La demanda aparece dispuesta a propósito de las reglas del procedimiento ordinario, en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de las normas complementarias establecidas en la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio. Con todo, en virtud de las características del juicio ordinario, la reglamentación de la demanda aplica a la generalidad de los procedimientos judiciales, salvo aquellos casos expresamente exceptuados por el legislador procesal.
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Concepto de demanda
La demanda es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el derecho que se reclama. El tratadista argentino Hugo Alsina, señala que la demanda es "el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, declaración o constitución de una situación jurídica." Luego, todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, a propósito de las medidas prejudiciales.
El juicio ordinario es un procedimiento judicial de carácter declarativo, común y supletorio; cuyo objeto es la resolución de un litigio de natureleza civil; que se aplica cuando la cuantía del asunto discutido excede de 500 unidades tributarias mensuales, siempre que no tengan una reglamentación especial dada por la ley, o en aquellos asuntos litigiosos que el legislador considera de cuantía indeterminada.
Importancia de la demanda
La demanda en el juicio ordinario revela su importancia en cuanto a los siguientes puntos:
- La demanda es la base del juicio y, en gran parte, depende del planteamiento que el actor formule en ella para determinar si tendrá éxito o fracaso en el litigio;
- En la demanda se concretan las pretensiones del actor y se limitan los poderes del juez a su respecto, ya que la sentencia debe limitarse al mérito del proceso; y
- En base a la demanda y su contestación, será la prueba que debe rendirse en el juicio. El juez, en su oportunidad, examina personalmente estos escritos.
Requisitos de la demanda
La demanda debe contener los requisitos comunes a todo escrito y, además, requisitos especiales.
Requisitos comunes a todo escrito.
- Debe encabezarse con la suma (art. 30).
- Debe cumplir con las obligaciones de ser patrocinada por abogado habilitado y contener el poder, es decir, el mandato judicial conferido a alguna de las personas que la ley señala; y
- Debe presentarse por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5° y 6°, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
Requisitos especiales de la demanda
Los requisitos especiales se encuentran señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y son:
- La designación del tribunal ante quien se entabla. Se cumple determinando el grado o jerarquía del tribunal y presupone que el tribunal es competente. Así, si la demanda se presenta ante un juez de letras, se indica S. J. L. Civil o Arbitro, etc.
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación. Si el demandante actúa representado, se deben señalar los mismos datos respecto de él, como, asimismo, la naturaleza de la representación, por ejemplo, si es legal o judicial.
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. Este requisito, junto con el anterior, tiene por objeto individualizar a las partes litigantes porque las sentencias tienen un efecto relativo, es decir, afectan a las partes y no a terceros. Además, a través de ellos, se sabe a quien deben notificarse las resoluciones que se dictan en el juicio. En cuanto a la obligación de señalar domicilio, a que se alude en esos requisitos, es el domicilio civil del artículo 61 del Código Civil.
- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. Este requisito permite precisar los motivos del juicio, y la demanda es inepta si no consigna la causa de pedir y la cosa pedida, pues estos dos aspectos son la única forma de caracterizar la acción y definir concretamente el derecho invocado, y
- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Corresponde a la parte petitoria de la demanda.
Omisión de los requisitos de la demanda
Si se omiten estos requisitos, el legislador contempla las siguientes situaciones:
- Si se omiten los requisitos de los números 1°, 2° y 3°, el juez puede, de oficio, no dar curso a la demanda (art. 256).
- El demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, del N° 4 del artículo 303, en relación con el numeral respectivo del artículo 254.
- Si no se designa domicilio en la forma que ordena el artículo 49, las resoluciones que deben notificarse por cédula, conforme al artículo 48, se notificarán por el estado diario.
La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, dicho estado se forma electrónicamente y está disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.
Documentos que se acompañan a la demanda
Junto con la demanda, deben acompañarse algunos documentos y, otros, pueden acompañarse.
