Auxiliares de la Administración de Justicia

Los auxiliares de la administración de justicia son personas que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Auxiliares de la Administración de Justicia

Los auxiliares de la administración de justicia son personas que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio de la función jurisdiccional. Se reglamentan en los artículos 350 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

Tabla de Contenido

Enumeración de los auxiliares de la administracion de justicia

Siguiendo los preceptos del Código Orgánico de Tribunales, los auxiliares de la administración de justicia, son: La fiscalía judicial; defensores públicos; relatores; secretarios; administradores de tribunales con competencia en lo criminal; receptores; procuradores del número; notarios, conservadores; archiveros; consejos técnicos, y los bibliotecarios judiciales. De inmediato, pasamos a conceptuar cada uno de ellos.

El artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales señala que la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Fiscalía judicial

La fiscalía judicial es ejercida por el fiscal judicial de la Corte Suprema que es el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Las funciones de la fiscalía judicial se limitan a los negocios judiciales en que una ley requiera especialmente su intervención, con todo, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad. Al respecto, los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como parte principal o como tercero o como auxiliar del juez, según lo ordena el artículo 354 del Código Orgánico.

Defensores públicos

Los defensores públicos son auxiliares de la administración de justicia encargados de defender ante los tribunales, los derechos e intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia. Además, deben ser oídos en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención de los defensores públicos.

Relatores

Los relatores son auxiliares de la administración de justicia que tienen por misión fundamental la de hacer la relación, a saber, imponer a los Tribunales Superiores de Justicia, acerca de los asuntos que éstos deben conocer. Asimismo, deben revisar los expedientes físicos o digitales que se les entreguen o asignen y certificar que están en estado de relación. Ello en conformidad al artículo 372, numerales tercero y cuarto del Código Orgánico de Tribunales.

Secretarios

Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios. Así lo dispone el artículo 379, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales.

Administradores de tribunales con competencia en lo criminal

Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de garantía. Así lo señala el artículo 389 A del Código.

Receptores

Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, las resoluciones de los tribunales de justicia y evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. En este sentido se pronuncia el artículo 390.

Procuradores del número

Los procuradores del número son auxiliares de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Son una especie de mandatarios judiciales. En ese tenor versa el artículo 394 del Código Orgánico de Tribunales.

Notarios

Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgarán; de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren; y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. Así lo establece el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales.

Conservadores

Los Conservadores son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes. En esos términos se define por el artículo 446 del Código Orgánico.

Archiveros

Los Archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados en el Código y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren. En este sentido se pronuncia el artículo 453 del Código Orgánico de Tribunales.

Consejos técnicos

Los consejos técnicos son organismos auxiliares de la administración de justicia, compuestos por profesionales en el número y con los requisitos que establece la ley. Su función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. Así lo ordena el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliotecarios judiciales

Los Bibliotecarios Judiciales son auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación a las estadísticas del tribunal. Así se pronuncia el artículo 457 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.