Notificaciones Judiciales

Las notificaciones son actos jurídicos procesales por los cuales se pone en conocimiento de las partes de una o más resoluciones judiciales.
Notificaciones Judiciales

Las notificaciones judiciales se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio. Son verdaderas comunicaciones que tienen por finalidad poner en conocimiento, real o presunto, a las partes de la dictación de una determinada resolución judicial.

Tabla de Contenido

Acerca de las notificaciones

En todo proceso intervienen y actúan como sujetos procesales el juez y las partes y, tanto aquél como éstas, realizan dentro del proceso actos íntimamente relacionados y vinculados entre sí. Por lo general, a cada acto de parte, corresponde otro del tribunal y viceversa. De allí que sea necesario que entre el juez y las partes, y entre estas últimas, exista una comunicación, la que puede ser de dos tipos: inmediata y mediata.

Si la comunicación es inmediata: la comunicación inmediata se produce por la presencia física de las partes ante el tribunal. Esta presencia física de los sujetos y el juez, se presenta cuando el proceso se rige por el principio de la inmediatez, que es propio de la oralidad.

Cuando el procedimiento es oral, como la comunicación entre los dos sujetos es inmediata, resulta que los actos de uno de ellos, son conocidos por el otro, y viceversa, en el momento mismo en que tales actos se verifican. Luego, en este tipo de comunicación, no es necesaria la realización de un acto posterior que tenga por finalidad proporcionar ese conocimiento.

Si la comunicación es mediata: tratándose de la comunicación mediata, no tiene lugar la presencia física de las partes entre ellas y frente al juez, situación que se produce tratándose del procedimiento escrito el que se rige, por lo regular, por el principio de la mediatividad.

En el procedimiento escrito, como quiera que la comunicación entre los sujetos del proceso no es inmediata, los actos de uno no son conocidos por el otro en el momento mismo en que se producen. En consecuencia, es menester utilizar algún medio para que los actos que efectúa alguno de los sujetos sean conocidos por el otro, y viceversa.

Para ver la forma en que toman conocimiento de esos actos, se distingue entre:

  • Si la comunicación es de las partes al tribunal: ello se logra por medio del acto escrito que la parte presenta al tribunal y que se incorpora al expediente.
  • Si la comunicación es del tribunal a las partes: ello se hace mediante un acto procesal denominado notificación.
La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita. Así lo expresa el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Concepto de notificación

La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio. Son verdaderas comunicaciones que tienen por finalidad poner en conocimiento, real o presunto, a las partes de la dictación de una determinada resolución judicial.

Notificación, citación, emplazamiento y requerimiento

Hay ciertos vocablos en este tipo de actuación, que pueden prestarse a equívocos, por lo que es preciso dejar en claro qué se entiende por citación, emplazamiento y requerimiento, y así, distinguirlas de la notificación.

  • Citación. Es el acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a un tercero que comparezcan ante él en un día, hora y lugar señalado. La citación, por emanar del tribunal, es una resolución judicial que se caracteriza porque impone al afectado la obligación de comparecer a la presencia del juez y porque esa comparecencia debe llevarse a efecto en un momento determinado. Esto es lo esencial de la citación.
  • Emplazamiento. En cuanto a él, se distingue el emplazamiento en un sentido amplio y el emplazamiento en un sentido restringido. En sentido amplio: el emplazamiento es el acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceros, que comparezcan ante él en un lapso de tiempo determinado, es decir, dentro de un plazo. Este emplazamiento también es un acto de intimación, pues impone a las personas una determinada conducta. Se caracteriza porque ordena al emplazado la conducta de que comparezca ante la presencia judicial, y porque dicha comparecencia la realice en un lapso preciso. En sentido restringido: se aplica esta noción restringida a cierto emplazamiento.
  • Requerimiento. El requerimiento es el acto por el cual el tribunal ordena a las partes o a los terceros, hacer o no hacer alguna cosa determinada, que no consista en una comparecencia ante él. Al igual que en los casos anteriores, se trata de un acto de intimación, puesto que impone una determinada conducta. Es, asimismo, una resolución judicial caracterizada porque ordena al requerido una conducta que consiste en hacer o no hacer algo. El acto que se le ordena ejecutar o la omisión, puede ser realizada o dejada de hacer, tanto dentro de un plazo como de inmediato.
La notificación por cédula es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado, con las formalidades legales, una cédula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Paralelo entre conceptos anotados y la notificación

a) Diferencias entre notificación, citación, emplazamiento y requerimiento.

