Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son mecanismos compositivos entre la víctima y el imputado, distintos a la persecución estatal penal.
Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios se establecen, junto a la suspensión condicional del procedimiento, en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal. Se trata de una salida alternativa de imposición de una pena como solución al conflicto penal. Luego, son salidas alternativas aquellas instituciones que constituyen modalidades diversas al juicio oral y que incluyen todas las formas de terminación anticipada del procedimiento procesal criminal.

Tabla de Contenido

Concepto de acuerdos reparatorios

Los acuerdos reparatorios son un mecanismo de composición entre la víctima y el imputado, de los cuales surge una solución distinta a la persecución estatal y la pena. Se trata de una ampliación de la privatización de la persecución penal, a casos en que tradicionalmente ha predominado el planteamiento de existencia de un interés público comprometido.

Procedencia de los acuerdos reparatorios

El imputado y la víctima pueden convenir acuerdos reparatorios, los que el Juez de Garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verifica que los concurrentes al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Así lo disponen los artículos 241 a 244. Los acuerdos reparatorios, esto es, la reparación acordada por las partes del conflicto penal, implican una alternativa (1) a la persecución penal y (2) a la pena. Por lo tanto, suponen una renuncia a la persecución penal y a la pena, vale decir, a la búsqueda de la verdad procesal y a la imposición de la pena que se sigue de su establecimiento. Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos: que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; que consistan en lesiones menos graves; o aquellos que constituyan delitos culposos.

Negativa del juez de garantía

El Juez, de oficio o a petición del Ministerio Público, niega su aprobación a los acuerdos reparatorios en los siguientes casos:

  • Cuando se hayan convenido en procedimientos que versen sobre hechos diversos de los previstos;
  • Cuando el consentimiento de los que lo hayan celebrado no aparezca libremente prestado; o
  • En el evento que exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entiende, especialmente, que concurre este interés, si el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular.

Efectos de los acuerdos reparatorios

Los acuerdos reparatorios producen efectos que pueden clasificarse en penales, civiles y subjetivos. Ello en conformidad a los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal.

  • Los efectos penales de los acuerdos reparatorios, consisten en que el tribunal, una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, debe dictar sobreseimiento definitivo en la causa, total o parcial, con lo que se extingue, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo haya celebrado.
  • Los efectos civiles de los acuerdos reparatorios, consisten en que, ejecutoriada la resolución judicial que lo aprueba, se puede solicitar su cumplimiento ante el Juez de Garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, el acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil. Como consecuencia de esta norma, no podría, por ejemplo, alegarse en un juicio civil posterior la nulidad del acuerdo por falta de consentimiento, pues ya el Juez de Garantía procedió a verificar el consentimiento y, consecuencialmente, lo aprobó.
  • Por último, los efectos subjetivos del acuerdo reparatorio, radican en el hecho de que si en la causa existe pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de quienes no hayan concurrido al acuerdo.

Oportunidad de los acuerdos reparatorios

La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio pueden solicitarse y decretarse desde que se ha formalizado la investigación y hasta la audiencia de preparación del juicio oral. En efecto, el Código dispone que estas salidas alternativas pueden solicitarse y decretarse en las siguientes oportunidades:

  • En cualquier momento posterior a la formalización de la investigación;
  • Si la solicitud respectiva no se plantea en la audiencia de formalización de la investigación, sino que, posteriormente, el Juez debe citar a una audiencia a la que pueden comparecer todos los intervinientes en el procedimiento; y
  • Una vez que se ha declarado el cierre de la investigación la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo pueden ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral (artículo 245).
La suspensión condicional del procedimiento es una medida o salida alternativa, contemplada por el Código Procesal Penal, que consiste en una forma opcional a la imposición de una pena, como vía de solución del conflicto penal, que se produce dentro del procedimiento criminal.

Registro de acuerdos reparatorios

El Ministerio Público debe llevar un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se ha decretado la suspensión condicional del procedimiento o se haya aprobado un acuerdo reparatorio. El objeto del registro es verificar que el imputado cumpla las condiciones que le impuso el Juez al disponer la suspensión condicional del procedimiento, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro es reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado. En este sentido se pronuncia el artículo 246 del Código Procesal Penal.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.