Notificación Personal

La notificación personal aparece reglamentada en el Código de Procedimiento Civil, Código Procesal Penal y Ley N° 20.886.
Notificación Personal

La notificación personal es un acto jurídico procesal reglamentado en el artículo 25 del Código Procesal Penal, además de los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

Tabla de Contenido

Concepto de notificación personal

La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita. Así lo expresa el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Es la forma más efectiva y segura de notificar resoluciones judiciales, ya que el funcionario que la efectúa entra en contacto directo e inmediato con la persona del notificado y le proporciona, en ese mismo acto, un conocimiento efectivo de la resolución pertinente.

Forma de practicar la notificación personal

Esta notificación personal se practica mediante la entrega a la persona del notificado, de una copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que hubiere recaído cuando fuese escrita. Para este efecto, junto con cada escrito, deberán entregarse tantas copias en papel simple cuantas sean las partes a que deban notificarse. En este sentido, el artículo 25 del Código Procesal Penal expresa que la notificación deberá incluir una copia íntegra de la resolución de que se tratare, con la identificación del proceso en el que recayera, a menos que la ley expresamente ordene agregar otros antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos.

Testimonio en la carpeta electrónica

De la notificación personal así realizada debe dejarse constancia en la carpeta electrónica. Ese testimonio lo suscribe el notificado y el ministro de fe que la efectúa. Si el notificado no quiere o no puede firmar, también de esa circunstancia se deja constancia en la diligencia. Además de lo dicho, se señala el lugar, fecha y hora en que se verificó, ello según el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil. Debe precisarse la manera o el medio con el que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.

Registro o constancia electrónica

Asimismo, luego de la entrada en vigencia de la ley sobre tramitación electrónica de los procedimiento judiciales, los receptores están obligados a dejar testimonio de sus actuaciones en la carpeta electrónica dentro de 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia. En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta debe incluir un registro georeferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y hora de su ocurrencia. Esto en conformidad al artículo 9° de la Ley N° 20.886. En idénticos términos se pronuncia el legislador acerca de la notificación personal subsidiaria o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

La notificación personal subsidiaria que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo.

Finalidad e importancia de constancia

Aún cuando la ley no lo diga, fluye de la naturaleza de la notificación personal que se debe dejar constancia del nombre y apellido del notificado. La finalidad de esta constancia es que en la causa quede una prueba fehaciente de haberse procedido en todo conforme a las disposiciones legales. Esta constancia que estampa el ministro de fe que realiza la notificación, es uno de los requisitos esenciales para la validez de la notificación y si se omite la constancia o si ella es incompleta, acarrea o puede acarrear la nulidad de esa notificación.

Personas que pueden notificar personalmente

Siguiendo al Código Orgánico de tribunales y el Código de Procedimiento Civil, las personas que pueden realizar la notificación personal, son:

  • El secretario del tribunal solamente en su oficina. Así lo disponen los artículos 380 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, y 41 del Código de Procedimiento Civil. Son funciones de los secretarios hacer saber las providencias y las resoluciones a los interesados que acudieren a sus oficinas para tomar conocimiento de ellas. En este preciso caso, en que el secretario practica la notificación, se requiere del consentimiento del interesado, en orden a concurrir a la oficina del secretario, para poder verificar esa notificación personal. No hay otro modo de tomar conocimiento de la resolución, pues el secretario sólo puede notificar válidamente en su oficina, siendo nulas las que practique fuera de ese lugar.
  • El oficial primero de secretaria solamente en su oficina, también puede efectuar la notificación personal. Esto en conformidad a lo dispuesto por artículo 58 del Código de Procedimiento Civil.
  • Este receptor es quien está autorizado para llevar a efecto estas notificaciones personales fuera de la oficina del secretario. Así lo establece el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales.
  • El Notario Público u Oficial de Registro Civil, en las localidades en que no haya receptor judicial.
  • El juez puede siempre designar como ministro de fe ad hoc a cualquier empleado del tribunal, para el sólo efecto de notificar personalmente.

Casos en que procede la notificación personal

Considerando el legislador las dificultades que ordinariamente se presentan para practicar esta clase de notificación, sólo la exige en casos determinados expresamente contemplados en la ley:

Primera notificación

Primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar los resultados del juicio. Según el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la primera notificación a las partes o a personas a quienes hayan de afectar los resultados del juicio, debe hacerse personalmente. Esta regla rige no sólo en los juicios o gestiones sometidas al procedimiento ordinario, sino en todos aquellos que no tienen señalado por la ley una norma especial en materia de notificaciones. La excepción está contenida en el artículo 40 inciso 2° del Código, cuando indica que al actor se hace, esta primera notificación, por el estado diario.

En toda gestión judicial

La expresión que utiliza el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, "en toda gestión judicial", es amplia y abarca tanto los asuntos contenciosos como no contenciosos, con la salvedad de que, tratándose de los no contenciosos, no hay demandado, sino que sólo existe la parte interesada a la que se notifica por el estado diario. Lo que se ordena realizar personalmente es la primera notificación, de suerte que no siempre la demanda se notifica personalmente. Se notificará personalmente cuando, además, sea la primera notificación, y no es así cuando el juicio se inicia por una medida prejudicial.

