Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones es un órgano jurisdiccional reglamentado en los artículos 54 al 92 del Código Orgánico de Tribunales.
Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones es un órgano jurisdiccional reglamentado en los artículos 54 al 92 del Código Orgánico de Tribunales. Siendo que existe más de una Corte en nuestro país, se designan bajo el nombre de Cortes de Apelaciones. Se trata de tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.

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Concepto de Corte de Apelaciones

Las cortes de apelaciones son tribunales colegiados que normalmente ejercen competencia de segunda instancia como superiores jerárquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una o varias provincias o una región o parte de ella. En Chile existen diecisiete Cortes de Apelaciones con asiento en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Los tribunales de justicia son aquellos órganos públicos cuya función consiste en resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir.

Características de la Corte de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones, principalmente, presentan las siguientes características:

  • Son tribunales ordinarios. Están reglamentados en el Código Orgánico de Tribunales y forma parte de la organización jerárquica.
  • Son tribunales permanentes, puesto que han sido establecidos para funcionar en forma continua, se susciten o no los asuntos en que deben intervenir.
  • Son tribunales de derecho. Deben fallar conforme a la ley.
  • Son tribunales letrados. Es decir, los magistrados deben tener el título de abogado.
  • Son tribunales de competencia común. Están facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
  • Son tribunales colegiados. Están constituidos por varios jueces. Esta diversidad de jueces opera en un plano de igualdad entre ellos.
  • Son, normalmente, tribunales de segunda instancia. Su misión fundamental es conocer de los recursos de apelación. Por excepción, tienen competencia de primera o de única instancia.
  • Son tribunales superiores de justicia. Sus miembros pueden ser sometidos a juicio político.
  • Sus miembros son remunerados por el Estado.
  • Cada Corte dispone de secretario permanente de número variable. Asimismo, disponen de un local permanente proporcionado por el Estado.
  • Disponen de un personal de secretaría de carácter permanente también remunerado por el Estado. Su territorio jurisdiccional no es uniforme. Hay algunas Cortes que disponen de un territorio jurisdiccional compuesto por una o varias provincias; otras, por una región o porción de ella.

Organización de la Corte de Apelaciones

Cada Corte de Apelaciones, para cumplir con las tareas encomendadas por la ley, requiere de un conjunto de personas que cumplen diversos roles. De esta forma, las cortes de apelaciones se organizan mediante:

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dura un año en sus funciones contado desde el 1° de marzo y se desempeña por los ministros del tribunal, turnándose cada uno por "orden de antigüedad" en la categoría correspondiente del escalafón. Así lo ordena el artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales. En ausencia del presidente, hace sus veces el ministro más antiguo de los que se encuentran actualmente reunidos en la sala del tribunal. Esto en conformidad al artículo 91 del Código Orgánico de Tribunales.

Funciones del presidente de la Corte de Apelaciones

Tiene las funciones encomienda el artículo 90 del Código, como por ejemplo:

  • Instalar diariamente la sala o salas, según el caso, para su funcionamiento, haciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas. Se levantará acta de la instalación, autorizada por el secretario, indicándose en ella los nombres de los ministros asistentes y de los que no hubieren concurrido, con expresión de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente;
  • Formar el último día hábil de cada semana, en conformidad a la ley, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. Se destinará un día, por lo menos, fuera de las horas ordinarias de audiencia, para el conocimiento y fallo de los recursos de queja y de las causas que hayan quedado en acuerdo, en el caso del artículo 82.

Los ministros de las Cortes de Apelaciones

En la organización de la Corte de Apelaciones existen jueces. Estos magistrados, incluyendo a su presidente, reciben la denominación de ministros y en cuanto al tratamiento honorífico, la ley les asigna el de "Su Señoría Ilustrísima" o bien "Usía Ilustrísima". No todas las Cortes tienen el mismo número de ministros, sino que ese número es señalado por el artículo 56 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago tiene treinta y cuatro miembros. Los ministros de Corte son designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema y se mantienen en sus cargos mientras observen el buen comportamiento exigido por el legislador. En aquellas Cortes de Apelaciones que funcionen divididas en más de una sala, ésta es presidida por el ministro más antiguo que la integra.

