho punible
se investiga o imputa.
Detención:
Medida por la cual se priva de libertad a una persona
por un tiempo determinado en virtud de una resolución
judicial en los casos señalados por la ley.
Etapa de Investigación:
Etapa de carácter administrativo en la cual
se desarrollan las diligencias y trámites conducentes
a procurar el esclarecimiento del hecho investigado.
Examen Directo:
Método a través del cual un litigante,
mediante la formulación de preguntas, busca extraer
información útil y valiosa de sus propios
testigos o peritos, con el objeto de lograr el convencimiento
de los jueces en función de su teoría del
caso.
Facultad de no iniciar
investigación: Es la facultad de los fiscales
del Ministerio Público de no iniciar una investigación
cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito
o cuando las responsabilidades penales se encuentran extinguidas
por cualquier causa. No procede cuando en la investigación
ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio
de esta facultad está sometido a la aprobación
del Juez de Garantía.
Fiscal o Fiscal
Adjunto: Abogado funcionario del Ministerio Público
encargado de conducir la investigación de un hecho
punible y, si así lo ameritare el caso, ejercer la
acción penal respectiva.
Fiscal Nacional:
Es el jefe superior del Ministerio Público cuya función
principal es organizar, administrar y controlar el correcto
funcionamiento del Ministerio Público. (art.13 ley
19.640).
Formalización
de la investigación: Es la declaración
formal que hace el fiscal del Ministerio Público,
en una audiencia especialmente citada al efecto por el Juez
de Garantía a la que debe acudir el imputado y su
defensor, en el sentido de existir una investigación
contra el imputado por hechos determinados. A partir de
la formalización de la investigación comienza
a correr un plazo no prorrogable de dos años para
poner término a la investigación. En principio
el fiscal del Ministerio Público no está obligado
a formalizar la investigación, pero debe hacerlo
cuando requiera una autorización del Juez de Garantía
para realizar una diligencia que afecte los derechos del
imputado. Este último puede forzar la formalización
acudiendo ante el Juez de Garantía. Excepcionalmente
los fiscales del Ministerio Público pueden requerir
autorizaciones del Juez de Garantía para determinadas
diligencias aun antes de la formalización, cuando
la autorización sin previa formalización resulte
indispensable para el éxito de la diligencia.
Imputado: Persona
a la cual se atribuye participación en un hecho punible,
quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación
desde que se realice la primera actuación del procedimiento
en su contra y hasta la completa ejecución de la
sentencia. (art. 7 C.P.P).
Juez Natural:
Es la garantía que posee toda persona a ser juzgada
por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia
del hecho delictual.
Juez de Garantía:
Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto
a las garantías y derechos del imputado y la legalidad
del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio
Público.
Juicio Inmediato:
Es la facultad que posee el fiscal de solicitar en la audiencia
de formalización de juicio oral y cuando su investigación
se encuentra agotada, la realización inmediata del
juicio oral respectivo, transformándose la audiencia
de formalización en audiencia de preparación
de juicio oral.
Juicio Oral:
Es aquél que se realiza ante el tribunal de juicio
oral en lo penal constituyendo el procedimiento ordinario
de juzgamiento y sanción de las causas penales. Es
el juicio oral y publico previsto para el juzgamiento de
quien ha sido acusado por el Ministerio Público,
siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el
procedimiento simplificado o abreviado. El Juicio Oral se
desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal
colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la
presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público,
del imputado y de su defensor. Como su nombre lo indica,
se desarrolla íntegramente en forma oral, estando
prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público,
al cual sólo excepcionalmente y sólo para
resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna
de las personas que participan se puede restringir el acceso
del público. Está regido por el principio
de inmediación, es decir, que la decisión
del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que
pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente
por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba
sólo aquélla que se rinde durante la audiencia.
Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos
los objetos y todos los testigos de que disponen, para que
sean examinados y contra examinados. Al término de
la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión
de condena o absolución, pudiendo diferir sólo
la redacción completa de la sentencia.
Juez de Garantía:
Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar
el respeto a las garantías y derechos.
Medidas Cautelares:
Son aquellas medidas que pueden solicitar los intervinientes
de un proceso penal, las cuales deben ser decretadas por
el tribunal de garantía con el fin de asegurar el
cumplimiento de los fines del proceso o asegurar las responsabilidades
pecuniarias que pudieren derivar de él para el acusado.
Ministerio Público:
Organismo autónomo y jerarquizado cuya función
es dirigir en forma exclusiva la investigación de
hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la
acción penal respectiva. (art. 1 ley 19.640).
Nulidad procesal:
Es la sanción jurídica establecida por la
ley a las diligencias judiciales defectuosas del procedimiento,
que ocasionen un perjuicio únicamente reparable con
la declaración de nulidad. (art.159 C.P.P).
Objeciones:
Método de limitación a la facultad de interrogar
que posee la parte contraria con el fin de evitar que la
información que proporcione el declarante al tribunal,
se vea afectada por ejemplo, por la intervención
sugerente o capciosa del abogado examinador.
Peritos: Personas
que declaran ante un tribunal, que detentan la característica
particular de poseer conocimientos técnicos en una
ciencia, arte u oficio determinado, los cuales les permiten
emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución
de un juicio.
Persecución
de oficio: Es la toma de conocimiento directo por
parte del Ministerio Público de la comisión
de un delito, dando inicio a la investigación de
éste.
