Formalización de la Investigación

La formalización de la investigación se dispone en los artículos 229 al 236 del Código Procesal Penal respecto de la etapa de investigación.
Formalización de la Investigación

La formalización de la investigación se dispone en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal. A este respecto, en la etapa de investigación criminal, es posible distinguir dos sub-etapas: La primera, antes de la formalización de la investigación y que es desformalizada; y, la segunda, después de la formalización de la investigación. Esta segunda sub-etapa, tiene la ventaja de ofrecer al Ministerio Público la posibilidad de obtener autorizaciones para diligencias o medidas que significan o pueden significar una restricción importante de derechos para el imputado y se abre el procedimiento a un mayor control judicial. Esta etapa debe cerrarse, por regla general, en 2 años.

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Concepto de formalización de la investigación

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Así lo dispone el artículo 229 del Código Procesal Penal.

La formalización de la investigación requiere:

  • Que se individualice al imputado;
  • Que se indique el delito que se le atribuye y lugar y fecha de su comisión, y
  • Que se indique el grado de participación que se le asigna (artículo 231).

Oportunidad para formalizar la investigación

La regla general, es que el Fiscal puede formalizar la investigación cuando considera oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Es una atribución exclusiva del Fiscal y, por ende, no está obligado a formalizar si no lo desea.

Ahora bien, como formalizar la investigación es una atribución exclusiva del Fiscal, y que constituye la primera manifestación del ejercicio de la acción penal, resulta improcedente que los demás intervinientes cuestionen esa decisión del Fiscal o su contenido. Así, si el querellante no está de acuerdo, cuando la causa sea elevada a juicio oral él puede deducir acusación por su cuenta.

Por excepción, el Fiscal está obligado a formalizar la investigación, cuando:

  • Deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación;
  • Deba solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba;
  • Solicita medidas cautelares; (artículo 230) y
  • En el caso que una persona se considere afectada por una investigación no formalizada y pide al juez de garantía que ordene al Fiscal informar acerca de los hechos que son objeto de la investigación, pudiendo el juez, también, fijar un plazo para que el Fiscal formalice la investigación (artículo 186).

Se exceptúan de ésta obligación, por otra parte, los casos expresamente señalados por la ley, es decir, aquellos casos que constituyen una contra excepción y, por ende, el Fiscal tampoco está obligado a formalizar la investigación. Puede citarse, al efecto, lo dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, norma que se refiere a la autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado y dispone que las diligencias de investigación que, de conformidad al artículo 9°, requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el fiscal aun antes de la formalización de la investigación. Si el fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la formalización de la investigación, el fiscal solicitare proceder de la forma señalada en el inciso precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.

Por otra parte, en la práctica puede producirse que en la Audiencia de Control de Detención, el Fiscal formalice la investigación, como, asimismo, que aquella audiencia pase, finalmente, a ser la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, cuando el Fiscal pide juicio inmediato.

Rol del defensor público o privado

Ahora bien, el abogado defensor no puede intervenir en la decisión del Fiscal de formalizar la investigación, pero sí debe preocuparse de las siguientes materias:

  • Analizar si se ha dado cumplimiento o no al denominado "Estatuto de la Detención", es decir, a las formalidades que deben concurrir para detener a una persona, tales como verificar si hay orden judicial o se trata de delito flagrante, lectura de derechos, intimación de la orden, en su caso, trato proporcionado, etc. Esta tarea del defensor debe realizarse siempre, ya sea que se trate solamente del Control de la Detención o cuando esta audiencia se confunde con las otras.
  • Si el Fiscal solicita la medida cautelar de la prisión preventiva, oponerse a ello de acuerdo a los antecedentes del imputado, probable pena que le correspondería y por el hecho de que existen otras medidas cautelares en el Código, siendo la prisión preventiva, la última que debe aplicarse.
  • En tercer lugar, el abogado defensor debe solicitar al Juez de Garantía que fije un plazo al Fiscal para cerrar la investigación, en atención al derecho del imputado a ser juzgado en un tiempo razonable y a la naturaleza del delito de que se trate. Esta solicitud tendrá mayor asidero en el evento que el Juez de Garantía acceda a la medida cautelar de la prisión preventi
La prisión preventiva es una medida cautelar personal, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.

Cabe destacar que, si el abogado defensor nada dice sobre el plazo de cierre de la investigación, el Fiscal nada dirá, pues el plazo normal de dos años a que se refiere el Código lo favorece a él.

