Las atribuciones conexas de la jurisdicción se reglamentan en el artículo tercero del Código Orgánico de Tribunales. El precepto establece que los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código". Luego, la norma alude a las que se denominan facultades conservadoras, disciplinarias y económicas de los tribunales.
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Concepto de atribuciones conexas de la jurisdicción
Las atribuciones conexas de la jurisdicción son aquellas facultades vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la Constitución o la ley. Así lo conceptúa el procesalista Cristian Maturana Miquel.
La jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos, controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución.
Facultades conservadoras
Estas facultades de los tribunales de justicia no son de naturaleza jurisdiccional y tienen por objeto mantener incólume el principio constitucional en cuya virtud los órganos estatales no deben rebasar los límites de la actividad que la Constitución y las leyes les han asignado. Cuando se exceden esos límites, opera la sanción establecida en el artículo 7° de la Constitución, en cuya virtud, y conforme al inciso tercero, todo acto en contravención a esos límites es nulo.
Acerca del origen de esta clase de atribuciones conexas de la jurisdicción; el legislador de 1875, que creó la ley de organizaciones y atribuciones de los tribunales, toma esta denominación del nombre entonces existente, Comisión Conservadora, establecida por la Constitución de 1833, cuya función esencial era que en receso del Parlamento se debía velar por la observancia de las garantías individuales. Este principio, consagrado en la Constitución de 1833 y también en la Ley Orgánica de 1875, se traspasó al Código Orgánico.
Manifestaciones de las facultades conservadoras
Quedan comprendidas, entre otras, dentro de estas facultades conservadoras las siguientes: el recurso de amparo; privilegio de pobreza, y las visitas de los magistrados. De inmediato, revisaremos cada una de ellas.
Recurso de amparo
El recurso de amparo que se contempla en la Constitución Política. Este, en términos generales, tiene por finalidad poner término a una prisión, detención o un arraigo arbitrario y a través de él se está protegiendo la garantía establecida en la Constitución. Así lo dispone el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República.
Privilegio de pobreza
Privilegio de pobreza. A través de él se trata de asegurar la garantía indicada en el artículo 19, N° 2; esto es, la igualdad ante la ley, y es el Código de Procedimiento Civil el encargado de señalar el modo de obtener el privilegio de pobreza judicial, puesto que, en forma paralela, también existe el privilegio de pobreza legal. Para hacer efectiva esta igualdad, el legislador establece la actuación gratuita de abogados, procuradores, receptores, notarios, etc.
El privilegio de pobreza es aquel incidente especial por el cual una persona de escasos recursos solicita al tribunal que lo declare pobre y que, como consecuencia de ello, quede exento del pago de honorarios, derechos, consignaciones, etc.
Visitas de los magistrados
Las visitas que los jueces deben practicar a los establecimientos penitenciarios, en forma semanal o semestralmente y que regulan los artículos 567 y siguientes del Código Orgánico. La finalidad de estas visitas es que se percatan del modo en que los detenidos y presos son tratados en estos establecimientos, así como también puedan observar la marcha de los correspondientes procesos.
Facultades disciplinarias
Estas facultades disciplinarias de los tribunales de justicia tienen por objeto mantener la compostura en los debates judiciales y en el normal funcionamiento de los órganos que componen el Poder Judicial. La finalidad de esta especie de atribuciones conexas de la jurisdicción, es mantener la disciplina del Poder Judicial. Esta disciplina se mantiene desde un doble ángulo:
- Se vigila y sanciona la conducta ministerial de los jueces.
- Se vigila y sanciona la conducta de las partes y de los profesionales que ante esos tribunales comparecen.
La conducta ministerial es aquella que debe observar un juez en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
Manifestaciones de las facultades disciplinarias
Estas facultades disciplinarias, como atribuciones conexas de la jurisdicción propiamente tal, se hacen efectivas ya sea de oficio o bien a petición de parte.
Recurso de queja
Cuando es el afectado el que reclama por el abuso que compromete la responsabilidad disciplinaria del juez, esa parte emplea lo que se conoce como Recurso de Queja.
Artículo 82 CPR
De acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra. La Corte Suprema está en la cúspide del Poder Judicial. Este Poder tiene una organización piramidal, en que la base está constituida por los jueces de letras, para continuar con las Cortes de Apelaciones y terminar con este único tribunal: la Corte Suprema.
El artículo 82 de la Constitución le otorga la superintendencia, directiva a la Corte Suprema, sin perjuicio de las otras facultades que la Constitución le atribuye. Las Cortes de Apelaciones tienen también las atribuciones necesarias para ejercer la disciplina judicial dentro de su respectivo territorio jurisdiccional. Igual atribución les corresponde a los jueces de letras dentro de su respectivo territorio. Cada uno de estos integrantes del Poder Judicial va ejerciendo necesariamente estas atribuciones conexas de la jurisdicción.
Medidas disciplinarias
En el ejercicio de esta facultad los tribunales, según su jerarquía y naturaleza de la cuestión objeto de la corrección, pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
- Hacer uso de la destitución. Facultad privativa de la Corte Suprema, según el artículo 80 de la Constitución.
- Puede aplicarse en este ejercicio el traslado, según el artículo 80, inc. 4°. El Presidente de la República, con acuerdo o a propuesta de la Corte Suprema, puede aplicar estas medidas a los funcionarios del orden judicial.
- Aplicación de multas. En cada caso el legislador regula su monto, según lo indica el Código Orgánico de Tribunales.
- Arrestos y apremios personales. Estas medidas pueden ser aplicadas tanto por la Corte Suprema como por las Cortes de Apelaciones, incluso por los jueces de letras.
Facultades económicas
Estas facultades son aquellas atribuciones conexas de la jurisdicción que permiten o autorizan a los tribunales a adoptar ciertas medidas de orden general, que redundan en beneficio de la buena administración de justicia. No significan una función jurisdiccional. El propio Código señala que los tribunales tienen "además las facultades...". Se trata de facultades que el legislador ha estimado indispensable conceder a los tribunales de justicia para obtener una buena administración de justicia.
Dictación de autos acordados
Para hacer efectiva esta facultad, estos pueden dictar Autos Acordados que son actos que emanan de los tribunales superiores de justicia, vale decir, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. Estos autos acordados pueden ser de general aplicación y en ellos no se resuelven litigios, sino que se regulan situaciones que permitan una mejor y más expedita administración de justicia. Con ellos se suelen llenar a veces vacíos de orden procedimental o bien completar lo que establece la ley. Sin embargo, estos autos acordados, considerando su naturaleza, deben subordinarse a la ley y a la Constitución.
Otras manifestaciones de las facultades económicas
Podemos además mencionar dentro de esta clase de atribuciones conexas de la jurisdicción, aquellas que se refieren a la concesión de licencias y permisos a los jueces; y todas aquellas instrucciones que suelen emanar desde las Cortes a sus inferiores jerárquicos. También se incluye en estas facultades lo relativo a las normas que regulan la intervención del Poder Judicial en el nombramiento de sus jueces.
Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.