Presupuestos Procesales

Los presupuestos procesales son aquellos elementos indispensables tanto para la existencia como para la validez del proceso.
Presupuestos Procesales

Los presupuestos procesales son aquellos antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurídica y validez. Sobre eso, se distingue, primeramente, a los presupuestos procesales de existencia, los cuales deben concurrir para que nos encontremos ante un proceso que tenga existencia jurídica; y luego, a los presupuestos procesales de validez, los cuales deben concurrir para que un proceso, no obstante poseer una existencia jurídica, tenga una validez formal.

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Concepto de presupuestos procesales

Los presupuestos procesales son todos aquellos elementos que son indispensables tanto para la existencia como para la validez del proceso. En conformidad con este concepto, se distingue entre presupuestos procesales de existencia y presupuestos procesales de validez. Luego, el incumplimiento de tales requisitos, respectivamente, trae aparejada la inexistencia del proceso o la nulidad procesal.

Presupuestos procesales de existencia

Los presupuestos procesales de existencia son: el órgano jurisdiccional; un conflicto de relevancia jurídica, y la existencia física o legal de las partes. En este contexto, distinguimos:

  • Un órgano jurisdiccional. O sea, debe existir un juez que se encuentre legalmente instalado y habilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional.
  • Un conflicto de relevancia jurídica. El litigio que está constituido por las pretensiones del demandante deducidas en su demanda y por las excepciones y defensas del demandado interpuestas en la contestación de la demanda.
  • Existencia física o legal de las partes. El conflicto, necesariamente, debe producirse entre partes.

Inexistencia del proceso

La ausencia de cualquiera de estos presupuestos, trae aparejada la inexistencia del proceso. La ley no contempla una forma específica de reclamar de la inexistencia del proceso. Con todo, la jurisprudencia ha señalado que ello debe hacerse por la vía de una excepción perentoria; es decir, aquella que ataca el fondo de la acción deducida y debe efectuarse cuando la persona que ganó un proceso que adolezca de alguno de esos presupuestos, pretenda obtener el cumplimiento de lo resuelto en ese proceso.

Las excepciones perentorias tienen por objeto enervar la acción deducida y se dirigen al fondo del asunto debatido. Se trata de una especie de defensa que tiene el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas.

Presupuestos procesales de validez

Los presupuestos procesales de validez son: existencia de un tribunal competente; capacidad de las partes, y el cumplimiento de las formalidades legales. De inmediato revisaremos cada uno de estos requisitos:

  • La existencia de un tribunal competente. El proceso debe haberse substanciado ante un tribunal competente para conocer del mismo, de acuerdo a las normas de la competencia.
  • La capacidad de las partes. El juicio adolece de nulidad si el demandante o el demandado carecen de capacidad para comparecer en juicio.
  • El cumplimiento de las formalidades legales. Para que la relación procesal sea válida, es necesario que se cumplan las formalidades que la ley, en cada caso, establece, conforme al procedimiento aplicable según la naturaleza del asunto controvertido.

Incumplimiento de los presupuestos de validez

Acto seguido, si no se cumple con los presupuestos procesales de validez, la ley contempla diferentes formas para subsanar los vicios, los que pueden ser ejercidos de oficio o a petición de parte:

Actuación de oficio. En este caso, el juez puede adoptar alguna de las siguientes medidas, según corresponda:

  • Puede no dar curso a la demanda que no contenga los tres primeros requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la designación del tribunal ante el cual se presenta; la individualización del demandante, y la individualización del demandado;
  • Puede no dar curso a los escritos en que no se haya constituido patrocinio o no se haya constituido mandatario judicial, de acuerdo a la Ley N° 18.120;
  • Puede corregir los errores que observe en la tramitación del juicio y tomar las medidas tendientes a evitar la nulidad del procedimiento, conforme lo ordenado por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y
  • Puede declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer del asunto.

Actuación a petición de parte. Las partes, a su turno, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • En cualquier momento, pueden alegar la nulidad procesal de actuaciones con las limitaciones que establece la ley;
  • Pueden oponer excepciones dilatorias que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento, como, por ejemplo, la falta de capacidad del demandante, y
  • Pueden deducir el recurso de casación en la forma cuando se ha omitido algún trámite que la ley señale como esencial o por haberse incurrido en algún otro vicio específico.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.