Policía:
Órgano auxiliar del Ministerio Público encargado
de llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de
esclarecer un hecho constitutivo de delito. En el actual
Código Procesal Penal dicho órgano está
representado por la Policía de Investigaciones de
Chile sin perjuicio del actuar de Carabineros de Chile.
Presunción de Inocencia:
Es la prohibición absoluta de considerar y tratar
como culpable a una persona mientras no se dicte sentencia
condenatoria en su contra.
Principio de Legalidad:
Es la obligación que se impone a toda persona, institución
u órgano de someter su actuar al mandato legal.
Principio de Oportunidad:
Es la facultad que tiene el Ministerio Público, de
no iniciar la persecución penal o abandonar la ya
iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente
el interés público a menos que la pena mínima
asignada al delito excediere la de presidio o reclusión
menores en su grado mínimo o que se tratare de un
delito cometido por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones. (art. 170 C.P.P.)
Principio de Objetividad:
Es la imposición legal que recae en el Ministerio
Público en el sentido de investigar y recavar, con
el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que
conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como
aquéllos que puedan probar su inocencia. (art. 80A
CPR.)
Prisión Preventiva:
Medida que afecta el derecho de libertad personal
durante un lapso de tiempo más o menos prolongado,
la cual sólo procederá cuando las demás
medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los
objetivos del procedimiento.
Procedimiento Abreviado:
Procedimiento especial que se desarrolla ante el
juez de garantía y se aplica cuando el fiscal solicita
la imposición de una pena no superior a cinco años
de presidio o reclusión menores en su grado máximo
o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera
fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya fueren
ellas únicas conjuntas o alternativas. (art. 406
C.P.P.).
Procedimiento Monitorio:
Es aquél que se realiza ante el juez de garantía
y se aplica a faltas que sólo tienen como sanción
una multa.
Procedimiento Simplificado:
Es aquél que se realiza ante el juez de garantía
y se aplica para conocer de las faltas y respecto de los
hechos constitutivos de simple delito para los cuales el
ministerio público requiriere la imposición
de una pena que no excediere de presidio o reclusión
menores en su grado mínimo, salvo que su conocimiento
y fallo se sometiere al procedimiento abreviado. (art. 388
C.P.P.)
Querella:
Escrito en el cual se demanda la investigación, conocimiento
y sanción de un delito.
Querellante:
Es aquella víctima, su representante legal o heredero
testamentario que ha deducido querella en el proceso.
Recurso de Reposición:
Medio de impugnación de sentencias interlocutorias,
autos y decretos dictados fuera de audiencias, cuyo fin
es obtener que el tribunal que los dictó, modifique
o revoque tal resolución. Este recurso podrá
ser interpuesto además, contra resoluciones dictadas
en audiencias orales y sólo será admisible
cuando éstas no hubiesen sido precedidas de debate.
(art. 362 y 363 C.P.P.)
Recurso de Apelación:
Es aquél que tiene por objeto obtener del tribunal
superior respectivo, que enmiende, con arreglo a derecho,
la resolución del inferior. Serán inapelables
las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral
y sólo procederá su interposición sobre
algunas resoluciones dictadas por el juez de garantía.
(arts. 186 C.P.C y 364 y 370 C.P.P.).
Recurso de Nulidad:
Es aquél que se concede para invalidar el
juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta,
por las causales expresamente señaladas en la Ley.
(arts. 372, 373 y 374 C.P.P.).
Salidas Alternativas:
Son mecanismos establecidos por ley, que bajo ciertos presupuestos
legales de procedencia, ponen término al procedimiento
sin necesidad de que el asunto sea conocido en un juicio
oral.
Sentencia Definitiva
Absolutoria: Es aquélla que falla un juicio,
resolviendo el hecho controvertido liberando completamente
al imputado de los cargos formulados en su contra.
Sentencia Definitiva
Condenatoria: Es aquélla que falla un juicio
resolviendo el hecho controvertido, estableciendo una pena
para el imputado del proceso.
Sistema Acusatorio:
Es aquel sistema de persecución penal en el cual
se encuentran separadas las funciones de investigación,
acusación y resolución de un hecho ilícito,
asegurando con aquello la imparcialidad, independencia,
igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.
Sobreseimiento:
Resolución judicial que pone término
al procedimiento penal (sobreseimiento definitivo) o bien,
suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas
causales legales (sobreseimiento temporal). El sobreseimiento
puede ser también, total o parcial dependiendo si
refiere a todos o alguno de los imputados o delitos de un
proceso. (arts. 250, 252 y 255 C.P.P.).
Suspensión
Condicional del Procedimiento: Es la posibilidad
de poner término al proceso mediante el acuerdo realizado
entre el fiscal y el imputado, el cual se somete a la aprobación
del juez de garantía respectivo siempre que concurran
los presupuestos legales pertinentes. (art. 237 C.P.P.).
Testigos:
Personas que declaran ante el tribunal sobre hechos que
son relevantes para la resolución del asunto sometido
a su decisión.
Tribunal de Juicio
Oral: Tribunal colegiado compuesto por tres jueces,
cuya actuación se realiza en audiencias orales y
públicas, siendo su función primordial la
de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio
oral.
Víctima:
Es la persona ofendida por la comisión de un delito.
(art. 108 C.P.P.).