Notificación por Cédula

La notificación por cédula dispone la entrega de copia de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Notificación por Cédula

La notificación por cédula se regula en los artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil respecto de las disposiciones comunes a todo procedimiento. Esta es una especie de notificación que consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Tabla de Contenido

Concepto de notificación por cédula

La notificación por cédula es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado, con las formalidades legales, una cédula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Características de la notificación por cédula

La notificación por cédula presenta las siguientes características fundamentales:

  • La notificación por cédula es una forma primaria de notificación; al igual que la notificación electrónica, personal y por estado diario electrónico.
  • La notificación por cédula se entrega a cualquiera persona adulta que se encuentre en el domicilio del notificado. Por ende, no es indispensable que el notificado reciba la cédula.
  • A diferencia de la notificación personal o subsidiaria, no se hace entrega de copia íntegra de la solicitud y de la providencia respectiva. En la notificación por cédula esto se reemplaza por los datos para la inteligencia de la resolución.
  • La notificación por cédula se emplea en los casos que establece la ley; pero también aplica cuando el tribunal, de manera expresa, así lo dispone.
  • La notificación por cédula puede ser reemplazada mediante la notificación electrónica. Para que ello proceda, es necesario que las partes o intervinientes en el juicio lo soliciten; registren sus correos electrónicos, y el tribunal así lo autorice.

Requisitos de la notificación por cédula

Conforme a lo ordenado por el Código de Procedimiento Civil, se distinguen los siguientes requisitos de la notificación por cédula:

  • Lugar hábil. Este lugar es el domicilio que el notificado ha registrado previamente, conforme a las reglas del artículo 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
  • Día y hora hábil. En cuanto a este requisito, se aplica la regla general del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, no rigen las modificaciones que respecto a esta materia se contemplan para la notificación personal.
  • Por funcionario competente. Considerando que la notificación por cédula se realiza en el domicilio del notificado, el funcionario encargado de realizarla es el Receptor Judicial.
  • Debe efectuarse en la forma que establece la ley. La notificación por cédula, para cumplir sus efectos, debe efectuarse válidamente, es decir, siguiendo lo ordenado por el Código de Procedimiento Civil.
  • Dejándose constancia en la carpeta electrónica. El funcionario encargado de la notificación, debe dejar en la carpeta electrónica un registro georeferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de ocurrencia. Indicarse en nombre, edad, profesión y domicilio de la persona que recibe copias o intermediario, cuando proceda. Además de señalar si el acta fue firmada o, en su defecto, la negativa o imposibilidad de hacerlo.
La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita. Así lo expresa el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Resoluciones que se notifican por cédula

Conforme a los artículos 48, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes resoluciones se notifican por cédula:

  • Sentencias definitivas de única y primera instancia. Recordemos que las sentencias definitivas de segunda instancia se notifican por el estado diario electrónico.
  • La resolución que recibe la causa a prueba. Por excepción, la resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes se notifica por el estado diario electrónico. Así lo dispone el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
  • La resolución que ordena la comparecencia personal de las partes al tribunal.
  • En todos aquellos casos en que el tribunal lo ordene expresamente.
  • Si el proceso permanece sin tramitación por más de seis meses, la primera resolución posterior debe notificarse por cédula.
  • Toda notificación que se haga a terceros que no tengan interés para que puedan participar como testigos o peritos, puede hacerse personalmente o por cédula.
La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día.

Forma de efectuar la notificación por cédula

En vista de lo antes expuesto, la forma de efectuar la notificación por cédula se compone de los siguientes elementos:

Entrega de la cédula

El primer paso para efectuar la notificación es la entrega de la cédula, es decir una copia de la resolución y los datos indispensables para su acertada inteligencia. Con todo, si el notificado o intermediario se niega a recibir la cédula de manos del Receptor Judicial, ello no frustra la actuación, pues igualmente se entiende efectuada válidamente.

Quien entrega la cédula

Como ya se expreso, el funcionario competente para realizar esta especie de notificación es el Receptor Judicial. Con todo, de forma excepcional, Carabineros de Chile también realiza este trámite; por ejemplo, cuando el Juez de Garantía cita a los intervinientes a la audiencia que comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento.

Quien recibe la cédula

Se debe entregar la cédula a cualquier persona adulta. Si en el domicilio del notificado no hay ninguna persona adulta o no hay persona alguna, se arroja por debajo de la puerta una cédula que contiene las indicaciones del artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.

Lugar de la notificación por cédula

La ley habla del domicilio del notificado en atención a que obliga a todas las partes, en su primera actuación, a fijar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad en que funciona el tribunal y ese será el domicilio para todos los efectos legales mientras las partes no comuniquen otro. Esto en conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Si una parte no fija el domicilio o si el demandado no contesta la demanda y continúa en silencio, a modo de sanción, la ley señala que las notificaciones que deben hacerse por cédula se harán por el estado diario. Ello en conformidad a los artículos 53 inciso primero; 48, inciso primero; 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil.

Acta de notificación

El funcionario competente, una vez finalizada la actuación debe registrar el hecho de la realización de la notificación por cédula en la carpeta electrónica. Para ello debe dar cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Indicarse en nombre, edad, profesión y domicilio de la persona que recibe copias o intermediario, cuando proceda. Además de señalar si el acta fue firmada o, en su defecto, la negativa o imposibilidad de hacerlo. Dicho esto, en la práctica no siempre se cumple lo señalado y solo se deja registro de la actuación, indicando que la persona que recibe la cédula no se identificó ni quiso firmar. A causa de lo anterior, en algunos casos, al consultar la Oficina Judicial Virtual (OJV), la notificación por cédula aparece escuetamente expresada como “realizada”, junto a la designación de "día del mes del año 20XX".

Notificación por cédula en juicio ejecutivo

El artículo 443, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece un caso especial de notificación por cédula. El precepto señala que cuando el deudor haya sido notificado personal o subsidiariamente de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el requerimiento de pago en el juicio ejecutivo será efectuado por cédula. En este caso la designación del domicilio debe ser realizada por el deudor; quien deberá hacerse dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo.

La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.