Efectos de la formalización de la investigación

Los efectos de la formalización de la investigación, son lo siguientes:

  • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal;
  • Comienza a correr el plazo de 2 años para cerrar la investigación (artículo 247); y
  • El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

Audiencia de formalización de la investigación

Si el Fiscal desea formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encuentra detenido, debe solicitar al Juez de Garantía la realización de una audiencia en fecha próxima. Si el imputado se encuentra detenido, la investigación se formaliza en la audiencia de control de la detención, según lo dispone el artículo 132. En la práctica, normalmente, la primera audiencia de la Etapa de Investigación es la de control de detención la que, a veces, se confunde con la audiencia de formalización de la investigación. A la audiencia se debe citar al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes, en los términos señalados por el artículo 231. En los casos de ausencia del imputado, el Fiscal puede solicitar su detención.

Una vez llegado el día de la Audiencia, ésta se desarrolla de la siguiente forma:

  • El Juez ofrece la palabra al Fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presenta en contra del imputado y las otras solicitudes que quiera efectuar al tribunal. Entre las solicitudes que puede formular el Fiscal, figuran: a) Una medida cautelar personal o real; b) Autorización para realizar una diligencia de investigación que pueda afectar derechos garantizados en la Constitución; c) Anticipación de la Prueba; d) Resolución del caso mediante el "juicio inmediato" (artículo 235); y e) Suspensión Condicional del Procedimiento o un Acuerdo Reparatorio.
  • Posteriormente, el imputado y su defensor pueden manifestar lo que estimen conveniente.
  • A continuación, el Juez abre debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen.

Si el imputado considera que la formalización de la investigación en su contra, ha sido arbitraria, puede reclamar a las autoridades del Ministerio Público, de acuerdo a su Ley Orgánica.

Plazo judicial para el cierre de la investigación

Cuando el Juez de Garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al Ministerio Público, lo considere necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitan, puede fijar, en la misma Audiencia de Formalización de la Investigación, un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producen los mismos efectos que cuando opera la conclusión de la investigación en forma normal. En este sentido se pronuncian los artículos 234 y 247 del Código Procesal Penal.

Control previo a la formalización de la investigación

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, puede pedir al Juez de Garantía que le ordene al Fiscal informar acerca de los hechos que son objeto de la investigación; y el Juez, también puede fijarle un plazo para que formalice la investigación. Así lo ordena el artículo 186 del Código Procesal Penal.

Realización de juicio inmediato

En la audiencia de formalización de la investigación, el Fiscal puede solicitar al Juez, que la causa pase directamente a juicio oral. Si el Juez acoge la solicitud: en la misma audiencia el Fiscal debe formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También, en la audiencia, el querellante puede adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente indicando las pruebas de que piensa valerse en el juicio. El imputado, por su parte, puede realizar las alegaciones que correspondan y ofrecer, a su turno, prueba.

Al término de la audiencia, el Juez dictará el Auto de Apertura del Juicio Oral, pero puede suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba.

Las resoluciones que el Juez dicte en conformidad a lo anterior, no serán susceptibles de recurso alguno, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 235 del Código Procesal Penal.

Sobre esta posibilidad del juicio inmediato, pueden señalarse las siguientes características:

  • El Juez de Garantía debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los incisos 1° y 2° del artículo 232, por lo que no le corresponde pedir al Fiscal que aclare el contenido de la formalización.
  • Si el imputado considera arbitraria la formalización, puede reclamar de ella ante las autoridades del Ministerio Público y no ante el Juez de Garantía.
  • En esta audiencia no procede que el Juez interrogue al imputado, a la víctima ni a otras personas.
  • En la audiencia no corresponde la recepción de pruebas del Fiscal, ni de la víctima ni del imputado, pues el objetivo específico de ella es el señalado en el artículo 229 del Código Procesal Penal.
  • Durante la audiencia, el Juez no puede resolver sobre la posibilidad de aplicar el Procedimiento Abreviado, por ser extemporánea, ya que sólo puede plantearlo el Fiscal en las oportunidades que indica el artículo 407: por escrito, al cerrarse la investigación o verbalmente, en la audiencia de preparación del juicio oral.
  • La Audiencia de Formalización de la Investigación, es la única oportunidad que señala el Código para que el Fiscal (no el Juez ni el imputado) pueda solicitar que la causa pase directamente a juicio Oral (artículo 235). Si el Juez acoge esa petición, en la misma audiencia el Fiscal debe formular verbalmente la acusación y ofrecer prueba, limitándose, el Juez, a acoger o denegar tal petición.
  • De acuerdo a los artículos 390 y 235, el Juez de Garantía puede disponer el Procedimiento Simplificado, siempre que lo solicite el Fiscal, quien tiene dos oportunidades para hacerlo: (1) inmediatamente de recibida la denuncia del hecho que se califica como delito (artículo 390); y (2) al formalizar la investigación (artículo 235). Si el Fiscal no hace uso de ese derecho en esas oportunidades, se extingue la posibilidad de aplicar el Procedimiento Simplificado, sin perjuicio de que pueda requerir la aplicación del Procedimiento Abreviado, en las ocasiones indicadas y cuando sea procedente, o someter el caso al Juicio Oral.

Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.