Amparo ante el Juez de Garantía

El amparo ante el juez de garantía es una acción legal correctiva que se reglamenta en el artículo 95 del Código Procesal Penal.
Amparo ante el Juez de Garantía

El amparo ante el juez de garantía es una acción legal especial reglamentada en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Esta institución procesal se estudia a propósito de los derechos que posee el imputado, como sujeto procesal, en el juicio criminal que se lleva en su contra.

Tabla de Contenido

Concepto de amparo ante el juez de garantía

El amparo ante el juez de garantía es aquella que resulta procedente respecto de toda persona privada de libertad, la que tiene derecho a ser conducida sin demora ante un Juez de Garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encuentra, constituyéndose, si es necesario, en el lugar en que ella estuviera.

No procede contra resoluciones judiciales

Si la privación de libertad ha sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales que correspondan, ante el tribunal que la haya dictado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es decir, de la acción constitucional de amparo.

La prisión preventiva es una medida cautelar personal, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.

Tramitacion del amparo ante el juez de garantía

Acerca de la acción legal de amparo establecida en el artículo 95 del Código Procesal Penal, es posible resumir su tramitación en los siguientes puntos:

  • Quién puede interponer el amparo: el abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre.
  • Juez competente: se puede ocurrir ante el Juez de Garantía que conoce del caso o a aquel del lugar donde la persona privada de libertad se encuentre para solicitar que ordene sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades señaladas anteriormente (artículos 95, y 370 y 14 letras a) y g) del Código Orgánico de Tribunales).
  • Facultad del juez: éste, puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que sean procedentes.

Vinculación con la acción de amparo constitucional

Paralelo entre amparo ante juez de garantía y acción de amparo constitucional. En cuanto al amparo ante el juez de garantía, es factible realizar una comparación respecto a la acción de amparo ordenada por la Constitución Política. A respecto se puede distinguir:

  • La acción tiene carácter preventivo y correctivo; el amparo ante el juez de garantía, solamente correctivo. Lo anterior, por cuanto el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política, estatuye que "El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará, en tal caso, las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". En cambio, el objeto del amparo regulado en el Código, consiste en que se examine la legalidad de la privación de libertad y, en todo caso, para que se examinen las condiciones en que se encuentra el detenido, constituyéndose, si es necesario, en el lugar en que ella estuviera.
  • La acción preserva la libertad ambulatoria y la seguridad individual; el amparo ante el juez de garantía, la libertad ambulatoria y la recta observancia de las normas que regulan la privación de libertad.
  • La acción tiene lugar cualquiera sea el origen de la privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual; el amparo ante el juez de garantía, no es procedente si la privación de libertad tiene origen jurisdiccional.
  • La acción se tramita de acuerdo a la Constitución y al Auto Acordado respectivo; el amparo ante el juez de garantía, de acuerdo al Código Procesal Penal.
  • La acción se falla en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda, por la Corte Suprema; el amparo ante el juez de garantía, se falla, por regla general, en única instancia por el Juez de Garantía.
Acción o Recurso de Amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.