- Documentos que deben acompañarse a la demanda. Son aquellos que se llaman documentos habilitantes, pues la ley dispone que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Por lo tanto, necesariamente, deben acompañarse tales documentos a la demanda so pena que el demandado quede facultado para reclamar por medio de una excepción dilatoria la falta de personería o representación (art. 6°).
- Documentos que pueden acompañarse a la demanda. Se trata de los documentos fundantes de la demanda y pueden acompañarse con ella o en cualquier estado del juicio, como lo dispone el artículo 348 del Código, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.
El artículo 395 del Código Orgánico de Tribunales define, desde un punto de vista procesal, al mandato judicial, expresando que es el acto jurídico procesal por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio. Luego, el mandato judicial es un mandato especial, pues se refiere a determinados negocios, que son aquellos judiciales.
Resolución que recae en la demanda
La demanda se presenta ante el tribunal que sea competente para conocer del asunto y si cumple con los requisitos señalados, la resolución que recae en ella es "traslado". La presentación de la demanda se efectua a través de la Oficina Judicial Virtual.
El traslado es el acto por el cual se pone en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria para que, a su vez, efectúe sus alegaciones. En el caso de la demanda, para hacer saber al demandado las pretensiones del demandante. Por otra parte, la resolución del tribunal proveyendo la demanda, además, provee el o los otrosíes de la misma. En cuanto al rol de la causa, este se asigna de manera automática mediante el Sistema Informático del Poder Judicial.
El otrosí, es una petición accesoria que se contiene en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe emitir resolución. La voz "otrosí" proviene del latín alte rum, otro y sic, así, y significa "además", utilizándose en lenguaje jurídico y, en conclusión, corresponde a cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal. De este modo, en un escrito de demanda se dirá:
- En lo principal: Deduce demanda;
- En el primer otrosí: acompaña documento con citación, y
- En el segundo otrosí: designa abogado patrocinante y confiere poder.
El patrocinio es el acto jurídico procesal por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. La diferencia con el mandato judicial radica en que se encomienda la defensa de los derechos en juicio y no la representación.
Forma de notificación de la demanda
La demanda se notifica al demandante por el estado diario y al demandado se le notifica personalmente, si es la primera notificación, o en alguna de las otras formas de notificación, en los casos ya estudiados.
La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.
Situaciones una vez presentada la demanda
Situaciones que se pueden producir una vez presentada la demanda. Una vez que el demandante presenta su demanda, el legislador prevee tres situaciones, ellas son:
Que la demanda no se haya notificado al demandado. En este caso, el actor puede retirarla sin trámite alguno y se tiene por no presentada (art. 148).
Que la demanda se haya notificado al demandado. El demandante puede desistirse de la misma en cualquier estado del juicio (art. 148).
Que la demanda se haya notificado al demandado y antes de que éste conteste. El demandante puede hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes, las que se consideran como una demanda nueva para los efectos de su notificación y sólo desde la fecha en que esa diligencia se practique, corre el término para contestar la primitiva demanda.
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda."
El desistimiento de la demanda es aquel incidente especial por el cual la parte demandante de un proceso, después que la demanda ha sido legalmente notificada a la parte contraria, solicita al tribunal que la tenga por desistida de la pretensión deducida.
Efectos de la demanda en el juicio ordinario
Una vez que la demanda se ha entablado, genera algunos efectos procesales en el juicio ordinario:
- Queda abierta la instancia y el juez está obligado a conocer las peticiones que formula el actor y a tramitar la causa, y
- Por su interposición, se entiende que al actor manifiesta su intención de prorrogar tácitamente la competencia, en el evento que él haya presentado la demanda ante un tribunal relativamente incompetente.
- En algunos casos, se entiende que el derecho que se reclama en ella existe desde la presentación de la demanda y no desde su notificación.
La prórroga de competencia es el acto por el cual las partes, expresa o tácitamente, convienen en someter el conocimiento de un negocio a un tribunal relativamente incompetente.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.