Suspensión Condicional del Procedimiento

La suspensión condicional del procedimiento es una opción a la imposición de una pena como vía de solución al litigio penal.
Suspensión Condicional del Procedimiento

La suspensión condicional del procedimiento se regula, junto a los acuerdos reparatorios, en los artículos 237 a 240 del Código Procesal Penal. Es una salida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad aplicable mientras el procedimiento penal está pendiente. Luego, son salidas alternativas aquellas instituciones que constituyen modalidades diferentes al juicio oral y que incluyen todas las formas de terminación anticipada del procedimiento.

Tabla de Contenido

Concepto de suspensión condicional del procedimiento

La suspensión condicional del procedimiento es una medida o salida alternativa, contemplada por el Código Procesal Penal, que consiste en una forma opcional a la imposición de una pena, como vía de solución del conflicto penal. Históricamente, las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad reciben aplicación la etapa de ejecución de la sentencia mediante la Ley N° 18.216. Sin embargo, en conformidad a los artículos 237 a 240 del Código Procesal Penal, esta salida alternativa aparece en la etapa procedimental.

Requisitos de la suspensión condicional del procedimiento

En conformidad al artículo 237 del Código Procesal Penal, tres son los requisitos copulativos a cumplir:

  • Primero, si la pena que pueda imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excede de 3 años de privación de libertad;
  • Seguidamente, si el imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y
  • En último término, si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

Oportunidad de la suspensión condicional del procedimiento

La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio pueden solicitarse y decretarse desde que se ha formalizado la investigación y hasta la audiencia de preparación del juicio oral. En efecto, el Código dispone que estas salidas alternativas pueden solicitarse y decretarse en las siguientes oportunidades:

  • En cualquier momento posterior a la formalización de la investigación;
  • Si la solicitud respectiva no se plantea en la audiencia de formalización de la investigación, sino que, posteriormente, el Juez debe citar a una audiencia a la que pueden comparecer todos los intervinientes en el procedimiento; y
  • Una vez que se ha declarado el cierre de la investigación la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo pueden ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral. Así lo dispone el artículo 245 del Código Procesal Penal.
Los acuerdos reparatorios son un mecanismo de composición entre la víctima y el imputado, de los cuales surge una solución distinta a la persecución estatal y la pena.

Procedimiento de la suspensión condicional del procedimiento

Según el artículo 237 del Código Procesal Penal, el procedimiento a seguir para aplicar la suspensión condicional del procedimiento es el siguiente:

  • Iniciativa del Fiscal. El Fiscal, con el acuerdo del imputado, puede solicitar al Juez de Garantía la suspensión condicional del procedimiento.
  • Audiencia ante juez de garantía. Si el querellante o la víctima asisten a la audiencia en que se ventila la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deben ser oídos por el tribunal. El Juez puede requerir del Ministerio Público los antecedentes que estime necesarios para resolver. La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, constituirá un requisito de validez de la misma.
  • Control del Fiscal Regional. Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; aquellos contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley N° 17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada Ley N° 17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.
  • Resolución del juez de garantía. Al decretar esta salida alternativa, el Juez de Garantía establecerá las condiciones, que se señalan, a las que debe someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años. La resolución que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento es apelable por el imputado, por la víctima, por el Ministerio Público y por el querellante.
  • Plazos y prescripciones. Durante dicho período, no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal; y asimismo, durante el término por el que se prolongue esta salida alternativa, se suspende el plazo previsto para declarar el cierre de la investigación del artículo 247.
  • Acciones civiles. La suspensión condicional del procedimiento no impide, de modo alguno, el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

Condiciones por cumplir decretada la suspensión

El Juez de Garantía dispondrá, según corresponda, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más condiciones, so pena de perder el beneficio de la salida alternativa. En este contexto, son condiciones del artículo 238:

  • Residir o no residir en un lugar determinado;
  • Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
  • Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;
  • Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;
  • Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se puede autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;
  • Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;
  • Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo; y
  • Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se trate y sea propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

Modificación a las condiciones. Durante el período de suspensión y oyendo, en una audiencia, a todos los intervinientes que concurran a ella, el Juez puede modificar una o más de las condiciones impuestas. Lo anterior, en conformidad al artículo 238 del Código Procesal Penal.

Revocación de la suspensión condicional del procedimiento

Cuando el imputado no cumpla, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o sea objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el Juez, a petición del Fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. La resolución que se dicte en conformidad a lo anterior es apelable, en conformidad a lo ordenado por el artículo 239 del Código Procesal Penal.

Efectos de la suspensión condicional del procedimiento

Conforme a lo ordenado por el artículo 240 del Código Procesal Penal, dos son los efectos de la salida alternativa en estudio.

  • En primer término, no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de lo previsto en el artículo 238, letra e) (condiciones por cumplir decretada la suspensión), ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder.
  • En segundo lugar, transcurrido el plazo que el tribunal ha fijado, sin que la suspensión sea revocada, se extinguirá la acción penal; debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.

Registro de suspensiones condicionales de procedimientos

El Ministerio Público debe llevar un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se ha decretado la suspensión condicional del procedimiento o se haya aprobado un acuerdo reparatorio. El objeto del registro es verificar que el imputado cumpla las condiciones que le impuso el Juez al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro es reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado. En este sentido se pronuncia el artículo 246 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.