Abandono del Procedimiento

El abandono del procedimiento es un incidente especial por cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento.
Abandono del Procedimiento

El abandono del procedimiento es el último incidente especial que regula el Código de Procedimiento Civil y lo hace en sus artículos 152 a 157. Este es un incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento; a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador; contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él.

Tabla de Contenido

Concepto de abandono del procedimiento

El abandono del procedimiento es aquel incidente especial que consiste en la extinción de las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento; cuando todas las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley y que impide seguir con su substanciación.

En conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes procesales son todas aquellas cuestiones accesorias al juicio, que requieren de un especial pronunciamiento del tribunal.

Campo de aplicación de este incidente especial

El abandono del procedimiento se encuentra tratado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativo a "Disposiciones comunes a todo procedimiento". Por tanto, el incidente tiene aplicación o es procedente en cualquier tipo de procedimientos, salvo que la ley no lo permita o que la naturaleza del asunto lo impida. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema es profusa en cuanto a la aplicación del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo o en asuntos de familia.

De manera excepcional, el artículo 157 del Código dispone, expresamente, que no puede alegarse el abandono del procedimiento en: los procedimientos concursales de liquidación; ni en los de división, o liquidación de herencias, sociedades o comunidades. Por otra parte, además de los casos en que el Código señala expresamente, que no resulta procedente el abandono del procedimiento, existen otras situaciones en las que el incidente no resulta aplicable. Así, por ejemplo, en los juicios penales, salvo el caso del artículo 402 del Código Procesal Penal.

Requisitos del abandono del procedimiento

El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado, en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Así lo ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, la notificación de la resolución que recaiga en la presentación del actor, que pretende continuar con el procedimiento, o la notificación de la resolución de la solicitud del demandado solicitando la declaración del abandono del procedimiento, debe notificarse personalmente o por cédula, si han transcurrido seis meses sin que se haya dictado resolución alguna en el proceso. Con todo, este plazo se altera en situaciones especiales, por ejemplo, el caso del abandono de la acción penal privada, el cual consta de 30 días.

La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.

¿Qué se entiende por gestión útil?

Según el profesor Mario Mosquera, actuación o gestión útil es aquella diligencia que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento. Vale decir, aquellas que tienden a que el procedimiento llegue al estado de sentencia. Asimismo, la jurisprudencia ha declarado que es aquella actuación que busca dar curso progresivo a los autos o que está dirigida a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.

Oportunidad para hacer valer el abandono

El abandono del procedimiento puede hacerse valer sólo por el demandado; durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Luego, no procede que el tribunal declare el abandono de oficio.

Abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo

En los procedimientos ejecutivos, por ejemplo, en el juicio ejecutivo de obligación de dar, el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; es decir, cuando no se han opuesto excepciones y el mandamiento hace las veces de sentencia. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de 3 años. Plazo que se cuenta en la forma que señala el Código respecto del juicio ejecutivo. Así se pronuncia el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.

En esta situación particular, la ley ha fijado un plazo de tres años como tiempo necesario para poder alegar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo. Por el hecho de ser un plazo de años (como en los de meses) debe ser completo y no se suspende durante los feriados.

Alcance del artículo 153 CPC. Sin perjuicio de lo anterior, resulta procedente destacar que el inciso segundo del artículo 153 habla de "En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además...", por lo que esa no es la única oportunidad en que se puede alegar el abandono en los procedimientos ejecutivos, sino que rige también para ellos la disposición del inciso primero. Asimismo, la ley habla de "procedimientos ejecutivos", por lo que no cabe limitar el instituto solamente a los "juicios ejecutivos”; siendo posible iniciar un incidente de abandono del procedimiento respecto de las tercerías.

Opinión de la jurisprudencia. La jurisprudencia ha determinado que no hay infracción a los artículos 153, 152, 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil, cuando se alega que la vulneración del derecho se produjo al aplicar el abandono del procedimiento, que estaría concebido sólo para juicios propiamente dichos, a un incidente, como lo es la etapa del cumplimiento de un juicio ordinario, una vez que ya existe sentencia ejecutoriada, oportunidad en la cual tampoco cabe dicho instituto, pues, "en conformidad al inciso segundo del artículo 153 del Código referido, todo ejecutado puede solicitar el abandono en los "procedimientos ejecutivos", sin que la norma distinga, por lo que puede aplicarse también en las ejecuciones incidentales como la de autos" y "todavía más, la misma norma señala que el abandono puede solicitarse después de ejecutoriada la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo, lo que indica sin lugar a dudas, que tiene vigencia en la especie".

Formas de alegar el abandono y tramitación

El abandono puede alegarse por vía de acción o de excepción. En ambos casos, se tramita como incidente, es decir, de acuerdo al procedimiento de los incidentes generales. Así lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del procedimiento se alega como acción, en aquellos casos en que el demandado constata la existencia de los requisitos que hacen procedente el abandono y se presenta al juicio solicitándolo. Cuando el incidente se alega por vía de excepción, ello tiene lugar cuando, luego de haber cesado todas las partes que figuran en el juicio en su prosecución por el plazo legal, pretende el demandante continuarlo, compareciendo al juicio el demandado alegándolo, como primera gestión.

Renuncia del derecho a alegar el abandono

Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho; ello en conformidad al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis del artículo 155 del Código, surge una interrogante. Acerca de si cualquier gestión que realice el demandado, una vez renovado el procedimiento, basta para considerar que ha renunciado a su derecho. Pensamos que no; debe tratarse de una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Ello en atención a que sólo en ese evento aparecerá claro que el demandado no desea hacer uso de su derecho y que, por el contrario, es su intención la de continuar con el juicio para que éste termine por sentencia definitiva. La jurisprudencia, por su parte, se ha pronunciado en diversos sentidos. Así, ha concluido que "la petición de desarchivo de los autos, no extingue el derecho de alegar enseguida el abandono del procedimiento y que la notificación al demandado del "Cúmplase" puesto a una resolución de segunda instancia, no le impide alegar el abandono...".

Efectos del abandono del procedimiento

Los efectos del abandono del procedimiento, a diferencia de aquellos que se producen con el desistimiento de la demanda, son limitados. Por su sola declaración, no se entienden extinguidas las acciones o excepciones de las partes. Sin embargo, éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Subsisten, sin embargo, con todo su valor, los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. En este sentido se pronuncia el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, lo que las partes pierden con la declaración del abandono del procedimiento es, solamente, el procedimiento. A saber, pueden volver a demandar, sin perjuicio de las normas relativas a la prescripción. Esto en atención a que el Código Civil preceptúa que no se produce la interrupción civil de la prescripción cuando se ha declarado el abandono.

El desistimiento de la demanda es aquel incidente especial por el cual la parte demandante de un proceso, después que la demanda ha sido legalmente notificada a la parte contraria, solicita al tribunal que la tenga por desistida de la pretensión deducida.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.