Excepciones Perentorias

Las excepciones perentorias son medios de defensa que tienen por objeto enervar la acción deducida y se dirigen al fondo del asunto debatido.
Excepciones Perentorias

Las excepciones perentorias se disponen en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de las reglas del procedimiento ordinario. Se trata de una especie de defensa que tiene el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. En relación a su tramitación, siguen las reglas generales del procedimiento incidental.

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Concepto de excepciones perentorias

Las excepciones perentorias tienen por objeto enervar la acción deducida y se dirigen al fondo del asunto debatido. Según la doctrina, ellas son múltiples, porque dependen de los derechos que se deduzcan, toda vez que por cada acción, se contempla como regla general, una excepción y de ahí que se estime que serían innumerables los medios que el demandado puede oponer para obtener el rechazo de la demanda. Estas excepciones, normalmente, están constituidas por los modos de extinguir las obligaciones.

Acerca de las excepciones y contrapretensión, podemos definir a la excepción como todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas.

Oportunidad de las excepciones perentorias

La regla general es que las excepciones perentorias deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda, como lo indica el N° 3 del artículo 309. Por excepción, algunas excepciones perentorias pueden oponerse en cualquier estado del juicio antes de la citación para oír sentencia, en primera instancia, y de la vista de la causa, en segunda instancia (artículo 310).

Estas excepciones perentorias son las siguientes:

  • Excepción de prescripción;
  • Excepción de cosa juzgada;
  • Excepción de transacción; y,
  • Excepción de pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito.

Características de las excepciones perentorias

  • Tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión e importan la introducción al proceso de un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión delnactor.
  • Normalmente se confunden con los modos de extinguir las obligaciones, sin perjuicio de que la jurisprudencia chilena le ha otorgado este carácter a excepciones procesales como la falta de jurisdicción, la falta de legitimación para obrar y la cosa juzgada.
  • Estas excepciones no suspenden la tramitación del proceso y deben hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda (artículo 309 del Código de Procedimiento Civil).
  • Una contestación de demanda con excepciones perentorias implica que la carga de la prueba va a recaer en el demandado, y no en el demandante, debido a que el demandado introduce hechos nuevos que tienen por objeto destruir la pretensión hecha valer.
  • Deben ser resueltas en la parte dispositiva del fallo, debiendo contener las consideraciones de hecho y de derecho en las que se basa (artículo 170 del Código de Procedimiento Civil).

Tramitación de las excepciones perentorias

  • Si estas excepciones se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitan como incidentes que puede recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reserva su resolución para la sentencia definitiva.
  • Si se formulan antes de recibida la causa a prueba, también se tramitan incidentalmente y la prueba que es menester recibir, se va a rendir junto con la prueba del asunto principal, dejando su resolución para la sentencia definitiva.
  • Si estas excepciones se hacen valer en segunda instancia, igual van a tener tramitación incidental, pero el tribunal de alzada se pronuncia sobre ellas en única instancia en su sentencia definitiva (Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil).

Excepciones mixtas o anómalas

Las excepciones mixtas o anómalas son aquellas que por su naturaleza son perentorias, pero que la ley faculta al demandado para oponerlas como dilatorias. De allí que este tipo de excepciones perentorias se denominan excepciones mixtas o anómalas, porque, teniendo el carácter de perentorias, se les puede hacer valer como dilatorias. El artículo 304 así lo dispone y señala, al efecto, las excepciones de cosa juzgada y de transacción.

Las excepciones dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida; y mediante el ejercicio de ellas se difiere la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.

Tramitación de las excepciones mixtas

Estas excepciones perentorias se tramitan del mismo modo que las dilatorias. Es decir, las excepciones mixtas o anómalas se someten al procedimiento incidental; pero, si son de lato conocimiento, es decir, si precisan de un examen más detenido de las cuestiones de hecho en que ellas se fundan, se tramitan y, luego, su fallo se reserva para la sentencia definitiva y se ordenará que, entre tanto, se conteste la demanda.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.