Prórroga de Competencia

La prórroga de competencia es la convención que somete el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente.
Prórroga de Competencia

La prórroga de competencia se establece en los artículos 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en relación a las reglas de competencia. Se trata de un acuerdo tácito o expreso de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio.

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Concepto de prórroga de competencia

El artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales señala que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogar la competencia para este negocio. La prórroga de competencia es el acto por el cual las partes, expresa o tácitamente, convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente.

La prórroga opera únicamente respecto de la competencia relativa, que está determinada por el factor territorio. Aquellos elementos de la competencia absoluta tienen el carácter de orden público y son irrenunciables. Las partes no pueden alterarlos. El tribunal a quien se vaya a prorrogar la competencia debe ser competente a la luz de los elementos de la materia, del fuero y de la cuantía. Sólo debe ser incompetente en razón del territorio.

Personas facultadas para prorrogar

Pueden prorrogar la competencia todas las personas que según la ley son hábiles para comparecer en juicio, y por las que no son hábiles, pueden prorrogar sus representantes legales. En este sentido se pronuncia el artículo 184 del Código Orgánico de Tribunales.

Requisitos de la prórroga de competencia

Para que pueda operar esta prórroga de competencia deben cumplirse una serie de requisitos. Tales son: debe haber acuerdo entre las partes; debe tratarse de un asunto civil contencioso, y aplica respecto de tribunales ordinarios de igual jerarquía, en primera o única instancia.

Convención expresa o tácita

Debe mediar un convenio entre las partes, el que puede ser expreso o tácito. El expreso tiene lugar cuando las partes convienen en la prórroga, en el contrato mismo o en un acto posterior, asignándose con toda precisión el juez a quien se someten (se indica el juez del lugar o comuna). Así lo dispone el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, el convenio tácito está reglamentado en el artículo 187, el que hace distinción entre demandante y demandado, para determinar cuándo hay convenio tácito. De acuerdo a esta norma se entiende que se prorroga tácitamente la competencia:

  • El demandante por el hecho de ocurrir ante el juez, que no es naturalmente competente, interponiendo su demanda.
  • El demandado por haberse apersonado al juicio efectuando cualquier gestión que no sea la de reclamar de la incompetencia del juez.

Ahora bien, si el demandado no se apersona, es decir, no comparece al juicio y sigue en rebeldía, ¿hay prórroga tácita de la competencia? Según Jaime Galté, la jurisprudencia ha entendido que este demandado rebelde ha prorrogado tácitamente la competencia. Para Casarino, este demandado rebelde no habría consentido en prorrogar la competencia, puesto que el Código requiere que él se apersone al juicio y que realice alguna gestión que no sea la de reclamar de la competencia del juez, para entender que acepta la prórroga.

Acerca de las rebeldías procesales entendemos que, en forma genérica, rebeldía es la declaración de la pérdida del ejercicio del derecho de que se trata, en atención a no haber sido ejercido oportunamente. Los términos judiciales expiran sólo por la declaración de rebeldía que el tribunal haga, respecto de la parte que no aprovechó el término. De esta forma, mientras el tribunal no declare esa rebeldía, el plazo no expira y el litigante podrá evacuar el trámite respectivo.

Asunto civil contencioso

Debe tratarse de un asunto civil contencioso. Se excluyen de la prórroga los asuntos civiles no contenciosos y los asuntos criminales.

Los actos judiciales no contenciosos son aquellos que, según la ley, requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.

Única o primera instancia

La prórroga opera sólo si se trata de tribunales de única o de primera instancia. No procede la prórroga de competencia entre tribunales de segunda instancia. En tal sentido se pronuncia el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales.

Igual jerarquía

Finalmente, sólo procede respecto de tribunales ordinarios de igual jerarquía. Ahora bien, algunos procesalistas sostienen, basados en la jurisprudencia, que también procede la prórroga respecto de los tribunales especiales. Este sería es el caso de la prorroga de competencia en materia de familia.

Efectos de la prórroga de competencia

La prórroga de competencia sólo surte efecto entre las personas que han concurrido a otorgar y no respecto de otras personas, como pueden ser los fiadores, los codeudores. Así lo dispone el artículo 185 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.