1. La notificación es un acto procesal de comunicación porque tiende a poner en conocimiento de alguien una resolución o una diligencia determinada. En principio, en la notificación no interesa averiguar qué es lo que se pone en conocimiento de alguien, esto es, cual es el contenido de la comunicación. En cambio, cuando se quiere imponer o invitar a una persona a realizar una determinada conducta, más que un acto de comunicación, se estará en presencia de un acto de intimación.

2. Como para efectuar esa intimación es preciso dar a conocer ante el destinatario la conducta que se le pide, el acto de intimación va unido a un acto de comunicación en su sentido estricto. Mientras la notificación no considera, para existir, lo que se comunica, para la citación, en el emplazamiento y el requerimiento es indispensable considerar el contenido de la comunicación.

3. La notificación se rige por el principio de la recepción o el de la publicación y no por el de conocimiento, como los otros actos. De allí, que aunque el afectado por una resolución judicial tenga de hecho conocimiento de su dictación, ese conocimiento no tiene valor jurídico, y por tanto no hace producir efectos a las resoluciones mientras ese conocimiento no cumpla con los requerimientos legales.

b) Semejanzas entre notificación, citación, emplazamiento y requerimiento.

Tienen, además, en común que todas estas actuaciones son avisos judiciales que deben ponerse en conocimiento de las partes para que produzcan sus efectos legales, y en todas ellas va envuelta la idea de notificación, puesto que se hace saber a una persona lo que ha resuelto el juez.

Se entiende por notificación especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, una forma especial de notificación personal que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo. En la especie, se trata de una notificación personal subsidiaria.

Reglamentación legal de las notificaciones

El Código de Procedimiento Civil no define lo que debe entenderse por notificación, pero del contexto de sus disposiciones se desprende que su objetivo no es otro que el dar a conocer a los interesados, sean partes directas, indirectas o terceros ajenos al juicio, una resolución judicial, o bien que pueda servir de punto de partida para el inicio de un plazo.

Las notificaciones están reglamentadas en el Título V del Libro I del Código de Procedimiento Civil en forma particularizada, pero también se les aplican las reglas comunes a todas las actuaciones judiciales.

El artículo 38 del Código, señala: "Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella". De esta norma se desprende que, para que una resolución surta efectos legales, se requiere que sea notificada y que esa notificación sea practicada en forma legal.

Cabe recordar aquí, lo que preceptúa el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que una de las formas de decretar las actuaciones judiciales es "con conocimiento" lo que implica, precisamente, que la regla general consiste en que las resoluciones judiciales producen sus efectos una vez que han sido notificadas legalmente.

Sin embargo, esta norma tiene algunas excepciones, ya que existen casos expresamente exceptuados por la ley en que, para que una resolución sea válida, no se requiere que haya sido notificada. Así, por ejemplo, se cuenta como excepción las medidas precautorias (art. 302 inc. 2° CPC).

Reglas comunes de las notificaciones

Existen reglas comunes a todas las notificaciones, cualquiera sea el tipo de ellas, y por lo tanto, tienen vigencia tanto respecto de aquellas notificaciones que se practican en materia contenciosa como no contenciosa; en procedimientos ordinarios o especiales. Estas reglas comunes son:

  • No se requiere el consentimiento del notificado (art. 39 CPC).
  • No debe contener declaración alguna del notificado (art. 57 CPC), a menos que la resolución lo ordene o que por su naturaleza requiera esa declaración, y
  • Deben reunir todos los requisitos comunes a las actuaciones judiciales.
La notificación por avisos consiste en la publicación de anuncios en los diarios del lugar en que se realiza el juicio, o en la cabecera de provincia o región si no los hay, conteniendo las mismas menciones que la notificación personal, a menos que el tribunal autorice un extracto. Así lo ordena el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Esta notificación por avisos en los diarios es sustitutiva, en determinadas circunstancias, de la notificación personal y de la notificación por cédula.

Clases de notificaciones judiciales

Tomando en consideración la forma y requisitos con que deben efectuarse y los casos en que proceden las notificaciones se clasifican de la siguiente manera:

  • Notificación personal;
  • Notificación personal subsidiaria o del artículo 44 del CPC;
  • Notificación por cédula;
  • Notificación por estado diario;
  • Notificación por avisos, y
  • Notificación tácita o presunta.
La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, dicho estado se forma electrónicamente y está disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.