Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado es una salida alternativa respecto del juicio oral según lo ordenado por el Código Procesal Penal.
Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se ordena en los artículos 406 a 415 del Código Procesal Penal. Se trata de un procedimiento breve y especial que viene a reemplazar la aplicación del juicio oral. Este juicio presupone la renuncia del imputado al juicio oral y la manifestación de su consentimiento en cuanto a utilizar esta salida alternativa. Con todo, su aplicación está limitada por la penalidad de la imputación.

Tabla de Contenido

Acerca del procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es una salida alternativa respecto del juicio oral, pues si él se tramita, no hay juicio oral. El procedimiento es una herramienta eficaz para abreviar la tramitación de las causas y permite precipitar una decisión judicial sobre la absolución o condena del imputado, directamente, por el Juez de Garantía, sin necesidad de acudir a un juicio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Por otra parte, este procedimiento abreviado implica la renuncia del imputado a su derecho a no ser sancionado penalmente sino como consecuencia de una condena pronunciada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y por ello, se requiere de su consentimiento. Finalmente, el único que puede solicitar la aplicación de este procedimiento, es el Fiscal.

Presupuestos del procedimiento abreviado

La aplicación del procedimiento abreviado presupone los siguientes elementos:

  • Penalidad. Cuando, respecto de los hechos, el fiscal requiera la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal; o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.
  • Consentimiento. Siempre que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Para verificar este requisito, el Código obliga al Juez de Garantía a intervenir antes de decidir la aplicación del procedimiento abreviado. Así lo dispone el artículo 409 del Código Procesal Penal.
  • Varios acusados o varios delitos a un mismo acusado. Asimismo, la existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado, no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurran los presupuestos señalados. Ello en consideración a lo ordenado por el artículo 406 del Código Procesal Penal. Finalmente, la ventaja del procedimiento abreviado, además de su rapidez, radica en que el Fiscal está obligado a pedir una pena, lo que no ocurre en el juicio oral.

Oportunidad del procedimiento abreviado

Una vez formalizada la investigación, la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral.

  • Acusación fiscal. Si no se hubiere deducido aún acusación, el fiscal y el querellante, en su caso, las formularán verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los intervinientes. Deducidas verbalmente las acusaciones, se procederá en lo demás en conformidad a las reglas del Título referido al procedimiento abreviado. En cambio, si se hubiere deducido acusación, el fiscal y el acusador particular podrán modificarla según las reglas generales, así como la pena requerida, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este procedimiento.
  • Aceptación de los hechos. Para estos efectos, la aceptación de los hechos podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código Penal, sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena. Asimismo, respecto de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley.
  • Negativa del juez de garantía. Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía, se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante, mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos hubieren realizado a sus respectivos libelos, y se continuará de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo del Código. Todo lo anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 407 del Código Procesal Penal.

Oposición del querellante al procedimiento abreviado

El querellante sólo puede oponerse al procedimiento abreviado cuando, en su acusación particular, haya efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el Fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada exceda del límite señalado para aplicar el procedimiento. En este sentido se pronuncia el artículo 408 del Código Procesal Penal.

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El artículo 410 del Código Procesal Penal establece que el Juez puede aceptar o no la solicitud del procedimiento abreviado. De acuerdo a esto, se generan las siguientes alternativas:

  • Juez de garantia acepta solicitud. El juez acepta la solicitud del Fiscal y del imputado cuando: los antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado; la pena solicitada por el Fiscal se conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 406, y cuando haya verificado que el acuerdo ha sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.
  • Juez de garantia rechaza solicitud. Si el Juez no lo estima así o cuando considera fundada la oposición del querellante, rechaza la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura del juicio oral. En este caso, se tienen por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes de la investigación, como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular, efectuadas por el Fiscal o por el querellante, para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. El juez dispondrá, además, que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminados del registro de la audiencia.

Tramitación del procedimiento abreviado

Siguiendo a los artículos 411 y 411 bis del Código Procesal Penal, acordado el procedimiento abreviado, se sigue la siguiente tramitación:

  • El juez abre el debate;
  • A continuación, el juez otorga la palabra al Fiscal. Este debe efectuar una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamenten, y
  • Posteriormente, el juez da la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponde siempre al acusado.

A la inasistencia o abandono injustificado del fiscal a la audiencia del procedimiento abreviado o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal. Además, el tribunal pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente; de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

Fallo en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el Juez debe dictar sentencia en el procedimiento abreviado, la que debe contener las siguientes menciones: de manera principal, una parte expositiva, considerativa y resolutiva; además de otras menciones accesorias.

Parte expositiva, considerativa y resolutiva

  • La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes;
  • La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste;
  • La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297;
  • Las razones legales o doctrinales que sirvieran para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo;
  • La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley;
  • El pronunciamiento sobre las costas, y
  • La firma del juez que la ha dictado.

Otras menciones de la sentencia

La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse. Además, fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. En este sentido se pronuncian los artículos 413 y 189 del Código Procesal Penal.

Sentencia condenatoria

En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas en la ley, cuando corresponda. La sentencia no se pronuncia sobre la demanda civil que haya sido interpuesta; y si hay actor civil, éste no puede oponerse a la tramitación del procedimiento abreviado. Así lo ordenan los artículos 412 y 68 del Código Procesal Penal.

Apelación de sentencia en el procedimiento abreviado

El artículo 414 del Código Procesal Penal dispone que sólo es impugnable por apelación, la que se concede en ambos efectos. Al conocer del recurso de apelación, la Corte puede pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.

Normas supletorias aplicables

En último término, el artículo 415 del Código Procesal Penal dispone que se aplican al procedimiento abreviado las disposiciones consignadas en este Título. En lo no previsto en él, se aplican las normas comunes previstas en el Código y las Disposiciones del procedimiento ordinario.

El juicio simplificado es un procedimiento breve y especial aplicable al conocimiento y fallo de las faltas. El procedimiento simplificado se aplica, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiera la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, vale decir, de 61 a 540 días de privación de libertad.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.