Patrocinio

El patrocinio es el acto jurídico procesal por el cual una persona encarga a un abogado la defensa de sus derechos en juicio.
Patrocinio

El patrocinio se establece en el artículo 1° de la Ley N° 18.120, en relación al artículo 4° del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, fuera de la representación por un mandatario judicial, el litigante tiene la obligación de designar un abogado patrocinante en su primera presentación. Más tarde, las personas con ius postulandi pueden representar a las personas en juicio, pero sólo una de ellas, el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, puede asumir el patrocinio de estas gestiones ante cualquier órgano jurisdiccional de la República.

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Concepto de patrocinio

El patrocinio es el acto jurídico procesal por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. La diferencia con el mandato judicial radica en que se encomienda la defensa de los derechos en juicio y no la representación. El patrocinio es el contrato celebrado entre el cliente y el abogado, por medio del cual aquel encomienda a este la defensa de sus derechos en un juicio o asunto. Al abogado le corresponde, entonces, la defensa y al procurador la representación. Pero el abogado tiene facultades para desempeñar cualquiera de esas figuras de manera excluyente o ambas simultáneamente. Desde ya, téngase presente que el patrocinio y poder son instituciones procesales independientes entre sí.

El artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales define, desde un punto de vista procesal, al mandato judicial, expresando que es el acto jurídico procesal por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio.

Forma de constituir el patrocinio

Se entiende cumplida la obligación de designar abogado patrocinante por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Asimismo, después de la entrada en vigencia de la ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, se puede constituir el patrocinio mediante la firma electrónica avanzada del abogado. Esta exigencia de dejar constancia, no constituye el contrato de patrocinio, ni siquiera constituye su aceptación. Es un simple acto procesal que da a entender que el abogado ha celebrado el contrato de patrocinio con su cliente, que lo ha aceptado y que asume, desde esa constancia, la defensa de los derechos en juicio. Ahora bien, si no se da cumplimiento a estos requisitos, esta presentación no puede ser proveída y se tiene por no presentada para todos los efectos legales.

Naturaleza jurídica del patrocinio

Como se desprende de lo señalado precedentemente, el acto jurídico procesal llamado patrocinio es un contrato, generalmente consensual, que se celebra entre el cliente y el abogado, en virtud del cual se encarga a éste la defensa de determinados intereses.

Facultades de representación del patrocinante

La defensa, o sea el patrocinio, no origina ni significa por sí misma representación. La misión del patrocinante no es sustituir a la persona del litigante o interesado, sino tener la dirección superior del negocio judicial, esbozar las presentaciones, preparar las acciones y excepciones, adaptar o acomodar el derecho al caso concreto que se disputa. En definitiva, el abogado patrocinante es el técnico del derecho, a la par que el procurador o mandatario judicial es el técnico del proceso. Según el artículo 1°, inciso 3° de la Ley Nº 18.120, el abogado patrocinante puede tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto.

Extinción del patrocinio

El abogado conserva el patrocinio y su responsabilidad mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación del mismo. El patrocinio puede terminar:

Renuncia

Por renuncia. Cuando el abogado, por su mera voluntad, pone término al vínculo representativo. El abogado patrocinante debe poner en conocimiento del patrocinado la renuncia, junto con el estado del negocio, y conserva su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento contado desde la notificación de la renuncia, a menos que se haya designado con antelación a otro patrocinante.

Revocación

Por revocación. El patrocinio termina por revocación cuando el patrocinado pone término al patrocinio constituido por su sola manifestación de voluntad. Esa revocación puede ser:

  • Revocación expresa. Cuando el patrocinado manifiesta de manera explícita su voluntad de poner término al vínculo que lo liga con el patrocinante.
  • Revocación tácita. Se produce cuando aparece la ejecución de ciertos actos que manifiestan de manera implícita la voluntad para terminar el patrocinio.

Fallecimiento

Por fallecimiento del patrocinante. Termina por la muerte del abogado patrocinante. En este caso, el interesado debe designar otro en su reemplazo en la primera presentación que haga, bajo la sanción de tenerse por no presentado el escrito para todos los efectos legales.

Excepciones a la obligación de nombrar patrocinio

No obstante lo imperativo de la obligación contenida en el artículo 1° de la Ley N° 18.120 de designar abogado patrocinante, la misma ley cuida de señalar una serie de situaciones excepcionales en que no se precisa la designación de abogado patrocinante. Tales casos aparecen expresamente reglados en el artículos 2°, inciso 9, 10 y 11 de la citada ley.

Paralelo entre patrocinio y poder

Si bien, el patrocinio y poder comparten rasgos comunes, se trata de dos conceptos diferentes. Por ende, es posible realizar el siguiente paralelo:

  • Objeto del contrato. El objeto del patrocinio es la defensa de los derechos de una parte en juicio. El poder o mandato judicial tiene, en cambio, por objeto la representación de intereses ante la justicia, estándole a su titular prohibida la defensa en juicio.
  • Sujeto activo del contrato. El sujeto activo del patrocinio únicamente puede tener la calidad de abogado. En tanto que el sujeto activo del poder mandato judicial puede tener cualquiera de las cualidades que se mencionan en el artículo 2° de la Ley N° 18.120.
  • Naturaleza jurídica del contrato. El patrocinio se constituye conforme a las normas del mandato civil y tiene naturaleza generalmente consensual. El poder o mandato judicial se constituye principalmente en alguna de las formas que indica el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, y también de aquellas otras maneras que indican otras disposiciones referidas a la tramitación electrónico de los procedimientos judiciales, al nombramiento de procurador común o endosatario en comisión de cobranza. Además, es esencialmente solemne, pues debe constar por escrito.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.