Los fiscales judiciales

Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia. Las Cortes tienen distinto número de fiscales judiciales. La Corte de Apelaciones de Santiago tiene seis fiscales judiciales. Estos fiscales son nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema y gozan de inamovilidad en el ejercicio de su cargo.

Los relatores

Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia y tienen como función específica imponer al tribunal los asuntos de que deben conocer, haciéndoles una relación de ellos mediante una exposición razonada y metódica. Así lo ordena el artículo 374 del Código Orgánico de Tribunales. El número de relatores de cada Corte de Apelaciones es variable; requieren ser abogados y son nombrados por el Presidente de la República. La Corte de Apelaciones de Santiago tiene veintitrés relatores.

Los secretarios

Los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar las providencias, despachos y autos que emanen de la Corte de Apelaciones en que desempeñan sus funciones. Deben custodiar los documentos y papeles que se presenten a la Corte. Normalmente, en las Cortes existe un secretario. En la Corte de Apelaciones de Santiago hay tres secretarios. Para ser secretario de Corte se requiere ser abogado y son nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la respectiva Corte de Apelaciones.

Bibliotecarios judiciales y personal de secretaria

Son auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones. Deben asimismo desempeñar las funciones que el tribunal o su presidente les encomienden en relación a las estadísticas del tribunal. Así lo ordena el artículo 457 bis del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, cada Corte tiene el número de empleados de secretaría que la ley determine.

Los auxiliares de la administración de justicia son personas que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio de la función jurisdiccional. Se reglamentan en los artículos 350 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

Funcionamiento de la Corte de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones pueden tener un funcionamiento ordinario y un funcionamiento extraordinario, hecho que se determina en base a factores objetivos definidos por el legislador.

Funcionamiento ordinario

Durante el funcionamiento ordinario las Cortes actúan en pleno y en sala, que es la regla general.

  • Funcionamiento ordinario en pleno. Cuando deban reunirse todos los ministros para el desempeño de sus funciones bastando, para ello, la mayoría absoluta de sus miembros. Las Cortes sólo funcionan en pleno cuando la ley expresamente lo determina. Así lo determina el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.
  • Funcionamiento ordinario en sala. Cuando para el desempeño de sus funciones que determina la ley, se divide en varias unidades jurisdiccionales. Cada una de las salas estará integrada por tres ministros. Anualmente se sortean los miembros que deben integrar cada sala, a excepción de su presidente de que quedará incorporado a la primera sala, siendo facultativo integrar. Esto en conformidad al artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales. El sorteo se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año.

Abogados integrantes

Con relación al funcionamiento de las salas, el artículo 67 habla de jueces, en cambio, para el funcionamiento en pleno habla de miembros, de lo que se deduce que con abogados integrantes (que hacen las veces de jueces pero no son miembros) no puede enterarse el quórum del pleno, aunque sí es posible satisfacer el quórum de la sala. Asimismo, el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales señala que las salas no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes. Acerca de los abogados integrantes, son juristas asignados a la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que "hacen las veces de jueces sin serlo". Los abogados integrantes se reglamentan en el Código Orgánico de Tribunales a propósito "De la subrogación e integración".

Las normas sobre subrogación e integración se aplican en aquellos casos en que procede reemplazar a un juez impedido de conocer un asunto. La subrogación es el reemplazo automático, que se efectúa por el solo ministerio de la ley, del juez que está impedido de ejercer sus funciones. La integración es el reemplazo automático, que se efectúa por el solo ministerio de la ley, de uno o alguno de los ministros de los tribunales colegiados que están impedidos para el desempeño de sus funciones, cuando su ausencia prive al tribunal de quórum indispensable para su funcionamiento.

Quórum para funcionar ordinariamente

El quórum para funcionar en cada sala es de tres jueces, ello conforme al artículo 67, inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. Según el artículo 315, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.

Funcionamiento extraordinario

Es aquel que procede cuando para el desempeño de sus funciones las Cortes de Apelaciones deben dividirse en un número mayor de salas de aquel que normalmente les corresponde. Tiene lugar cuando existe retardo. Hay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento. Así lo ordena el artículo 62, inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. La o las nuevas salas se integrarán por un ministro titular, con los fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones y a falta de éstos con abogados integrantes.

La tramitación ante Corte de Apelaciones consiste en un conjunto de preceptos que ordenan la manera como estos órganos jurisdiccionales colegiados conocen y los asuntos sometidos a su decisión.

Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.