Presupuesto de validez

Cuando se hace para la validez de ciertos actos. Se requiere también la notificación personal cuando se hace para la validez de ciertos actos, conforme lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Así sucede, por ejemplo, tratándose de la cesión de crédito, según el artículo 1902 del Código Civil, cuando habla de la cesión de un crédito nominativo, para su validez requiere notificación personal.

Otros casos de procedencia

Asimismo, es posible efectuar notificación personal cuando los tribunales lo ordenen expresamente, siguiendo lo dispuesto por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. También cuando la ley expresamente lo dispone y, finalmente, puede usarse en todo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 47 inciso final. Fuera de estas situaciones del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, hay otros casos en que la ley expresamente así lo dispone. Ejemplos: artículos 52 y 56 del del Código de Procedimiento Civil. A este respecto, en materia penal, la notificación personal es excepcional, siendo la notificación por cédula la forma más usual de notificar las resoluciones judiciales a los intervinientes en el proceso criminal.

La notificación por cédula es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado, con las formalidades legales, una cédula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Lugares en que puede notificarse personalmente

Esta forma de notificar debe realizarse en ciertos lugares que son hábiles según la ley. La notificación personal, entonces, sólo puede realizarse válidamente en alguno de los lugares siguientes:

Espacios públicos

En los lugares y recintos de libre acceso al público. En este caso, la notificación personal se puede realizar en cualquier día y hora, con la sola limitación de causar la menor molestia al notificado. Si se trata de un juicio ejecutivo el requerimiento de pago no puede hacerse en público, y si la demanda se notificó en un lugar de libre acceso al público, se procederá de acuerdo al artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.

Alojamiento transitorio

En la morada o lugar en que pernocta el notificado: denota más bien el local que le sirve de alojamiento por transitorio que él sea, es decir, aquel lugar donde permanece el notificado aunque sea por breve tiempo. No se aplica el concepto de domicilio que reglamenta el Código Civil. La notificación puede hacerse en cualquier día entre las 06:00 y las 22 horas.

Espacio de trabajo

En el lugar en que el notificado ordinariamente ejerce su industria profesión o empleo: la palabra "lugar" que se utiliza en esta disposición no ha sido usada en sentido restringido como la casa o habitación en que habitualmente trabaja el notificado, sino que, quiere significar con toda amplitud el recinto abierto o cerrado, grande o pequeño en que el notificado realiza su actividad. La notificación puede hacerse en cualquier día entre las 06:00 y las 22 horas.

Espacio privado cualquiera

En cualquier recinto privado en que el notificado se encuentre y al cual se le permita el acceso al ministro de fe: la notificación personal puede hacerse en cualquier día entre las 06:00 y las 22 horas.

Oficina del secretario

En el oficio del secretario: sólo puede practicarla el secretario del respectivo tribunal o, en su defecto, el oficial primero. Cuando la ley emplea la expresión "oficio" se refiere a aquella parte o pieza de la casa destinada al funcionamiento del tribunal en que el secretario cumple con las obligaciones de su cargo y desempeña común u ordinariamente sus funciones, al decir de la jurisprudencia.

Despacho del tribunal

En la casa que sirve para despacho del tribunal: se comprende en esta denominación todas las oficinas, aposentadurías y dependencias de que consta el edificio destinado al funcionamiento del tribunal. En estos lugares puede notificar, exclusivamente, el receptor ya que el secretario únicamente lo puede efectuar en su oficina. Con todo, en la misma ley hay una excepción, pues se prohíbe notificar a los jueces mientras están desempeñando sus funciones en el tribunal. Así lo dispone el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil.

Oficina o despacho de receptor

Finalmente, es posible efectuar la notificación personal en la oficina o despacho del ministro de fe que practica la notificación.

Habilitación de lugar para notificación personal

Existen casos en que el tribunal puede habilitar otros sitios para la notificación personal. La ley concede al juez la facultad de permitir que la diligencia sea practicada en un lugar inhábil. Para que pueda disponerse la habilitación del lugar se requiere de las siguientes condiciones:

  • Que el notificado carezca de habitación conocida en el lugar en que debe efectuarse la notificación; y
  • El ministro de fe debe certificar que ha hecho las indagaciones posibles para averiguar la habitación del notificado sin lograr éxito.

Esta constancia del ministro de fe debe ser detallada y dejarse establecida en la certificación correspondiente, de manera que el juez, con la sola lectura, quede en condiciones de disponer la habilitación de lugar. En este sentido se pronuncia el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. El juez, con el mérito de esa certificación, dicta una resolución habilitando lugar.

Acerca de los plazos o términos

Por último, debe tenerse presente que si la notificación se hace en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día siguiente hábil. Por otra parte, en materia de notificación personal, si la notificación se efectúa fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentan en la forma establecida en los artículos 258 y 259. Esto conforme lo ordenado por el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil.

La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.